VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. PMCH-009-2015 | 4 de diciembre de 2015
Resolución No. PMCH-009-2015 — Aprobación Plan de Manejo en la microcuenca Quebrada San Marcos
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Resumen
Esta resolución aprueba un plan de manejo para proteger y conservar la microcuenca Quebrada San Marcos (251.45 hectáreas) en Guaimaca, Francisco Morazán. El plan establece normas para proteger el agua, los bosques y el suelo, permitiendo solo actividades de conservación forestal en zonas de recarga hídrica, y cualquier uso de recursos naturales requiere autorización del ICF.
Considerandos
- 1.Que la Municipalidad de Guaimaca presentó Solicitud de Aprobación del Plan de Manejo para la Microcuenca San Marcos, en vista que se ha cumplido con todos los procedimientos de Guías Metodológicas de Planes de Manejo de Microcuencas dados por el ICF.
- 2.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0753-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el área solicitada se ubica dentro de los límites de las Microcuencas San Marcos y del Área Protegida El Chile, la misma se encuentra fuera de planes de manejo aprobados.
- 3.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA- 071-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, el cual señala que la MICROCUENCA QUEBRADA SAN MARCOS, es un Área de Vocación Forestal, el 98.64 % de su superficie se encuentra dentro de la Reserva Biológica El Chile; concluyendo que después de revisado el Plan de Manejo, y ya que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, se recomiendan continúe con el proceso de aprobación.
- 4.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico RFC- CHA-098-2015, emitido por la Oficina Regional de Francisco Morazán, mismo que señala, entre otros, que con el presente plan de manejo los que se busca contribuir con lo que es el manejo y protección de la Microcuenca Quebrada San Marcos, así como identificar y brindar alternativas de solución a las principales necesidades ambientales, sociales y económicas que presentan las comunidades beneficiarias; para garantizar un abastecimiento de agua continuo tanto en cantidad como en calidad; concluyendo que el documento fue socializado con las comunidades beneficiarias y la Alcaldía Municipal de Guaimaca; asimismo el Plan de Manejo cuenta con la información necesaria y los requerimientos técnicos establecidos, por lo tanto se recomienda se prosiga con el trámite de aprobación.
- 5.Que dentro de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
- 6.Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA SAN MARCOS, con una superficie de 251.45 Has. se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
- 7.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
- 8.Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina. Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
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