VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 036-DP-2026 | 5 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,160

Acuerdo Ejecutivo No. 036-DP-2026 — Autorización de Contratación Directa al Instituto Nacional Penitenciario para adquisición de bienes y servicios

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad a los Artículos 59, 65 y 68 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  2. 2.Que, de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que de conformidad al Numeral 4 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, se podrán realizar contrataciones directas cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ se mantengan secretas y, para llevar a cabo la Contratación Directa en el caso que antecede requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
  5. 5.Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), es un organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde, la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes, por lo tanto es parte de la Administración Pública Centralizada.
  6. 6.Que es prioridad del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social, y la competitividad sostenible, de todos los sectores productivos del país.
  7. 7.Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
  9. 9.Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna. Poder Ejecutivo

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Instituto Nacional Penitenciario (INP), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en el supuesto establecido clara y expresamente en el Numeral 4 y demás aplicables del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, pueda contratar la adquisición de bienes y servicios necesarios única y exclusivamente destinados a proveer las necesidades y/o requerimientos específicamente relacionados a los Centros y/o Establecimientos Penitenciarios del País, a manera de ejemplo pero, no solo limitado a los mismos, alimentación, construcción de obras y reparaciones prioritarias, adquisición de bienes y servicios, repuestos, seguridad, requerimientos logísticos, entre otros relacionados y, que por estricta y prioritaria seguridad y secretividad, no puedan contratarse por medios o procedimientos ordinarios de adquisición. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año 2026.

Articulo 2

El Instituto Nacional Penitenciario (INP), deberá presentar un Informe mensual detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, los proveedores y/o contratistas, en su caso, entre otros extremos relevantes y, a la revisión mensual del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República en cuanto a la adquisición de bienes y servicios que se contraten al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 3

Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y, debiendo adquirir preferentemente aquellos bienes y servicios que puedan proveer instituciones públicas, a manera de ejemplo pero no solo limitado a los mismos, los alimentos que pueda proveer la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) o, en su caso, el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) entre otros que correspondan.

Articulo 4

Autorizar e instruir al Instituto Nacional Penitenciario (INP), a hacer uso de los recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 5

Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado al Instituto Nacional Penitenciario (INP), que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 6

Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria al Instituto Nacional Penitenciario (INP), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 7

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a uno (1) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social, y la competitividad sostenible, de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna. Poder Ejecutivo

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