Acuerdo Ejecutivo No. 027-DP-2026 — Cancelación de Director Ejecutivo Nacional de Plan Trifinio Honduras y nombramiento de nuevo Director
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 Numerales 2, 11 y 12 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República las atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y, dirigir la política y las relaciones internacionales.
- 2.Que el Estado de Honduras es parte del Plan Trifinio, mecanismo de integración y desarrollo territorial trinacional con la República de Guatemala y la República de El Salvador, orientado a la gestión sostenible del territorio, la protección ambiental, el desarrollo económico y social de la Región Trifinio.
- 3.Que el Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio, fue suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 31 de octubre de 1997, aprobado mediante Decreto Legislativo Número 91-98 de fecha 21 de abril de 1998 y, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, en fecha 15 de mayo de 1998.
Articulos
Articulo 1
Cancelar al ciudadano JORGE AGUILAR PAREDES, como Director Ejecutivo Nacional de Plan Trifinio Honduras, a quien se le agradecen los servicios prestados.
Articulo 2
Nombrar al ciudadano EDWIN EDUARDO CHINCHILLA en el cargo de Director Ejecutivo Nacional de Plan Trifinio Honduras (DEN-H).
Articulo 3
El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Articulo 4
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Legislativo