VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 257-2026 | 30 de junio de 2026 | Poder Judicial
Resolución No. 257-2026 — Licencia de Distribuidor para GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. de vehículos marca MAZDA
Considerandos
- 1.Que mediante ACUERDO firmado en fecha 19 de septiembre de 2025, que obra a folios 68 al 86 del expediente de mérito, la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, autoriza a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX-5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50.
- 2.Que según informe de fecha 28 de abril del año 2026, que obra a folio 138 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos, se constató que NO existe registros vigentes de la empresa concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa.
- 3.Que en fecha 12 de mayo del 2026, la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 336-2026, en donde DICTAMINÓ: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado MÁXIMO JEREZ SOLÓRZADO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C. V., con RTN: 08019004467912, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil GRUPO Q HONDURAS, S. A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concedente MAZDA MOTOR CORPORATION., de nacionalidad japonesa, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2028, en el área geográfica de 7 Provincias de Honduras (Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Valle, Choluteca, El Paraíso y Olancho), para importar y vender VEHÍCULOS y PARTES CBU vehículos motorizados nuevos de la marca MAZDA completamente construidos, especificados en el Anexo (A), que incluyen aquellos modelos fabricados designados por el FABRICANTE en el extranjero como se especifica en el Anexo (A) del presente Acuerdo. Designación de Modelos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,181 para Vehículos CBU. Los modelos de Vehículos CBU contemplados en el Artículo 1 (1) serán los Siguientes: I. Fabricados por el FABRICANTE. 1. Serie MAZDA CX- 5. 2. Serie MAZDA CX-30. 3. Serie MAZDA CX-60. 4. Serie MAZDA CX-90. II. Fabricados por FABRICANTES EXTRANJEROS. Mazda Motor Manufacturing de México S. A. de C. V. (MMMdM). 1. Serie MAZDA2. Isuzu Motors Company (Tailandia) Limited (IMCT). 1. Serie MAZDA BT-50.
- 4.Que el Artículo 80 de la Constitución de la República, manda: Toda persona o asociación de personas tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o generar y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
- 5.Que el Artículo 321 de la Constitución República, manda: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
- 6.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 25, ordena: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
- 7.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 60, establece: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada.
- 8.Que el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, manda: Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrá de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados.
- 9.Que el Artículo 3 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: Contrato de representación, distribución o agencia es aquel por el cual una persona natural o jurídica nacional, con independencia de la forma en que las partes denominen, caractericen o formalicen dicha relación, se obligan con un concedente o principal, nacional o extranjero en forma exclusiva o no, a representarlo en sus negocios, prestarle servicios de agencia o distribuir sus mercancías o productos en el mercado nacional.
- 10.Que de conformidad en lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
- 11.Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece: La Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. Para los efectos del inciso f) del Artículo 3º y en los casos en que no exista contrato que conste en documento público o privado, la representación Agencia o Distribución, harán las veces de este, las cartas que hayan cruzado el concedente y el concesionario, en las cuales se conceda y se acepte la Representación, Agencia o Distribución.
- 12.Que el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,181 Nacionales y Extranjeras, manda: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída.
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