Acuerdo No. 027-2015 — Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el Marco de Forestería Comunitaria
Resumen
Este acuerdo permite que el ICF apruebe planes de manejo forestal en áreas menores dentro de terrenos ejidales, facilitando que comunidades organizadas aprovechen los bosques de manera sostenible. Simplifica los requisitos administrativos para que municipalidades y organizaciones agroforestales implementen la forestería comunitaria, con contratos renovables de 5 años y supervisión del ICF.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
- 2.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declara prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
- 3.Que es política del Estado de Honduras a través del ICF y las Municipalidades, que el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, a nivel nacional se convierta en factor clave del desarrollo sostenible, potenciando sus funciones ecológicas, económicas y humanas para bien de la sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural y contribuir así a la generación de un mayor bienestar colectivo.
- 4.Que mediante Acuerdo 026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 01 de noviembre del 2013, misma que debe ser aplicada en bosques públicos (nacionales- ejidales), en tal sentido es imperativo para el ICF buscar una forma que logre poner en práctica esa estrategia y lograr que las comunidades y las Municipalidades se beneficien de la misma.
- 5.Que la Ley Forestal establece que el ICF, dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reducción de la pobreza y elevar el nivel de vida de la población.
- 6.Que las Municipalidades por medio de Contratos de Manejo Forestal Comunitario, suscriben con las comunidades organizadas la asignación de extensiones de terrenos en predios forestales en sus propias áreas ejidales, con el fin de que puedan aplicar a Planes de Manejo bajo el concepto de Forestería Comunitaria.
- 7.Que el Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 176 señala “que previo a la aprobación del Plan de manejo forestal para el aprovechamiento de áreas forestales privadas y ejidales el interesado por medio de apoderado legal, solicitará al ICF la No Objeción, por una sola vez la cual debe acompañar los documentos siguientes Título de dominio y Certificación integra del Asiento Registral; Certificación del Tracto sucesivo del inmueble; Constancia de Libertad de Gravamen y Certificado del IP con su mapa cartográfico de la ubicación del predio”.
- 8.Que existen organizaciones agroforestales interesadas en el manejo forestal dentro de áreas ejidales que actualmente no cuentan con un Plan de Manejo, dificultando el manejo forestal sostenible.
- 9.Que los títulos de Propiedad que amparan las tierras ejidales cubren amplias extensiones territoriales y que la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo en dichos terrenos, No es Factible técnica y socialmente para las organizaciones agroforestales interesadas en implementar procesos de Forestería Comunitaria.
- 10.Que la Ley de Simplifica- ción Administrativa en su artículo 2 numeral 1, señala como uno de sus objetivos, el de “eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidiendo la prestación de los servicios públicos y alentando la ineficiencia y conductas contrarias al interés público” lo cual autoriza a asumir cierta flexibilidad respecto a exigir requisitos que acrediten circunstancias que por su propia naturaleza, pueden ser acreditados por otros medios, siempre y cuando el resultado sea el mismo,
Articulos
Articulo 1
Para el fomento de la Forestería Comunitaria el ICF podrá aprobar planes de manejo forestal en unidades menores al área total del título de propiedad del ejido. Dichas áreas estarán plenamente definidas y serán sujetas a un estricto monitoreo y supervisión de las actividades que se realicen en la zona.
Articulo 2
Las municipalidades compare- cerán ante el Instituto de la Propiedad a solicitar la incorporación de una nota marginal en los títulos de propiedad que amparen el ejido, donde se especifique la asignación del área forestal y el respectivo plan de manejo.
Articulo 3
Para trámites de no objeción, las Municipalidades presentarán Constancia de Naturaleza Jurídica del ejido en cuestión emitida por el mismo ente (IP), la cual servirá para verificar que el predio a otorgar se encuentra dentro de terreno ejidal y evitar el traslape en terrenos privados, requisito que sustituirá la constancia de situación catastral extendida por el IP junto con el mapa de ubicación del predio, esta sustitución aplicará únicamente para para áreas ejidales sometidas a procesos de Forestería Comunitaria.
Articulo 4
Las áreas forestales ejidales otorgadas bajo contrato de manejo forestal comunitario a comunidades deberán ser inscritas en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable del ICF.
Articulo 5
Previo a la aprobación del plan de manejo forestal, el ICF, a través de la regional respectiva y los departamentos vinculados deberán de verificar que las comunidades organizadas cumplan con los requisitos establecidos en la Normativa Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños.
Articulo 6
En el caso de terrenos ejidales los contratos de manejo se podrán suscribir por períodos de 5 años prorrogables de conformidad a la Ley Forestal, para efectos de monitoreo, evaluación y sostenibilidad de los recursos naturales existentes.
Articulo 7
Las Municipalidades eximirán al ICF mediante documentación legal de toda responsabilidad en lo concerniente a los conflictos que se susciten respecto a delimitación, ubicación, demarcación de las áreas ejidales asignada por las municipalidades a las organizaciones agroforestales así como la solución de las cuestiones que se susciten respecto de la cosa común en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás Leyes y Reglamentos que rigen respecto de los terrenos en comunidad,
Articulo 8
La Organización Comunitaria será la encargada de la administración y el manejo sostenible del área forestal ejidal asignada por la Municipalidad, mediante la ejecución de las actividades contempladas en el plan de manejo forestal sus correspondientes planes operativos y de otras actividades que impliquen el desarrollo integral de la población participante, así como la protección, mejora, aprovechamiento y conservación a perpetuidad de los ecosistemas dentro del área comunitaria, cuyo uso se regulariza por el contrato de manejo forestal comunitario que al efecto se suscriba.
Articulo 9
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. ING. MISAEL ALCIDES LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL