Acuerdo Ejecutivo No. 004-2015 — Delegación de funciones en materia de justicia penal especial para adolescentes
- Decreto: 004-2015
- Publicación: 18 de junio de 2015
- Gaceta: 33,759
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo transfiere autoridad a un funcionario específico para coordinar programas de justicia penal con adolescentes infractores en Honduras. Le permite ejecutar decisiones de juzgados especiales, supervisar el cumplimiento de medidas alternativas a la cárcel y hacer más ágil el sistema. El funcionario delegado es responsable de sus acciones.
Considerandos
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
Articulos
Delegar en el ciudadano JERSON YOVANY CÁRCAMO VASQUEZ, GERENTE DE JUSTICIA PENAL ESPECIAL, las funciones de:
- a)
Coordinar la ejecución o ejecutar, en su caso, lo preceptuado y requerido por parte de los Juzgados Especiales de la Niñez con respecto de los adolescentes infractores y su respectiva incorporación al Programa de Medidas No Privativas de Libertad.
- b)
Programación de visitas de supervisión del cumplimiento de medidas no privativas de la libertad para cada adolescente infractor.
El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA ADAN FLAUBERT RODRIGUEZ SIERRA SECRETARIO GENERAL
SEDIS - Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF