Acuerdo Ejecutivo No. 024-DP-2026 — Designar delegada del Estado de Honduras ante instancias trinacionales del Plan Trifinio
Considerandos
- 1.Que el artículo 245 numerales 2, 11 y 12 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la atribución de dirigir la política general del Estado, dirigir las relaciones internacionales, nombrar y remover funcionarios y dictar los acuerdos y resoluciones que correspondan para la buena marcha de la Administración Pública;
- 2.Que el Estado de Honduras es parte del Plan Trifinio, mecanismo de integración y desarrollo territorial trinacional con la República de Guatemala y la República de El Salvador, orientado a la gestión sostenible del territorio, la protección ambiental, el desarrollo económico y social de la región Trifinio;
- 3.Que para la adecuada coordinación interinstitucional, representación del Estado de Honduras y seguimiento de los compromisos asumidos en el marco del Plan Trifinio, resulta necesario designar a una alta autoridad del Poder Ejecutivo como Enlace y Responsable del referido Plan;
Articulos
Articulo 1
Designar como delegada del Estado de Honduras ante las instancias trinacionales del Plan Trifinio, incluida la Comisión Trinacional del Plan Trifinio (CTPT) a la Designada Presidencial DIANA BALESKA HERRERA PORTILLO, ad honorem.
Articulo 2
La ciudadana nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley dispuesta en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA