VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 85-A-2014 | 5 de marzo de 2015 | La Gaceta No. 33,674

Acuerdo Ejecutivo No. 85-A-2014 — Nombramiento de Asesor Presidencial Ad honorem en materia agrícola

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo presidencial nombra a Julio Gustavo Aparicio Ortega como Asesor Presidencial sin sueldo (ad honorem) en asuntos agrícolas. El nombrado debe prestar juramento y declarar sus bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, permaneciendo en el cargo según evaluación de resultados por la Presidencia.

Considerandos

  1. 1.Nombrar al ciudadano, JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA, en el cargo de Asesor Presidencial Ad honorem en materia agrícola.
  2. 2.El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
  3. 3.El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. 002-2015 LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulos

Articulo 33

del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. 002-2015

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 133-2014 — Nombramiento de Enlace del Congreso Nacional
Este acuerdo nombra a Nancy Mareyil Santos como Enlace del Congreso Nacional ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Ella debe prestar juramento, presentar declaración de bienes y su permanencia dependerá de evaluación de resultados por la Presidencia.
Decreto 133-2014 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 1358-SE-2014 — Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación
Este reglamento organiza y desarrolla la Ley Fundamental de Educación de Honduras. Establece que la educación es un derecho fundamental garantizado por el Estado, obligatorio desde pre-básica hasta media (12 años) y gratuito en escuelas públicas. Define la estructura del sistema educativo en niveles, modalidades y componentes, e indica cómo el Estado, escuelas, padres y comunidad deben trabajar juntos para garantizar educación de calidad, equitativa e inclusiva para todos los hondureños.
Decreto 1358-SE-2014 | 2022
Acuerdo Ejecutivo No. 556-A-2016 — Lineamientos Técnicos para la Medición de las Reglas Macrofiscales para el SPNF
Decreto 556-A-2016 | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014 — Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras
Este reglamento establece las normas para crear, organizar y operar cooperativas en Honduras. Define qué son las cooperativas (asociaciones sin fines de lucro), sus clases (producción, servicios, ahorro y crédito), los derechos y obligaciones de sus miembros, y cómo deben funcionar internamente. Beneficia a ciudadanos que deseen asociarse para resolver necesidades comunes mediante principios de democracia, equidad y solidaridad.
Decreto 041-2014 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2014 — Reglamento del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial
Decreto 11-2014 | 2015