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Decreto No. 339-2015 | 20 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 339-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de FENAGH

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Resumen

Esta resolución aprueba los estatutos reformados de FENAGH, una federación de agricultores y ganaderos hondureños sin fines de lucro. Los nuevos estatutos organizan su funcionamiento interno con asambleas, junta directiva y comisiones, establecen derechos y deberes de los miembros, y definen cómo se administran sus recursos. Aplica a todas las organizaciones agrícolas afiliadas.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución No. 884-2009 de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
  2. 2.Que la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
  3. 3.Que la reforma de estatutos de la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la “FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS”, con persona- lidad jurídica, de derecho privado, patrimonio propio, sin fines de lucro, duración indefinida, sin vínculos políticos, religiosos, ni discriminación racial y podrá estar integrada por Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, Uniones y por cualquier otra forma de organizaciones de agricultores, ganaderos, piscicultores, camaricultores, porcicultores, avicultores y demás actividades que estén relacionadas con la producción agropecuaria y que hayan llenado los requisitos de filiación a la federación. La Federación se identifica con las siglas “FENAGH”.

Articulo 2

La Federación de Agricultores y Ganaderos de Honduras tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); tiene por finalidades principales:

  • a)

    Representar y defender los intereses generales del sector agropecuario, de sus organizaciones miembros y de los productores agropecuarios nacionales.

  • b)

    Promover el desarrollo agropecuario nacional y el bienestar del empresario agrícola hondureño.

  • c)

    Promover la investigación agrícola y la divulgación de las nuevas tecnologías agropecuarias.

  • d)

    Fomentar la cooperación y asociación de las personas dedicadas a las actividades agropecuarias.

  • e)

    Participar activamente en la formulación de las políticas para el sector agropecuario y en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento de la producción agropecuaria nacional.

  • f)

    Proponer la regulación la producción de acuerdo con las necesidades el consumo.

  • g)

    Promover el aumento del consumo de los productos agropecuarios.

  • h)

    Fomentar la organización de los productores y contribuir al diseño de mecanismos de comercialización de los productos con el propósito de reducir la cadena de intermediación.

  • i)

    Estimular el mejoramiento de la calidad de los productos agropecuarios para lograr una mayor valorización de los mismos.

  • j)

    Procurar precios remunerativos para los productos agropecuarios y exenciones tributarias para los mismos.

  • k)

    Propiciar el surgimiento de empresas transformadoras e industrializadoras de productos agropecuarios.

  • l)

    Propiciar el establecimiento de actividades de servicio y apoyo para los productores mediante conferencias, cursos, días de campo, demostraciones de avances tecnológicos y todas aquellas actividades que contribuyan a la formulación de programas y proyectos que mejoren la actividad agropecuaria.

  • m)

    Promover entre sus organizaciones miembros el fortalecimiento gremial y su patrimonio económico mediante exposiciones, ferias, subasta de ganado y productos agropecuarios.

  • n)

    Cooperar con las instituciones públicas y privadas del sector agrícola, en resolver los problemas de carácter técnico, económico y social y en general en los vínculos con la producción agropecuaria de la República. o) Participar con los demás gremios económicos en el análisis de temas de interés nacional. CAPITULO III PATRIMONIO

Articulo 4

El patrimonio de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), lo forman:

  • a)

    Las cuotas ordinarias de las organizaciones agremiadas.

  • b)

    Las cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea General.

  • c)

    Las donaciones, subvenciones, legados, herencias y demás ingresos que obtenga bajo cualquier forma lícita.

  • d)

    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito para el desarrollo de sus actividades.

  • e)

    Los intereses y dividendos que perciba por la colocación temporal de sus recursos líquidos en las instituciones bancarias o financieras y por las inversiones que realice.

  • f)

    Los ingresos que se generen por la venta de servicios y certificaciones. Los bienes inmuebles que posee la FENAGH se describen a continuación:

    • 1)

      Casa y terreno ubicado en la colonia Miramontes, avenida principal, 7 calle, casa 1557, Tegucigalpa, M.D.C.

    • 2)

      Un vehículo tipo Pick Up, Extra Cab, 4X4, marca FORD RANGER, modelo 2006.

    • 3)

      Un Vehículo tipo Pick Up doble cabina, 4X4, marca FORD RANGER, modelo 2014.

    • 4)

      Enseres de oficina: equipos de computación, impresoras, escritorios, mesas y sillas ejecutivas, y recursos audiovisuales (laptop, televisores plasma, datas show). CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Para ser miembro de FENAGH se requiere:

  • a)

    Acreditar su condición de “Organización de Productores Agropecuarios” legalmente constituida.

  • b)

    Someterse a los estatutos y reglamentos de la Federación y prestar promesa de cumplir fielmente las obligaciones que ellos imponen y a las que emanen de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Federación. La Junta Directiva de FENAGH se reserva el derecho de aceptar o no el ingreso de nuevos miembros.

Articulo 6

Se consideran miembros activos de la FENAGH, las Organizaciones de productores agropecuarios y/o agroindustriales, cuya Personería Jurídica haya sido legalmente reconocida por el Estado de Honduras y que estén al día con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas en la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Solamente los miembros activos tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales y exclusivamente los delegados de las organizaciones miembros que estén activas podrán ser electos para ocupar cargos directivos.

Articulo 7

Pueden ser MIEMBROS HONORARIOS DE FENAGH, aquellas personas naturales y/o jurídicas que hicieren aportes científicos, técnicos y culturales; así como también aquellas que por haber realizado actividades o servicios sobresalientes en pro del sector agropecuario, recibirán esas calificaciones por parte de la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y ratificaciones de las Asambleas Generales. Pueden ser MIEMBROS ASOCIADOS DE FENAGH, aquellas organizaciones, instituciones y asociaciones que de una u otra forma estén vinculados en sus actividades con el sector agropecuario y que sean debidamente calificadas por la Junta Directiva de conformidad a la normativa vigente. Tanto los miembros honorarios como los asociados antes mencionados podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto y no podrán optar a cargos directivos.

Articulo 8

La calidad de miembro se pierde por las siguientes causales:

  • a)

    Por renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva de la Federación.

  • b)

    Por violar las normas estatutarias, reglamentarias y resoluciones de la Asamblea General de la Federación.

  • c)

    Por no cumplir con el pago de SEIS CUOTAS ordinarias consecutivas.

Articulo 9

Podrán solicitar reingreso a la Federación todas las organizaciones que hubieran perdido su calidad de miembro por las causales a) y c) del artículo precedente, previo pago de la cuota de ingreso establecida y el 100% de las cuotas adeudadas al momento de su retiro de la FENAGH. Este porcentaje queda a discreción de ser modificado por la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 10

La Federación acreditará a cada agremiado de las organizaciones miembros como afiliados a la Federación, mediante una identificación especial extendida por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. La Junta Directiva reglamentará la expedición de esta identificación.

Articulo 11

Son derechos de los Miembros Activos:

  • a)

    Participar con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

  • b)

    Ser electo en los cargos de la Junta Directiva.

  • c)

    Reclamar y obtener apoyo de la Federación en las diversas actividades que los miembros desarrollan.

  • d)

    Presentar iniciativas y mociones.

  • e)

    Tomar parte en todas las actividades de la Federación, gozar de los servicios que brinde en apoyo a sus Agremiados.

  • f)

    Recibir las publicaciones que elabore la Federación.

Articulo 12

Son deberes de los miembros:

  • a)

    Hacer los aportes ordinarios y extraordinarios que establezca La Asamblea General.

  • b)

    Respetar y cumplir con los presentes estatutos, los reglamentos internos, las disposiciones de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva y demás leyes establecidas.

  • c)

    Aceptar los cargos y comisiones que se encomienden y desempeñarlas apropiadamente.

  • d)

    Asistir a las reuniones a las que fueron convocados.

  • e)

    Hacer prevalecer los intereses de la Federación a los intereses particulares velando porque el patrimonio de la Federación sea de beneficio exclusivo para el cumplimiento de los objetivos de la misma. CAPITULO V REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 13

Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la misma.

Articulo 14

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 15

La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), estará regida por: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva. c. Comisión Fiscalizadora. d. Consejo Consultivo. e. Director Ejecutivo. DE LA ASAMBLEAGENERAL

Articulo 16

La Asamblea General será la autoridad máxima de la Federación y estará integrada por los delegados, representantes de las organizaciones, instituciones y asociaciones miembros que estén solventes con la Federación; cada una deberá acreditar un delegado propietario y un suplente.

Articulo 17

La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de marzo, posterior al cierre del ejercicio económico anual, en el lugar y fecha que decida la misma Asamblea. La Junta Directiva hará la convocatoria respectiva con no menos de treinta días de anticipación, la que deberá ser publicada en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación en el país. Cuando por circunstancias especiales la Asamblea no pudiera reunirse en el mes de marzo, la Junta Directiva hará la convocatoria para una fecha dentro de un plazo no mayor de noventa días.

Articulo 18

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente en el lugar y fecha que la misma Asamblea o la Junta Directiva señalen con antelación, debiendo girar la convocatoria 15 días antes de la fecha establecida. En la convocatoria deberán contemplarse los asuntos específicos a tratar.

Articulo 19

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario de la misma lo será también de la Asamblea.

Articulo 20

La Asamblea General Ordinaria se considera con el quórum requerido a la hora de la convocatoria cuando la asistencia sea la mitad más uno de las organizaciones afiliadas y que estén solventes con la Federación. Si a esa hora no estuviere presente el quórum requerido, la Asamblea quedará constituida legalmente con el número de miembros presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Articulo 21

La Asamblea General Extraordinaria se considera en quórum con la presencia de las tres cuartas partes del total de las organizaciones activas a la hora fijada en la convocatoria. Si a esa hora no hubiere el quórum requerido la asamblea quedará constituida legalmente por el número de delegados presentes durante la segunda convocatoria, la cual será convocada una hora después de la primera convocatoria. Las decisiones y resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los votos de los presentes.

Articulo 22

Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir los miembros de Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora. Esta elección deberá recaer en los miembros de las organizaciones activas.

  • b)

    Analizar y aprobar el plan operativo anual (POA).

  • c)

    Conocer y aprobar los estados financieros.

  • d)

    Conocer y aprobar el presupuesto general de egresos e ingresos de la Federación.

  • e)

    Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva.

  • f)

    Aprobar el Reglamento Interno.

  • g)

    Y demás funciones no contempladas en los incisos anteriores del presente artículo y que los casos califiquen para su conocimiento.

Articulo 23

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando la Junta Directiva lo considere necesario y para tratar asuntos específicos y de urgencia.

  • b)

    Cuando lo solicite un número no menor al veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos, para resolver asuntos específicos.

  • c)

    Para reformar o derogar los presentes Estatutos y Reglamento Interno requiriéndose para ello los dos tercios (2/3) de los votos del total de miembros presentes.

  • d)

    Para remover parcial o totalmente a los miembros de la Junta Directiva, por las causas previstas en el artículo 33 de los presentes estatutos.

Articulo 24

En las Actas de las sesiones de Asamblea deberán consignarse los delegados o representantes, la síntesis de las exposiciones que se hagan y copia fiel de las resoluciones que se adopten. Las Actas deberán ser ratificadas una vez se hayan concluido los puntos de agenda en cada Asamblea y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 25

Para la elección de la Junta Directiva la Asamblea General nombrará una comisión de escrutinio compuesta por tres delegados, los cuales lo realizarán inmediatamente después de la votación cargo por cargo o por planilla según decida la Asamblea. En caso de empate se procederá a una nueva votación, participando como candidatos al cargo únicamente los candidatos que hubieren empatado. Artículo 26.- Para elegir a los miembros de la Junta Directiva la votación será preferentemente secreta. Sin embargo la votación podrá ser nominal en caso de que así lo acuerde la mayoría de los asambleístas. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 27

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asambleístas. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Federación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LAJUNTA DIRECTIVA

Articulo 28

La Junta Directiva de la Federación Nacional estará integrada por: * Presidente. * Vicepresidente. * Secretario. * Tesorero. * Vocal 1º. * Vocal 2º. * Vocal 3º. * Vocal 4º. Cada Junta Directiva contará con el apoyo técnico de Asesores los requisitos y atribuciones serán establecidos en el Reglamento Interno.

Articulo 29

Los miembros de Junta Directiva, serán electos en Asamblea General Ordinaria, por un periodo de dos años y podrán ser reelectos en igual cargo hasta por tres periodos consecutivos; pudiendo ser electos en diferentes periodos y cargos bajo las mismas condiciones y limitaciones expresadas al inicio de este artículo. Exceptuando el cargo de Presidente, que únicamente podrá ser reelecto por dos periodos consecutivos.

Articulo 30

Los miembros de la Directiva presentarán ante la Asamblea General la promesa de cumplir bien y fielmente con los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Federación así como los deberes inherentes a cada cargo.

Articulo 31

Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación se requiere:

  • a)

    Ser miembro Activo y acreditado de cualquiera de las organizaciones Federadas activas.

  • b)

    Tener idoneidad para el ejercicio del cargo.

  • c)

    Ser hondureño, preferentemente.

  • d)

    Estar en el goce de sus derechos civiles.

  • e)

    Estar dispuesto a entregar tiempo y esfuerzo para servir a la Federación.

Articulo 32

La Junta Directiva solamente podrá cesar en sus funciones antes de su término, por renuncia interpuesta por cada uno de sus miembros que la integran o cuando lo determine la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, cumpliéndose con los requisitos de Ley establecidos.

Articulo 33

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos por las causas siguientes:

  • a)

    Por imposibilidad legal o física.

  • b)

    Por abusos graves en el ejercicio de sus funciones.

  • c)

    Por deshonestidad comprobada en su conducta personal o institucional.

  • d)

    Aceptar otro cargo o posición que haga incompatibles el ejercicio o cumplimiento de sus atribuciones.

  • e)

    Por ausencia consecutiva o injustificada en seis sesiones de Junta Directiva.

Articulo 34

La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y cada vez que el Presidente la convoque. El quórum para celebrar sesión estará constituido por: la mitad más uno de miembros de Junta Directiva, conforme la nomenclatura del artículo 28 de estos Estatutos; mínimo un (1) miembro de la Comisión Fiscalizadora y mínimo un (1) Asesores Técnicos. Todos los acuerdos deberán constar en el libro de actas que llevará el o la Secretario(a).

Articulo 35

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos (sólo votan los miembros de Junta Directiva) y en caso de empate se dirimirá con el voto de calidad del Presidente.

Articulo 36

La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el domicilio de la Sede de la Federación, o en el lugar indicado en la convocatoria, en cada sesión también participará los Asesores y miembros de Comisión Fiscalizadora, éstos sólo limitan su participación con voz.

Articulo 37

La Junta Directiva dará cuenta anualmente de su labor a la Asamblea General Ordinaria. Adicionalmente tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Garantizar la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la Federación.

  • b)

    Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General.

  • c)

    Aprobar, la contratación, cancelación o suspensión del Director Ejecutivo y fijar su remuneración y las funciones que corresponden al cargo, conforme al dictamen presentado por la Comisión Fiscalizadora.

  • d)

    Aprobar mediante acuerdo en pleno de Junta Directiva los manuales administrativos, estructura salarial de todo personal, planes, programas y proyectos que presente el Director Ejecutivo, según dictamen razonado de la Comisión Fiscalizadora.

  • e)

    Disponer de los bienes y recursos de la Federación para el cumplimiento de sus objetivos.

  • f)

    Conocer, discutir y aprobar los planes operativos y presupuesto anual de la Federación para someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

  • g)

    Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tal y como lo establecen estos Estatutos.

  • h)

    Proponer a la Asamblea General las reformas estatutarias que estime conveniente y las iniciativas relacionadas con el fomento y defensa del gremio agropecuario.

  • i)

    Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de sus actividades y de la administración de cada periodo de funciones.

  • j)

    Nombrar los Asesores y Comisiones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Federación.

  • k)

    Elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el normal y eficiente funcionamiento de la Federación y darlos a conocer a la Asamblea General Ordinaria.

  • l)

    Nombrar y remover a propuesta del Director Ejecutivo al personal técnico y administrativo de la Federación.

  • m)

    Designar representantes o delegados en las Juntas, Comisiones, Consejos y demás organismos en que la entidad tenga participación, dentro y fuera del país y aceptar representaciones en entidades nacionales e internacionales.

  • n)

    Elevar a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, el Reglamento Interno, la Memoria Anual, el Balance General y el Estado de Resultado y la ejecución presupuestaria de cada periodo fiscal de la Federación. o) Aceptar y cancelar la afiliación de miembros de la Federación. p) Aceptar o rechazar renuncias de los miembros de la Junta Directiva y cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, de conformidad con el orden de precedencia de las vocalías. q) Amonestar, suspender o declarar cesantes a los miembros de la Federación, cuando medie alguna de las causas establecidas en estos estatutos o en los reglamentos y resoluciones. r) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar las organizaciones miembros. s) Aprobar los contratos o convenios administrativos, técnicos y de cooperación que celebre el Director Ejecutivo con organismos nacionales e internacionales. t) Aprobar la contratación de personal, apegado al dictamen de la Comisión Fiscalizadora. u) Las demás atribuciones que por naturaleza le corresponden.

Articulo 38

La Asamblea General adoptará las medidas que sean necesarias en todos los casos no previstos en los presentes Estatutos.

Articulo 39

Las resoluciones de la Junta Directiva sólo podrán ser reconsideradas o modificadas por las dos terceras (2/3) partes de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PRESIDENTE

Articulo 40

Son funciones del Presidente:

  • a)

    Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a las sesiones de Junta Directiva y al Consejo Consultivo. Dichas convocatorias se harán a través del Secretario de la Junta Directiva.

  • b)

    Presidir las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las sesiones de Juntas Directivas, el Consejo Consultivo y las Comisiones y Subcomisiones nombradas por la Asamblea o por Junta Directiva.

  • c)

    Representar legalmente a la Federación y con la autorización de la Junta Directiva podrá celebrar junto con la Comisión de Fiscalización toda clase de contratos civiles y mercantiles, adquirir bienes muebles o inmuebles y obligarse en cualquier forma a nombre de la Federación, con las reservas que establezcan los presentes Estatutos o su Reglamento.

  • d)

    Velar por que la Federación lleve a cabo sus planes, programas y proyectos y que estos cumplan con los objetivos propuestos; así como por la buena marcha de su administración.

  • e)

    Firmar las actas de sesiones de Asamblea y de Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario.

  • f)

    Ordenar los pagos que se relacionen con fondos de la Federación conjuntamente con el Tesorero; asimismo firmar junto con el tesorero los cheques, pagarés y demás documentos análogos.

  • g)

    Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo y el Secretario la Memoria Anual de la Federación y presentarla a la Asamblea General Ordinaria.

  • h)

    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.

  • i)

    Orientar la política general agropecuaria de la Federación. j)Informar a la Asamblea General y a la Directiva sobre la marcha de la Federación, y proponer las medidas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Federación. k) Delegar representación de la Federación en un miembro de Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora, Consejo Consultivo, la que se regulará en el Reglamento Interno. l) Conferir previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria los poderes generales y especiales, fijando las facultades de los mismos y para revocar dicho mandato. m) Firmar los contratos de servicios profesionales que se requieran para el buen funcionamiento de la Federación; conforme al dictamen de selección presentado por la comisión Fiscalizadora. n) Y demás, análogas al cargo. DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 41

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, impedimento o vacancia con los mismos deberes y atribuciones que se le señalan en estos Estatutos para el Presidente y otro que se le asigne. DEL SECRETARIO

Articulo 42

Son atribuciones y deberes del Secretario:

  • a)

    Redactar, leer y firmar las actas de la Asamblea General y de las de Junta Directiva.

  • b)

    Realizar las Convocatorias para las Sesiones de Junta Directiva, Consejo Consultivo, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

  • c)

    Llevar correspondencia general de la Federación, suscribiendo por si mismo las circulares y comunicaciones de mero trámite.

  • d)

    Suscribir con el Presidente y el Director Ejecutivo la Memoria Anual de la Federación.

  • e)

    Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.

  • f)

    Entregar al Secretario entrante, bajo inventario, los libros y documentos que estén bajo su custodia y asesorarlo en sus funciones.

  • g)

    Comunicar formalmente la correspondencia a las comisiones formada de acuerdo a los presentes estatutos o por indicación de la Junta Directiva.

  • h)

    Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva.

  • i)

    Otras que corresponden de acuerdo con la naturaleza del cargo. DEL TESORERO

Articulo 43

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  • a)

    Velar por buen uso y acrecentamiento del patrimonio de la Federación.

  • b)

    Supervisar la gestión financiera del Director Ejecutivo, comprobar inventarios y estados financieros y en particular los registros contables de la Federación.

  • c)

    Presentar los estados financieros y estados de resultado de la Federación a la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria. d)Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo el Presupuesto Anual de la Federación. e) Apertura de cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Presidente todo pago que a nombre de la Federación se ejecute. g) Firmar junto con el Presidente los contratos de obligación que a nombre de la Federación se suscriban. h) Otras funciones que de acuerdo a la naturaleza de su cargo le corresponden. DE LOS VOCALES

Articulo 44

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir a las sesiones de Junta Directiva, tomando parte en ellas con voz y voto.

  • b)

    Sustituir cuando fuera necesario a alguno de los miembros de la Junta Directiva ya sea por ausencia, enfermedad o que por cualquier otro impedimento no asistiere a sesiones.

  • c)

    En general cooperar con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de sus funciones. d)Integrar comisiones y realizar las tareas que le sean encomendadas por la Junta Directiva. DE LA COMISION FISCALIZADORA

Articulo 45

La Comisión Fiscalizadora es el órgano de vigilancia de la Federación, estará integrada por tres (3) miembros, electos en Asamblea General Ordinaria, por un período de dos (2) años, y podrán ser reelectos en igual cargo hasta por tres (3) periodos consecutivos.

Articulo 46

Son sus atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

  • a)

    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y a las de Asamblea General con voz y voto.

  • b)

    Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y los reglamentos internos que de estos se desprendan.

  • c)

    Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de estos organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa de los intereses de la misma.

  • d)

    Aprobar o improbar el informe anual del Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la Asamblea General.

  • e)

    Presentar un informe anual a la Asamblea General relacionado con sus atribuciones.

  • f)

    Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y firmada por no menos de veinticinco (25%) de los miembros activos, o por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva en pleno o de uno de sus miembros.

  • g)

    Realizar el procesos de selección del Director Ejecutivo, conforme al modelo de reclutamiento y selección aprobado por la Junta Directiva.

  • h)

    Auditar la Gestión técnica y financiera del Director Ejecutivo.

  • i)

    Presentar informes de los resultados de las auditorías de Gestión del Director Ejecutivo a la Junta Directiva.

  • j)

    Presentar dictamen razonado a la Junta Directiva la renovación, cancelación del contrato de servicios profesionales del Director Ejecutivo.

  • k)

    Aprobar el monto de la caución que debe presentar la/el Director Ejecutivo.

  • l)

    Dictaminar sobre la propuestas de manuales administrativos, estructura salarial, planes, programas y proyectos que presente la/el Director Ejecutivo.

  • m)

    Fiscalizar que las sanciones impuestas por la Junta Directiva a los miembros de la asociación sean acorde a sus estatutos y reglamento interno.

  • n)

    Fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en la Asamblea General y Junta Directiva. o) Velar por el buen manejo de las finanzas de la Federación. DEL CONSEJO CONSULTIVO

Articulo 47

El Consejo Consultivo está constituido por los presidentes de cada organización, Asociaciones miembros afiliado a la Federación, es el órgano de consulta de la Junta Directiva. El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente en el mes de septiembre y extraordinariamente cuando así lo amerite.

Articulo 48

Corresponde al Consejo Consultivo:

  • a)

    Asesorar a la Junta Directiva en la conducción de las políticas y estrategias de la Federación.

  • b)

    Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de los objetivos y el seguimiento de las actividades de esta de la Federación.

  • c)

    Aprobar la Agenda del sector agropecuario que la Junta Directiva, proponga al Estado de Honduras y particularmente al Gobierno Central.

  • d)

    Recomendar la integración de comisiones especiales.

  • e)

    Sugerir soluciones a los problemas del Sector Agropecuario Nacional. DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Articulo 49

El cargo de Director Ejecutivo es el Funcionario Ejecutivo de la Federación. Será nombrado por la Junta Directiva según selección realizada por la Comisión Fiscalizadora, mediante contrato de servicios profesionales, por el periodo de un (1) año, después de haber cumplido el periodo de prueba legal. La cancelación o renovación del contrato esta sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño, basado en el logro de los productos definidos en las metas y objetivos establecidos en el contrato de servicios.

Articulo 50

Para ser Director Ejecutivo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser ciudadano/a hondureño/a preferiblemente.

  • b)

    Con formación académica a nivel superior y experiencia reconocida en el sector agropecuario.

  • c)

    Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.

  • d)

    Presentar caución para ser contratado.

  • e)

    Y demás que determine el Reglamento Interno y el Manual Administrativo de cargos y salarios.

Articulo 51

Las atribuciones del Director Ejecutivo son:

  • a)

    Ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva.

  • b)

    Implementar programas de acuerdo a los lineamientos institucionales, aplicando normas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva.

  • c)

    Diseñar y poner en práctica sistemas de planificación y programación de las actividades a corto, media y largo plazo, de acuerdo con la misión y objetivos de la Federación.

  • d)

    Apoyar técnica y administrativamente a las comisiones nombradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Consultivo.

  • e)

    Administrar con responsabilidad y diligencias los recursos financieros, materiales de propiedad de la Federación, previa autorización de la Junta Directiva.

  • f)

    Velar por el fortalecimiento institucional tanto técnico como financiero.

  • g)

    Facilitar a la Presidencia, Tesorero y Comisión Fiscalizadora toda la información inherente a la administración de la Federación.

  • h)

    Proponer a la Junta Directiva los nombramientos, promociones, renovación y cancelación de los contratos del personal administrativo, técnico y de servicios que laboren de la Federación.

  • i)

    Proponer a la Junta Directiva herramientas administrativos que considera convenientes para el cumplimiento de su función y de los objetivos de la Federación.

  • j)

    Elaborar los anteproyectos de Reglamento Interno, Manuales Administrativos, que sean necesarios para la aplicación ordenada de estos estatutos y presentarlos a la Junta Directiva para su discusión y aprobación.

  • k)

    Elaborar conjuntamente con el Tesorero el anteproyecto de presupuesto anual de la Federación y someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.

  • l)

    Asistir a las sesiones de Junta Directiva siempre que se le convoque con voz pero sin voto.

  • m)

    Proponer a la Junta Directiva la organización Comités de trabajo de conformidad en temas o tópicos que se requieran opinión técnica, sistematizar, investigar, evaluar y para elaboración de propuestas técnicas de planes, programas y proyectos.

  • n)

    Celebrar la contratación que requiera la Federación para el cumplimiento de su misión y objetivos; conforme al presupuesto y los planes aprobados por la Junta Directiva. o) Asesorar a la Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora y otros órganos de gobierno en la decisión en la formulación de normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos físicos, financieros y tecnológicos de la Federación. p) Administrar y velar por el cumplimiento de las políticas que en materia administrativa, de personal, financiera y tecnológica determine la Junta Directiva u Comisión Fiscalizadora. q) Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el desarrollo de la cultura organizacional, bienestar social y de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión Federación. r) Coordinar los procesos de almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Federación. s) Responder por el registro, clasificación, archivo y tramitación de la correspondencia de la Federación. t) Coordinar la elaboración de la contabilidad, la ejecución presupuestaria, plan de compras de la Federación y velar por su cumplida aprobación y ejecución. u) Coordinar la elaboración de los informes de ley e institucionales que deba presentar a los organismos de control estatal, a la Junta Directiva y otros órganos de gobierno de la FENAGH. v) Y demás que establecidas en el Reglamento Interno y Manuales Administrativos o delegadas. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACIÓN

Articulo 52

La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras, se disolverá o liquidará por las siguientes causas:

  • a)

    Imposibilidad material para continuar realizando sus actividades y que así fuere acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General Extraordinaria.

  • b)

    Por resolución de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.(SDHJGD).

  • c)

    Por resolución judicial.

  • d)

    Cuando así lo decida la Asamblea General Extraordinaria. En ambos casos se requiera la unanimidad de los votos de los miembros activos e inscritos en la Asamblea General Extraordinaria, presentes o representados en su defecto.

Articulo 53

En el caso que se decida la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión, con miembros que no estén en la Junta Directiva, para que ejecute y protocolicen las actas de disolución y se realice la liquidación respectiva una vez concluida esta comisión deberá brindar el informe correspondiente. Dicho trámite se hará bajo la supervisión y acompañamiento legal y técnico de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. (SDHJGD).

Articulo 54

Los activos remanentes de la Federación, después de la liquidación y cumplidas todas las obligaciones pendientes a recomendación de la comisión, serán destinados a una organización con fines similares con que establezca la Asamblea, siempre dentro del marco de sus objetivos. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 55

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.

Articulo 56

Las presentes reformas a los Estatutos de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras empezarán a tener vigencia a partir de la fecha de la aprobación por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 57

La Federación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 58

LA FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la URSAC, el informe narrativo de actividades y los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencia, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa imperante en el país, aplicables según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

Articulo 59

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno con observancia en lo establecido en estos Estatutos; los que serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, por primera vez y sus reformas en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 60

Las actividades de la Federación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 61

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Manual Administrativo, será resuelto por la Asamblea General, sujetándose a la legislación hondureña vigente.

Articulo 62

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 63

La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La FEDERACION NACIONALDE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. CUARTO: La presente resolución debe inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS , JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 20 A. 2015

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del 2015, compareció ante este Tribunal los señores Dayanara Elizabeth Castillo Núñez, MoisésDavid Cáceres Velásquez, Cesario Alejandro, Félix Padilla Figueroa, José Luis Herrera Somoza y Sergio Luis Ulloa Rivera, con orden de ingreso número 0 8 0 1 - 2 0 1 5 - 0 0 1 0 9 , contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH), incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad, por no ser conforme a derecho un acto administrativo, consistente en resolución definitivas del recurso de apelación, emitida por la rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras que confirma la Resolución No. VOAE 002/2014.- Emitida por la Vicerectoría de Orientación y asuntos Estudiantiles y la Resolución No. FCCSS 001-2014, emitida por la Decanatura de Ciencias Sociales, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Medidas para su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Se anuncian medios de Prueba.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjera extiende la presente Licencia a ASTROPHARMA, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KIMS, S.R.L., de nacionalidad argentina, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 232-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que la carta de fecha 08 de septiembre del 2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015 20 A. 2015 _____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del 2015, interpuso demanda en materia Personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2015-00073, la señora CARMEN LORENA ORDOÑEZ MONCADA, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a pedir: Se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba durante el periodo hasta que se me reintegre al cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al acuerdo de Cancelación No.DGRCyG-027/2015 de fecha 04 de febrero del 2015. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-40917 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLIAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40916 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40912 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA REAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ FINCA REAL 1/ No. Solicitud: 14-40914 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40924 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015.

            1/ No. Solicitud: 14-40902 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40915 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40903 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40913 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40911 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58, 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APSARA APSARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015.

              1/ No. Solicitud: 14-40926 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-40925 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-40906 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-40905 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, pepelería, adhesivos (pegamentos) para la pepelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40904 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos, flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015.

              [1] Solicitud: 2013-029750 [2] Fecha de presentación: 12/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH. [4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 011564838 [5.1] Fecha: 11/02/2013 [5.2] País de Origen: EUROPA [5.3] Código País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida (excepto para aeronaves); aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control (excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos automáticos de control para vehículos (excepto para aeronaves); sistemas de dirección asistida eléctricos y electrohidráulicos (excepto para aeronaves); actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves); amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros (excepto para aeronaves); brújulas, medidores de ácido, niveles de burbuja, balanzas; termostatos (excepto para aeronaves); aparatos de gestión de motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta (excepto para aeronaves), gestión de la información, unidades de proceso de información; aparatos e instrumentos de medición, advertencia e indicación de la distancia, el control de ejes, la aceleración, las revoluciones, el momento, la velocidad de giro, la presión, las reservas de líquidos, en particular, las reservas de combustible y de limpiador de parabrisas, el llenado, la velocidad, la elevación, la temperatura del agua, la presión de carga, el rendimiento, la calidad del aire, la masa de aire, el nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la temperatura, la ruta, el trayecto, la temperatura, el viento y la profundidad del agua (todos los productos mencionados no para aeronaves); aparatos e instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para aeronaves); aparatos de radar (excepto para aeronaves); dispositivos de vigilancia de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento; aparatos e instrumentos ópticos, acústicos y ópticos de advertencia e indicación de velocidad y adormecimiento del conductor; dispositivos de medición e hinchado de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del desgaste, de medición del uso, de visualización del mantenimiento, de comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar, regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves); fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores (excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto para aeronaves); lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido; válvulas; válvulas de inyección; láseres que no sean para uso médico; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores y sus partes, pilas solares; pilas energéticas y sus partes, cargadores de baterías eléctricas; alarma (instrumentos de -); dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos; dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos de mando, elementos de servicio y motores eléctricos; sistemas de bloqueo centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto (aparatos de -); sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto para aeronaves); navegación (instrumentos de -); aparatos de navegación para vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (gps) (excepto para aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles; bombas de combustible, conductos de combustible, dispositivos de inyección de combustible; sistemas de calefacción, de refrigeración, de aire acondicionado y de ventilación en vehículos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; accionamientos y mandos para cubiertas de coches descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección de los rayos del sol; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos), ordenadores incluidas las agendas electrónicas, dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo, programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de visualización eléctricos, electrónicos, optoeléctricos y mecánicos analógicos y digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización; dispositivos indicadores, módulos de visualización, elementos de pantallas, tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas de cristal líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; pantallas planas; pantallas de vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; equipos para registro, transmisión, recepción y reproducción, o imagen o señales digitales o analógicas; antenas; aparatos de televisión, aparatos telefónicos incluidos videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas, extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas, gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados, encendedores de cigarrillos para automóviles; proyección (aparatos de -); cámaras cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos electrónicos de traducción; equipos electrónicos de traducción de bolsillo; películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéticos, excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluidas máquinas automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas de calcular; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control de la presencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: En virtud de existir un Acuerdo de Consentimiento de la Sociedad CARGIL INTERNATIONAL CORP. Y la sociedad CONTINENTAL REIFENDEUTSCHLAND GmbH, que permite el uso y el registro en Honduras, asimismo los productos respectivos son diferentes y los materiales promocionales respectivos productos son diferentes y se identifican claramente en las respectivas compañías, marcas y productos con el fin de evitar más cualquier confusión, creemos que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 30 A. 2015.

[1] Solicitud: 2013-029744 [2] Fecha de presentación: 12/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH. [4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 011564838 [5.1] Fecha: 11/02/2013 [5.2] País de Origen: EUROPA [5.3] Código País: UE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida (excepto para aeronaves); aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control (excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos automáticos de control para vehículos (excepto para aeronaves); sistemas de dirección asistida eléctricos y electrohidráulicos (excepto para aeronaves); actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves); amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros (excepto para aeronaves); brújulas, medidores de ácido, niveles de burbuja, balanzas; termostatos (excepto para aeronaves); aparatos de gestión de motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta (excepto para aeronaves), gestión de la información, unidades de proceso de información; aparatos e instrumentos de medición, advertencia e indicación de la distancia, el control de ejes, la aceleración, las revoluciones, el momento, la velocidad de giro, la presión, las reservas de líquidos, en particular, las reservas de combustible y de limpiador de parabrisas, el llenado, la velocidad, la elevación, la temperatura del agua, la presión de carga, el rendimiento, la calidad del aire, la masa de aire, el nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la temperatura, la ruta, el trayecto, la temperatura, el viento y la profundidad del agua (todos los productos mencionados no para aeronaves); aparatos e instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para aeronaves); aparatos de radar (excepto para aeronaves); dispositivos de vigilancia de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento; aparatos e instrumentos ópticos, acústicos y ópticos de advertencia e indicación de velocidad y adormecimiento del conductor; dispositivos de medición e hinchado de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del desgaste, de medición del uso, de visualización del mantenimiento, de comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar, regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves); fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores (excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto para aeronaves); lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido; válvulas; válvulas de inyección; láseres que no sean para uso médico; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores y sus partes, pilas solares; pilas energéticas y sus partes, cargadores de baterías eléctricas; alarma (instrumentos de -); dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos; dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos de mando, elementos de servicio y motores eléctricos; sistemas de bloqueo centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto (aparatos de -); sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto para aeronaves); navegación (instrumentos de -); aparatos de navegación para vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (gps) (excepto para aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles; bombas de combustible, conductos de combustible, dispositivos de inyección de combustible; sistemas de calefacción, de refrigeración, de aire acondicionado y de ventilación en vehículos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; accionamientos y mandos para cubiertas de coches descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección de los rayos del sol; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos), ordenadores incluidas las agendas electrónicas, dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo, programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de visualización eléctricos, electrónicos, optoeléctricos y mecánicos analógicos y digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización; dispositivos indicadores, módulos de visualización, elementos de pantallas, tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas de cristal líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; pantallas planas; pantallas de vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; equipos para registro, transmisión, recepción y reproducción, o imagen o señales digitales o analógicas; antenas; aparatos de televisión, aparatos telefónicos incluidos videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas, extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas, gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados, encendedores de cigarrillos para automóviles; proyección (aparatos de -); cámaras cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos electrónicos de traducción; equipos electrónicos de traducción de bolsillo; películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéticos, excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluidas máquinas automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas de calcular; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control de la presencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: En virtud de existir un Acuerdo de Consentimiento de la Sociedad CARGIL INTERNATIONAL CORP. y la sociedad CONTINENTAL REIFENDEUTSCHLAND GmbH, que permite el uso y el registro en Hondu- ras, asimismo los productos respectivos son diferentes y los materiales promocionales respectivos productos son diferentes y se identifican claramente en las respectivas compañías, marcas y productos con el fin de evitar más cualquier confusión, creemos que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015.

[1] Solicitud: 2014-021355 [2] Fecha de presentación: 18/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKE A CHANGE META Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento alimenticio que contienen fibra, suplementos nutricionales, es decir composiciones probióticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican colores: morado, blanco, anaranjado, amarillo, rosado y borgoña del diseño. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 36113-14 2/ Fecha de presentación: 09-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Honeywell International, Inc. 4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARRETT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Dispositivos de presurización de carga de aire, es decir, turbocompresores, compresores, dispositivos de recuperación de la pérdida del acelerador, dispositivos de limitación de ahorro de combustible para motores de combustión interna, intercambiadores de calor, enfriadores de aire de carga, radiadores, enfriadores de aceite, enfriadores de transmisión y enfriadores de gases de escape, sistemas y dispositivos de tratamiento de gases de escape, todos estos productos para su uso en vehículos terrestres incluidos en clase 12 y no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. GARRETT 1/ No. Solicitud: 36112-14 2/ Fecha de presentación: 09-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Honeywell International, Inc. 4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARRETT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Dispositivos de presurización de carga de aire, es decir, turbocompresores, compresores, dispositivos de recuperación de la pérdida del acelerador, dispositivos de limitación de ahorro de combustible para motores de combustión interna, intercambiadores de calor, enfriadores de aire de carga, radiadores, enfriadores de aceite, enfriadores de transmisión y enfriadores de gases de escape, sistemas y dispositivos de tratamiento de gases de escape, todos estos productos para su uso en vehículos que no sean vehículos terrestres incluidos en clase 7 y no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. _______ GARRETT [1] Solicitud: 2013-033413 [2] Fecha de presentación: 11/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AMORES 1304, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F., C.P. 03100, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES. [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, academias, educación, organización de concursos educativos, de diversión o esparcimiento, alquiler de equipos para deportes, diversiones radiofónicas, televisadas, edición de textos que no sean publicitarios, información en materias de educación o enseñanza, formación práctica cronometraje de manifestaciones deportivas, organización de bailes, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposiums, planificación de recepciones entretenimiento, reserva de entradas para espectáculos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 00844083 de fecha 19 de julio, 2013. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES

1/ No. Solicitud: 14734-14 2/ Fecha de presentación: 29-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADAPTS & RESPONDS CUSTOMIZED PROTECTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Antitranspirantes y desodorantes para cuidado personal, spray corporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 4498-15 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANTHA BIOTECHNICS LIMITED 4.1/ Domicilio: 3rd & 4th Floor, Vasantha Chambers, Fateh Maidan Road, Basheerbagh Hyderabad, 500 004 ANDHRA PRADESH, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ShanIPV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2015. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre el sufijo IPV por ser un término medio. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. ______ ShanIPV [1] Solicitud: 2013-033415 [2] Fecha de presentación: 11/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AMORES 1304, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F., C.P. 03100, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES. [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES 123. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 0084080 de fecha 19 julio, 2013. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 44095-14 2/ Fecha de presentación: 11-12-14. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SABMiller International B.V. 4.1/ Domicilio: Schouwburgplein 30-34, 3012 CL Rotterdam, The Netherlands. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDD´S APPLE ALE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, cervezas saborizadas, cervezas mezcladas con bebidas no alcohólicas aromatizadas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. ______ REDD´S APPLE ALE 1/ No. Solicitud: 38173-14 2/ Fecha de presentación: 23-10-14. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Primax, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Nicolás Arriola No. 740, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Estaciones de servicio (gasolineras), asistencia en caso de averías de vehículos (reparación), conservación, reparación, lavado y engrase de automóviles, recauchutado, vulcanización y reparación de neumáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015.

1/Solicitud: 35890-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul osucro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios, servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35889-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul osucro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas, bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. 1/Solicitud: 35886-14 2/ Fecha de presentación: 07/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios, servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros. 8.1/ Página Adicional

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 358865-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas, bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios 8.1/ Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015.

          [1] Solicitud: 2015-011442 [2] Fecha de presentación: 18/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR Y LOGO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “CARNES Y MARISCOS PREMIUM”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-11443 2/ Fecha de presentación: 18-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAR Y TIERRA 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para distinguir una empresa o establecimiento mercantil cuya finaldiad principal es la producción, empaque, compra, venta, representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. 8.1/ Página Adicional

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. MAR Y TIERRA _______ [1] Solicitud: 2015-011441 [2] Fecha de presentación: 18/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Una empresa o establecimiento mercantil cuya finalidad principal es la producción, o empaque, compra, venta, representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “TERRA MAR”, en la modalidad de nombre comercial, no se protegen los diseños. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007141 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN FRANCISCO, LOS VALLES, SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HACIENDA LOS CAMINOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre ellos por sí solos. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2012-023497 [2] Fecha de presentación: 05/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y COSMÉTICOS, S.A. [4.1] Domicilio: 11 CALLE 6-23, ZONA 4 MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNICAPS [7] Clase Internacional:5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos, dietéticos para niños y enfermos, emplastos, mate- rial para vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. MUNICAPS

            1/Solicitud: 43408-14 2/ Fecha de presentación: 8-DIC.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: ACTS Missions 4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/352514 5.1/ Fecha: 30/07/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios en línea de tiendas minoristas de ropa, materiales y suministros para retiros religiosas, joyería, libros, tarjetas de oración, CDs, DVDs, tazas para café, vasos de bebidas, mochilas, riñoneras y bolsos. 8.1/ Página Adicional

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. ACTS MISSIONS _______ 1/Solicitud: 35387-14 2/ Fecha de presentación: 02/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: P.F. CHANG’S CHINA BISTRO, INC. 4.1/ Domicilio: 7676 E. Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Arizona 85255, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P.F. CHANG’S y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, especialmente servicios de restaurante, servicios de restaurante para llevar, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas, servicios de bar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35888-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul osucro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sofware de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35887-2014 2/ Fecha de presentación: 07/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveyendo uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de pagos electrónicos, proveyendo uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadoras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35884-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015.

              [1] Solicitud: 2015-003538 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, comercialización, distribución, representación e importación de productos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se reclamará exclusividad sobre “COFFEE”. No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003539 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003537 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AV., 12 CALLE, N.O, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-FLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004648 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUROFLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “COMPUESTO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004647 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORMILEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015.

              [1] Solicitud: 2014-009680 [2] Fecha de presentación: 18/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENVIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. CDISCOUNT _______ 1/Solicitud: 14-40084 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Paraguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAMODEX IBL DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano como ser un antibiótico de amplio espectro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. PLAMODEX IBL DUO _______ [1] Solicitud: 2014-041109 [2] Fecha de presentación: 18/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BEAUTY STYLE INTERNACIONAL ZL, S.A. [4.1] Domicilio: VIA ESPAÑA, PLAZA DORAL, LOCAL 3, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY STYLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas para afeitar, máquinas de afeitar (eléctricas o no), neceseres de afeitar, pinzas para depilar, tijeras, cortauñas, alicate para cutícula, rizadores de pestañas, planchas para cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 4791-2015 2/ Fecha de presentación: 02-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Curvata 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. CURVATA _______ 1/Solicitud: 2015-4781 2/ Fecha de presentación: 02 enero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seduisante 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. SEDUISANTE

              1/Solicitud: 15693-13 2/ Fecha de presentación: 23-04-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRONION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10ª. AVENIDA 15-72, ZONA 10, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡HO MY CARD! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/05/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-007145 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOOL CENTER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia, frente a Bulevar Suyapa, edificio Florencia, primer nivel, oficina 110, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOL CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y

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