VigenteCategoria: Administrativo
30 de mayo de 2026

Acuerdo — Reforma de artículos del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 3, 14, 16, 17, 18, 24, 27, 38, del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras los cuales se leerán de la siguiente manera

Articulo 3

El Tribunal Electoral deberá ser juramentado en la sesión inmediata de la Junta Directiva del Colegio que se celebre con posterioridad a la conclusión del período de inscripción de candidatos. A partir de dicha juramentación, el Tribunal Electoral quedará formalmente integrado y asumirá el ejercicio de sus atribuciones conforme a la Ley Orgánica del Colegio y al presente Reglamento. La primera sesión del Tribunal Electoral deberá celebrarse el día hábil siguiente a la juramentación, en la cual se procederá a la elección de los cargos internos que correspondan y a la aprobación de los lineamientos iniciales para la conducción del proceso electoral.

Articulo 14

El Tribunal Electoral elaborará, validará y administrará el Listado Oficial de Colegiados Habilitados para Ejercer el Sufragio, el cual deberá contener únicamente el nombre completo y el número de colegiación de cada colegiado. Dicho listado se elaborará con base en la información proporcionada por la Administración del Colegio, considerando exclusivamente a los colegiados que se encuentren solventes y legalmente habilitados, conforme a la Ley Orgánica y al presente Reglamento.

Articulo 16

Los colegiados inscritos podrán solicitar la corrección de cualquier error u omisión que aparezca en el Listado Oficial de Colegiados Habilitados para Ejercer el Sufragio. Asimismo, los colegiados que no se encuentren solventes podrán regularizar su situación gremial mediante el pago correspondiente, incluso el día de la votación, y solicitar la acreditación de su solvencia a través de los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MAYO DEL 2026 N o . 37,155 mecanismos y procedimientos que autorice el Tribunal Electoral. La acreditación de solvencia efectuada conforme al párrafo anterior deberá constar documentalmente y habilitará al colegiado para ejercer el sufragio durante la jornada electoral.

Articulo 17

El proceso de elección se llevará a cabo en las sedes institucionales operativas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, así como en otros sitios que el Tribunal Electoral determine, siempre que cumplan con los criterios normativos y operativos establecidos para garantizar las condiciones mínimas de accesibilidad para los colegiados; conectividad, seguridad, resguardo y supervisión necesarias para la custodia del material electoral bajo la jurisdicción oficial del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Articulo 18

ELIMINADO

Articulo 24

El período para la inscripción de candidaturas se iniciará el día hábil siguiente a aquel en que haya sido notificado a la Junta Directiva, el nombramiento del representante propietario y suplente electos por el Tribunal de Honor, y finalizará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día cincuenta (50) hábil previo a la fecha de la elección correspondiente. Para efectos del presente artículo, se entenderá por Representante del Tribunal de Honor al representante propietario nombrado por el Tribunal de Honor, o en su defecto el suplente. La Junta Directiva comunicará a los agremiados el inicio del proceso de inscripción de candidatos por correo electrónico, medios informáticos u otros medios. Las solicitudes de inscripción de candidaturas deberán presentarse por escrito ante el Representante del Tribunal de Honor, acompañadas de la documentación exigida por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. El Representante del Tribunal de Honor será responsable de recibir, revisar y verificar la documentación presentada al momento de la solicitud de inscripción. Si la documentación cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las demás Leyes del Colegio, el Representante del Tribunal de Honor extenderá de inmediato la constancia de inscripción correspondiente. En caso de que la documentación presentada resulte incompleta o no cumpla con uno o más de los requisitos exigidos, el Representante del Tribunal de Honor lo hará saber inmediatamente y por escrito al solicitante, indicando las observaciones formuladas. El solicitante podrá subsanar las observaciones o efectuar las correcciones o enmiendas pertinentes hasta antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día en que finalice el período de inscripción de candidaturas. De no efectuarse las correcciones o enmiendas dentro del plazo señalado, la solicitud de inscripción será declarada sin lugar, dejando constancia de ello conforme al procedimiento establecido.

Articulo 27

La jornada de votación se llevará a cabo el último domingo del mes de julio, en todas las sedes habilitadas por el Tribunal Electoral Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MAYO DEL 2026 N o . 37,155 El acto de votación iniciará a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y finalizará a las dos de la tarde (2:00 p.m.), horario dentro del cual los colegiados habilitados podrán ejercer el sufragio. En caso de que la votación no inicie a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por causas debidamente justificadas, el horario de votación se extenderá de forma automática por un período equivalente al tiempo de retraso, contado a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), sin necesidad de acuerdo previo del Tribunal Electoral, dejando constancia de ello en el acta de cierre del proceso electoral. Excepcionalmente, el horario de votación podrá ser extendido cuando las condiciones de afluencia de votantes así lo ameriten, siempre que dicha extensión sea acordada de manera colegiada por el Tribunal Electoral y quede debidamente consignada en acta. Concluido el horario de votación, ya sea el ordinario, el extendido automáticamente conforme al presente artículo, o el ampliado por decisión colegiada del Tribunal Electoral, las mesas electorales procederán al cierre de la votación y al escrutinio de los votos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de la Jornada de Votación.

Articulo 38

Los casos no previstos expresamente en el presente Reglamento, en la Ley Orgánica del Colegio o en sus reglamentos, serán conocidos y resueltos por el Tribunal Electoral, mediante decisiones adoptadas de forma colegiada, debidamente motivadas y consignadas en acta, con apego a los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad del voto. Para la resolución de dichos casos, el Tribunal Electoral podrá tomar como referencia los principios generales de la Ley Electoral, así como las buenas prácticas institucionales aplicables al ámbito gremial. Las resoluciones adoptadas por el Tribunal Electoral en aplicación del presente artículo constituirán precedente institucional para procesos electorales futuros. En caso de que la naturaleza del asunto exceda las atribuciones del Tribunal Electoral o comprometa de manera directa la normativa superior del Colegio, este podrá elevar el caso al conocimiento de la Asamblea, conforme a los procedimientos correspondientes. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la XCI Asamblea General Extraordinaria, en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera”, del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras En la ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL COLEGIO DE INGENIEROS 30 M. 2026. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MAYO DEL 2026 N o . 37,155 Secretaría de Industria y Comercio República de Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria general de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA:

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