VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 040-2026 | 26 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,151
Acuerdo Ministerial No. 040-2026 — Delegación de funciones a Directora Legal de Secretaría de Defensa Nacional
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias’’. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 establece que “Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; 6. Llevar el archivo general del Despacho; 7. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 8. Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; 9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11. Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento”. CONSIDERANDO: No obstante, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que las tengan atribuidas por Ley, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 2.Que el superior podrá delegar de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
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