VigenteCategoria: Administrativo
23 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,101

Decreto Legislativo — Programa de Apoyo a la Educación Media y Educación Técnica/Vocacional

Articulos

Articulo 2

Los pagos bajo el contrato de préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este contrato de préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes - 118 - Subcomponente 4.2. Fortalecimiento al sistema nacional de evaluación de aprendizajes y factores asociados al desempeño 5 0 0 5 7,1 (i) Diseño módulo de SIGED y sistema nacional evaluación e implementación en CE seleccionados 4.2 0 0 4.2 6 (ii) Formación a funcionarios 0.8 0 0 0.8 1,1 Componente V: Administración, supervisión y evaluación del Programa 4 0 0 4 5,7 Total 55 12 3 70 100% I. Ejecución 4.01 Ejecución del Programa. El prestatario será la República de Honduras y el organismo ejecutor (OE) será la Secretaría de Educación (SEDUC) y será responsable de las funciones de coordinación, planificación y seguimiento, gestión técnica y administrativa, compras y contrataciones y administración financiera del Programa. La ejecución estará a cargo de una UCP adscrita al Despacho del Ministro de Educación y dedicada al Programa, con autonomía financiera y administrativa y con personal calificado para cumplir con los objetivos del Programa. El personal será financiado con recursos de la operación y estará conformado al menos por: (

  • i)

    un coordinador general; (

  • ii)

    un especialista financiero; (

  • iii)

    un especialista en adquisiciones (

  • iv)

    un especialista de planificación y monitoreo, y (v) un coordinador técnico. Se contará con una estructura de un Coordinador Técnico y Especialistas Técnicos por Componente y Subcomponente que velarán por la supervisión de las actividades de cada componente y subcomponente asignado. La UCP trabajará para la coordinación técnica de los componentes del Programa de manera directa con distintas unidades de la SEDUC descritas en el Manual Operativo.

    arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO SIT 001-2026

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