VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 003-SG-2026 | 5 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,160

Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2026 — Exención de requisito de Certificado de Antecedentes Penales para ciudadanos costarricenses

Considerandos

  1. 1.Que el 24 de octubre de 2023, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica firmaron en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas.
  2. 2.Que mediante la Resolución DJUR-655- 11-2023-LSS-JM, de fecha 30 de noviembre del 2023, de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Gobierno de la República de Costa Rica estableció que a los ciudadanos hondureños que cuentan con algunas excepciones, no les será exigido el Certificado de Antecedentes Policiales.
  3. 3.Que en aplicación al principio de reciprocidad internacional el Gobierno de la República de Honduras ha dispuesto suprimir la exigencia del Requisito de Antecedentes Penales para los ciudadanos costarricenses que ingresen a territorio nacional, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
  4. 4.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.

Articulos

Articulo 1

Adicionar a las exenciones establecidas en el artículo número 4 y 5 del Acuerdo N-003-SG-2023, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, mediante el cual el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, el requisito de presentación del Certificado de Antecedentes Penales a las siguientes categorías:

  • a)

    Los pilotos, capitanes, personal operativo, sobrecargos y demás miembros de tripulaciones de vuelos internacionales, titulares de pasaporte costarricense, quedarán exentos de presentar el Certificado de Antecedentes Penales, debiendo acreditar su condición mediante la credencial de tripulante emitida conforme al Anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) o documento equivalente expedido por la aerolínea.

  • b)

    Los titulares de pasaportes ordinarios costarricenses que tengan Visa o Residencia Estadounidense, Canadiense o Schengen vigente.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Comuníquese y Publíquese. Mireya Agüero Secretaria de Estado Gonzalo Padilla Aguilar Secretario General

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

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