VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 001-2026 | 5 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,160

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026 — Autorización de contingente arancelario de arroz granza

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República emitir acuerdo, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
  3. 3.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
  4. 4.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro.
  5. 5.Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito.
  6. 6.Que la atracción de inversión nacional y extranjera constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente.
  7. 7.Que se tiene previsto el establecimiento de vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países.
  8. 8.Que la República de Honduras es signataria sobre la Convención de Aviación Civil Internacional, al igual que la República de Costa Rica; que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a preservar la amistad y el entendimiento ante las naciones. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulos

Articulo 1

Autorizar la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,0000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia.

Articulo 2

La asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025.

Articulo 3

Instruir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) y Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que emita los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias.

Articulo 4

Para efectos de control y supervisión, se instruye a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo, que será presentado al Presidente de la República, SAG y OPCE.

Articulo 5

Se instruye a la SAG, OPCE y la Administración Aduanera de Honduras realizar a más tardar en el mes de marzo del año 2027, una auditoría de la utilización del contingente arancelario establecido del presente Acuerdo. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de abril de 2027 al señor Presidente de la República.

Articulo 6

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) CONSIDERANDO: Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito. CONSIDERANDO: Que la atracción de inversión nacional y extranjera constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente. CONSIDERANDO: Que se tiene previsto el establecimiento de vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es signataria sobre la Convención de Aviación Civil Internacional, al igual que la República de Costa Rica; que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a preservar la amistad y el entendimiento ante las naciones. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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