Acuerdo Ministerial No. SIT-0399-2026 — Delegación de funciones en Subsecretario de Transporte para coordinación con Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes, de emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones.
- 4.Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de las funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional.
- 5.Que resulta necesario garantizar la adecuada coordinación institucional entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), a efecto de asegurar la continuidad administrativa, operativa y estratégica del Instituto.
- 6.Que el ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones administrativas delegables conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento.
- 7.Que la Constitución de la República de Honduras, establece la Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley reglamentará su organización y funcionamiento".
- 8.Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, establece: Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad.
- 9.Que la citada ley, reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones.
- 10.Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar los reglamentos, las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Delegar en el Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Fernando Joel Vasquez Montoya, el ejercicio de la representación institucional de esta Secretaría ante el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), para efectos de coordinación administrativa, seguimiento institucional y articulación de las políticas públicas del sector transporte terrestre.
Articulo 2
La delegación conferida al ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, comprende la facultad de participar en sesiones o reuniones de coordinación institucional con el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), convocar a reuniones de trabajo, suscribir actas de las sesiones en las que participe y emitir pronunciamientos o decisiones dentro del ámbito de representación institucional de la Secretaría, conforme a la normativa aplicable.
Articulo 3
La presente delegación tendrá vigencia hasta el veintisiete (27) de enero de 2030, sin perjuicio de su revocación anticipada por razones de servicio o reorganización administrativa.
Articulo 4
La delegación conferida no implica transferencia de la titularidad de la competencia, la cual permanece en el Secretario de Estado, siendo el funcionario delegado responsable del ejercicio de las funciones encomendadas conforme a la ley.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá comunicarse al INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), para los efectos correspondientes.
Articulo 6
Que con el propósito de asegurar la eficiencia en las comunicaciones oficiales entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), resulta conveniente establecer que las comunicaciones institucionales y gestiones de coordinación entre ambas instituciones se canalicen a través de la Subsecretaría de Transporte, por medio de su titular, el Ingeniero Fernando Joel Vásquez Montoya. Sin perjuicio de las atribuciones propias del Secretario de Estado.
Articulo 7
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de marzo de 2026. ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece la Colegiación Profesional Obligatoria, la Ley reglamentará su organización y funcionamiento". CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, establece: Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad. CONSIDERANDO: Que la citada ley, reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar los reglamentos, las reformas de su ley orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. POR TANTO, La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA: Emitir el siguiente: