Acuerdo Ejecutivo No. SIT-CO-109-2025 — Modificación No. 1 - Contrato de Construcción - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Ruta 74, Lepaterique - Mateo, Francisco Morazán
Considerandos
- 1.Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025.
- 2.Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria.
- 3.Que, como consecuencia de la ampliación de los alcances del proyecto mediante la incorporación del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, se hace necesario redistribuir la intervención originalmente prevista, estableciéndose que el proyecto se desarrollará mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente cuatro kilómetros (4.00 km) en el tramo 08S07410 Ruta 74, Lepaterique hacia Mateo, y dos punto setenta y cinco kilómetros (2.75 km) en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, manteniendo las especificaciones técnicas contractuales y garantizando la optimización de los recursos destinados a la ejecución de la obra.
- 4.Que, debido a la inclusión del nuevo tramo y a que se estarán ejecutando obras de pavimentación y actividades complementarias en ambos tramos viales, resulta técnica y contractualmente necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra, a fin de ajustar las partidas contractuales a las condiciones reales de ejecución, cubrir actividades adicionales requeridas, incrementar aquellas cantidades que resultan insuficientes y reducir otras que, por cambios en el método constructivo o por condiciones de campo, no serán ejecutadas conforme a lo inicialmente previsto.
- 5.Que, durante la ejecución del proyecto, la Supervisión ha verificado la necesidad de introducir ajustes técnicos en los métodos constructivos originalmente previstos, con el propósito de garantizar mejores condiciones estructurales, mayor durabilidad del pavimento y un desempeño adecuado a largo plazo, particularmente a partir de los resultados obtenidos en las verificaciones de la capacidad soportante de la subrasante existente. Como resultado de dichas evaluaciones técnicas, se determinó Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 la conveniencia de incorporar nuevas actividades no contempladas inicialmente, tales como la utilización de geomalla para el refuerzo de la estructura inferior del pavimento y el reciclado del pavimento asfáltico existente, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar el comportamiento estructural de la vía y reducir tiempos de ejecución, sin menoscabo de la calidad de la obra.
- 6.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de fecha 03 de septiembre de 2025, es necesario incrementar el plazo de ejecución y modificar el monto del contrato según Modificación No. 1, dicha ampliación es necesaria para culminar las actividades contractuales, y así garantizar la funcionalidad del proyecto terminado y en beneficio de los usuarios del mismo, por lo que es sumamente necesario generar la presente modificación.
- 7.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT- CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41). Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES INCREMENTAN: ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES DISMINUYEN: Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 ACTIVIDADES NUEVAS:
- 8.Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, derivadas de condiciones no previstas durante la etapa de formulación del proyecto y de requerimientos surgidos durante su ejecución, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-CO-109-2025, correspondiente al proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, así como del incremento, ajuste y redistribución de
- 9.Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, derivadas de condiciones no previstas durante la etapa de formulación del proyecto y de requerimientos surgidos durante su ejecución, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-CO-109-2025, correspondiente al proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, suscrito entre la SECRETARÍA DE INFRA ESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las condiciones de deterioro del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, así como del incremento, ajuste y redistribución de actividades constructivas, cambios en los métodos de ejecución, reprogramación del plan de trabajo, movilización adicional de recursos y ejecución secuencial de actividades que requieren tiempos técnicos específicos, circunstancias que hacen insuficiente el plazo originalmente establecido de doscientos diez (210) días calendario, justificándose plenamente su ampliación en sesenta (60) días calendario, para un nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario, a fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, el cumplimiento de los estándares técnicos, de calidad y seguridad, y el logro integral de los objetivos del proyecto conforme a la normativa y disposiciones contractuales aplicables.
- 10.Que “EL CONTRATISTA” se compromete Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 a actualizar la Garantía Bancaria de Anticipo y Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- 11.Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste.
Articulos
Articulo 1
Modificar la CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO la cual deberá leerse de la siguiente manera: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” y el tramo 08P03320 RUTA 33, LAS TAPIAS – MATEO, APROXIMADAMENTE 2.75 KM, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos estás descritos en la CLÁUSULA VII que forman parte del presente contrato.
Articulo 2
Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, inciso b. Plazo de Ejecución; el cual deberá de leerse de la siguiente manera: b. Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.
Articulo 3
Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO el cual deberá de leerse de la siguiente manera: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160 plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato.
Articulo 4
El Contratista se Obliga a actualizar las Garantías y/o fianzas, con base en las nuevas disposiciones Sección A Acuerdos y L eyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ALPA, M. D. C., 20 DE JUNIO DEL 2026 N o . 36,160