VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 000288-A | 24 de mayo de 2007 | La Gaceta No. 27,057

Acuerdo Ejecutivo No. 000288-A — Reglamentos de cuotas de recuperación por servicios prestados por el Estado en materia de Marina Mercante

Articulos

Articulo 1

Los propietarios, armadores arrendatarios representantes de empresas navieras u otros usuarios de servicios que forma directa y personalizada otorga la Dirección General de la Marina Mercante pagarán en concepto de cuotas de Recuperación por dichos servicios las tarifas que se enumeran a continuación:

  • 1)

    Zarpes a naves dedicadas al tráfico internacional que llegan a puertos hondureños. a) Diurno: $ 30.00 b) Nocturno: $ 50.00

  • 2)

    Zarpes de naves nacionales que salgan a otros países: L 200.00

  • 3)

    Zarpes de naves nacionales de cabotaje: L 100.00 1) Constancia de “Salvo y Paz”, de Cancelación de Registro y otras. a) Inglés L. 200.00 b) Español L.100.00 5) Información sobre Status de los Barcos L. 50.00 6) Certificación de “Mínima Tripulación” $ 200.00 7) Laminación de Seguridad de Documentos Marinos a) Patentes L. 20.00 b) Certificados L. 15.00 9) Cobros por Servicios de Fax y Télex a distintos lugares del mundo (Según tabla de HONDUTEL) 9) Certificados de “Exención” $200.00

    10) Razonamiento de documentos. a) inglés L.400.00 b) Español L.200.00 11). – Visitas oficiales a buques de tráfico internacionales a) Horas Laborables $30.00 b) No laborables $50.00 12). - Expedición de Patentes Provisionales a) Por seis (6) meses L. 500.00 b) Por tres (3) meses L. 300.00 13). –Membrecía anual para las compañías clasificadoras autorizadas por Honduras a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Derogado $ 500.00* $5,000.00 14). -Por práctica de examen para aplicar a cargo de Gente de Mar y uso de equipo técnico....................................................................................................................... .L. 50.00 15) Por supervisión de curso de entrenamiento de Gente de Mar y uso de equipo didáctico ...................................................................................................................................L. 380.00

Articulo 2

Los pagos recibidos en concepto de cuotas de recuperación por servicios prestados por el Estado en materia de Marina Mercante se efectuarán a favor del Estado de Honduras, por medio del sistema de recaudación autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. 3. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ. CRISTINA NUFIO DE FIGUEROA. Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público por Ley”. *Numeral 13, articulo 1 del Reglamento de cuotas de recuperación por servicios prestado por el Estado en materia de Marina Mercante. Derogado mediante Acuerdo N° 000768, del 17 de enero de 1997, Gaceta Núm. 28,163.- Membrecía anual para las compañías clasificadoras autorizadas por Honduras a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

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