Resolución No. 146-15 — Cancelación del Registro de la Marca de Fábrica DR.HAUSCHKA
- Decreto: 146-15
- Publicación: 17 de septiembre de 2015
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca DR. HAUSCHKA porque su propietario no demostró que la estuviera usando en Honduras ni pagó las cuotas requeridas. La cancela un tribunal de propiedad industrial después de que otra empresa solicitó la cancelación por incumplimiento de la ley.
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No. 146 -15 de fecha 06 de abril del 2015, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.146-15.OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.2014-021242, presentado en fecha 17 de junio del 2014, por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada WALA-HEILMITTEL GMBH, contra el Registro número 113111 de la Marca de Fábrica denominada DR.HAUSCHHKA, Clase Internacional 03. RESULTA......RESULTA......RESULTA...... RESULTA......CONSIDERANDO.....CONSIDERANDO..... CONSIDERANDO.....CONSIDERANDO....CONSIDERANDO CONSIDERANDO.....CONSIDERANDO.... POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación No.2014-021242, presentada en fecha 17 de junio del 2014, por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada, WALA-HEILMITTEL GMBH. Contra el registro No.113111 de la Marca de Fábrica denominada DR.HAUSCHKA, del tomo 309, folio 46, propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO “A” S. DE R.L. En virtud que el titular del derecho protegido no compareció en el proceso para desvirtuar lo manifestado por la parte recurrente y demostrar el uso de la marca en el país tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial, y en virtud que en la base de datos no se encontraron pagos realizados referentes al pago de la tasa de rehabilitación por no uso, y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y el titular de la marca registrada, DR.HAUSCHKA, no demostró lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 17 S. 2015.
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen- tación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA AZUFRADA, compuesto por los elementos: 40% NITROGENO TOTAL, 5% AZUFRE SOLUBLE. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: AGROPECUARIA EL LLANO, S.A./ NICARAGUA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejer