Acuerdo Ministerial No. 023-2026 — Establecimiento de contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 3.Que en fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido de noviembre 2025, a mayo 2026. Manifestando que después de 7 años consecutivos solicitan el apoyo de los contingentes ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de concentrado de naranja, debido a que la producción de naranja en el país aún no repunta a un alza en la cosecha, provocando el cierre de la planta extractora, sumando que la naranja es exportada; que la fórmula para la elaboración de jugo se fundamenta en la pureza del concentrado de naranja, extraído de frutas hondureñas, lamentablemente y ante las problemáticas que se han venido dando a lo largo del tiempo como es el brote de la enfermedad Huanglongbing (HLB), que afectado al mercado mundial desde el año 2005, provocando que los países de mayor producción en el mundo fracasarán en más del 50% de producción, limitando la oferta en el mercado mundial, Honduras no fue la excepción. Asimismo, el deterioro en la producción y la calidad de la fruta que ha sido derivado del cambio climático (catástrofes naturales) y después de la pandemia de Covid -19, el mercado mundial de frutas procesadas cambió, ya que la orientación de los consumidores fue hacia la fruta fresca, generando un desbalance en la oferta de fruta para procesar e industrializar, en el caso de Honduras, aparte de su consumo de fruta fresca nacional, abastece a Guatemala y El Salvador siendo el 100% de la producción para fruta fresca.
- 4.Que en fechas 23 y 27 de febrero de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Dictamen Técnico emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG), manifiesta que: 1) Con base en datos del SICE del Banco Central de Honduras, estadísticas de la FAO (FAOSTAT) y el Censo Nacional Agropecuario, se determinó que la producción nacional de naranja fresca para el año 2024 asciende a 232,283,600 kg, destinada principalmente al mercado interno para consumo fresco y con un remanente exportado a El Salvador y Guatemala, lo que deja sin disponibilidad de fruta para la elaboración de concentrado de naranja congelado. 2) No existe registro de producción nacional de concentrado de naranja congelado; las estadísticas de comercio exterior muestran que las importaciones han sido necesarias para cubrir la demanda de la industria, con 2,501,039 kg en 2024 y 1,845,593 kg en 2025, reflejando un déficit. 3) En consulta con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se confirmó la presencia de la plaga Huanglongbing (HLBL) en las plantaciones de naranja del país. Esta enfermedad ha provocado una reducción significativa en las poblaciones de árboles de naranja, afectando directamente la producción nacional y constituyendo un reto de gran magnitud para los productores citrícolas. 4) Concluyendo que, aunque la producción nacional de naranja abastece el consumo interno de fruta fresca, no existe disponibilidad de naranja suficiente para atender la demanda de la industria extractora de concentrado. Señalando que la importación de concentrado de naranja congelado no afectará el mercado de la producción nacional de naranja ni representará un perjuicio para los productores, asimismo, se indica que no hay producción nacional de concentrado de naranja ni disponibilidad en el mercado interno, lo que justifica las importaciones recientes y respalda la solicitud presentada por LACTHOSA.
- 5.Que en fecha 02 de marzo del año 2026, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, emitió informe técnico en el cual establece que con base en dictámenes de fecha 23 y 27 de febrero de 2026, emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG) dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, por un volumen de 2,500,000 kilogramos, de jugo concentrado de naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de mayo de 2026
- 6.Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente.
- 7.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulos
Articulo 1
Establecer un contingente arancelario por desabasto por un volumen de 2,500,000 de kilogramos de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%) en régimen de nación más favorecida, con vigencia partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de mayo de 2026.
Articulo 2
Las importaciones de concentrado de jugo de naranja dentro del contingente arancelario por desabasto establecido en el Ordinal Primero requerirán de un Certificado de Importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.
Articulo 3
El importador interesado en el contingente de importación de jugo concentrado de naranja deberá presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal; a) En la solicitud debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Identificación del solicitante conforme a su RTN; 3. Descripción de su actividad económica; 4. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 5. Volumen a importar en kilogramos y fecha probable a importar; b) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual; 2. En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la Escritura de Constitución y de su Registro Tributario Nacional; 3. Copia del Registro de establecimiento de importador procesador y/o exportadores de productos y subproductos de origen vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 5. Constancia de estar Solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. 6. Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
Articulo 4
La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 5
A más tardar en el mes de febrero del año 2027, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como la Secretaría de Desarrollo Económico, en conjunto realizarán una auditoría a las empresas procesadoras que sean beneficiadas del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja, para determinar si el uso fue destinado para el proceso industrial productivo de los productos que se derivan del jugo concentrado de naranja para el consumidor final y no para la reventa. De determinarse el incumplimiento de lo señalado, la Administración Aduanera de Honduras aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación.
Articulo 6
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
Articulo 7
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-14-2026