Acuerdo Ejecutivo No. 000836-B — Reglamento de inspección, reconocimiento y expedición de Certificados de Seguridad Marítima a buques de registro hondureño
Articulos
Articulo 1
La Dirección General de la Marina Mercante supervisará que todo buque registrado en la República de Honduras, esté o no clasificado, sea seguro y esté apto para la navegación. Asimismo toda embarcación deberá estar provista como mínimo, con los equipos necesarios de acuerdo con los requerimientos de las convenciones internacionales en vigor, y de las cuales el Estado de Honduras es signatario, tomando en cuenta el tipo, edad del buque y la naturaleza de los viajes. Los inspectores nombrados o las organizaciones reconocidas por la Dirección General de la Marina Mercante, para las inspecciones y reconocimientos de los buques deberán aplicar estrictamente las disposiciones de la Ley de la Marina Mercante y de los Convenios Internacionales que el Gobierno de Honduras es signatario.
Articulo 2
Las condiciones de navegabilidad del buque y su equipo reglamentario deberán ser mantenidas conforme a lo prescrito en la Ley y en los convenios aplicables. Si estas condiciones no son satisfechas, la Dirección General de la Marina Mercante deberá ser informada de inmediato.
Articulo 3
Los preceptos establecidos en la Ley de la Marina Mercante y las convenciones Internacionales sobre la situación de los buques serán aplicables estrictamente de conformidad con la edad de éstos. Las disposiciones a aplicar en todo caso, serán aquellas que se encontraban vigentes al momento de construcción del buque. Cuando una convención o protocolo sustituyan a otra dentro de cuyo marco normativo un barco fue construido los requisitos de la nueva convención, deben ser aplicables a este barco sólo en la medida en que dicha convención lo requiera como requisito legal según la edad del buque. Si algunas medidas particulares se consideran necesarias para la operación segura de un barco, el caso debe ser puesto en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante para que ésta provea lo pertinente. SECCION SEGUNDA DE LA EMISION DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD Y EXENCION
Articulo 4
La Dirección General de la Marina Mercante emitirá los Certificados de Seguridad y de Prevención de Contaminación a los buques que después de inspeccionados reúnan las condiciones previstas en las leyes nacionales y en los convenios internacionales marítimos de que Honduras forme parte. Los certificados técnicos que emitirá la Dirección General de la Marina Mercante sin perjuicio de otros que pueda autorizar en el futuro son los siguientes: 1. - Certificados de Unidad Móvil perforadora en alta mar, según el Código MODU. 2. - Certificado de Franco a Bordo o Línea de Carga, conforme a la Convención Internacional Sobre Líneas de Carga 1966. 3. - Certificado de Plan de Grano, conforme a la convención Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y sus posteriores enmiendas. 4. - Certificado de Radiotelefonía, Radiotelegrafía para buques de carga, de conformidad con la Convención sobre Seguridad Humana en el Mar SOLAS, 1974 y 1978, y sus posteriores Enmiendas. 5. - Certificado de Seguridad de Equipo para buques de carga, según SOLAS, 1974, 1978. 6. - Certificado de Seguridad de Construcción para buques de carga SOLAS, 1974, 1978. 7. - Certificado Internacional de Prevención de Contaminación por Hidrocarburos, de Conformidad con la Convención sobre Contaminación Marina MARPOL, 1973 y sus Anexos I y II. 8. - Certificado de Arqueo, de conformidad con la convención Internacional sobre Mediciones de Tonelaje de barcos, 1969 y las regulaciones de cada país o nación. 9. - Certificado de Adecuación de Atavíos de carga según Convenio Internacional No. 32, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/ILO). 10. - Certificado de Seguridad para Buques de carga y pasajeros, conforme y/o nacionales para buques menores de quinientas (500) toneladas brutas. 11. - Certificado de Seguridad Radiotelefónica para buques de carga conforme a las Regulaciones Internacionales para naves menores de 300 toneladas brutas. 12. - Certificado de adecuabilidad de tripulación, según lo establecido en las regulaciones de las Convenciones Internacionales de Organización Internacional del Trabajo (OIT). ILO. 13. - Certificados de seguridad para buques de pasajeros, conforme a la Convención SOLAS, 1974 y 1978 y sus posteriores enmiendas. 14. - Certificados de buque en construcción. 15. - Certificado de mínima tripulación. 16. - Certificado de buena navegabilidad. 17. - Certificados de seguridad de yates de placer y artefactos navales deportivos. 18. - Certificado de seguridad de contenedores 1972. 19. - Certificados de clasificación para casco y maquinaria. Y los demás certificados técnicos que emanen de otras convenciones y sus enmiendas protocolos e instrumentos internacionales complementarios o de la legalización nacional.
Articulo 5
La facultad de otorgar certificados de exención es función exclusiva de la Dirección General de la Marina Mercante, no obstante ésta podrá autorizar a entidades autorizadas para que la hagan en su nombre y representación de dichos certificados en tal caso tendrán validez que no excederá sesenta (60) días y sólo podrán emitirse una sola vez. En tal caso la entidad autorizada deberá preparar los argumentos indicando las ventajas y desventajas de las exenciones que están siendo solicitadas, así, como su respectiva recomendación.
Articulo 6
Para los efectos de aplicación del presente reglamento existirán dos (2) tipos de exenciones: 1. - Exenciones a las prescripciones de un convenio: Que son todas aquellas exenciones de carácter general o específico previstas en las convenciones internacionales. Las solicitudes para la expedición de Certificado de Exención deberán ser enviadas a la Dirección General de la Marina Mercante por el propietario de la nave el armador o sus representantes legales. Las solicitudes se harán para cada nave por separado y deberán incluir:
- a)
Nombre de la nave, letras de radio y arqueo de la misma.
- b)
Prescripciones de las que solicita exención.
- c)
Reglas en virtud de las que solicita su exención.
- d)
Razones por las cuales se solicita la exención y justificación de que se tomarán medidas de seguridad suficientes para el servicio previsto.
- e)
Fecha de expiración de los certificados técnicos que pueden ser afectados por la exención solicitada. 2. - Incumplimiento Temporal: Cuando por circunstancias de fuerza mayor una nave se vea impedida para cumplir con algunos requisitos de un convenio por un periodo limitado de tiempo, la Dirección General de la Marina Mercante, podrá autorizar a una entidad reconocida que expida los certificados técnicos de la nave para que efectúe un endoso de dichos certificados por medio del cual se autorice a la nave para continuar navegando hasta un puerto en el que puedan llevarse a cabo las reparaciones necesarias, sin exceder de un plazo de sesenta (60) días. Las solicitudes se presentarán a la oficina representativa autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante y deberán incluir todos los detalles pertinentes al caso, incluyendo las medidas alternativas de seguridad que se propagan. La concesión de exenciones y permisos para incumplimiento temporal son de la competencia exclusiva de la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros del cuerpo diplomático o consular de Honduras, acreditado en el extranjero no podrán en ningún caso emitir certificados de exenciones u otras autorizaciones de índole técnico relativo a naves de registro Hondureño.
Articulo 7
Los Certificados de Seguridad de Prevención de Contaminación a los buques o de exención expedidas por la administración marítima hondureña serán remunerados de conformidad a las tarifas de recuperación por servicios indicados en el anexo I del reglamento. SECCION TERCERA DE LOS BUQUES DE REGISTRO HONDUREÑO
Articulo 8
La Dirección General de la Marina Mercante a través de un cuerpo calificado de inspectores de bandera que a nivel mundial contratará y que actuarán como agentes de la autoridad marítima hondureña efectuará una inspección anual de seguridad de las naves de registro hondureño en aplicación a lo preceptuado en el presente reglamento.
Articulo 9
La Dirección General de la Marina Mercante, podrá autorizar a través de un contrato, que entidades especializadas de reconocido prestigio internacional y honorabilidad, efectúen en su nombre las inspecciones a buques de bandera Hondureña y también podrá facultarlas para que emitan los certificados a que aluden el Artículo 4 de este reglamento.
Articulo 10
Las inspecciones realizadas por los inspectores de bandera de la administración marítima hondureña serán pagados por los interesados de conformidad a las tarifas de recuperación por servicios prestados indicados en el anexo II de este reglamento.
Articulo 11
Las entidades autorizadas a realizar inspecciones a nombre de la administración deberán cumplir con los requisitos que ordena la Ley y las directrices emanadas de la Dirección General de la Marina Mercante. Dichas organizaciones deberán suscribir un Contrato de Servicio con la Dirección General de la Marina Mercante, previo al inicio de sus funciones, cuyos términos y condiciones serán los establecidos en el presente Reglamento. Dos copias de los Certificados Técnicos Provisionales y los documentos justificados de la emisión de éstos, que las entidades autorizadas emitan en nombre y bajo la responsabilidad de la autoridad marítima de Honduras, deberán ser enviadas dentro de un termino de quince (15) días a la Dirección General de la Marina Mercante para su examen y correspondiente emisión del certificado definitivo.
Articulo 12
Las entidades autorizadas responderán ante la Dirección General de la Marina Mercante, de la veracidad y autenticidad de las afirmaciones contenidas en los Certificados Técnicos Provisionales que éstas expidan. En caso de infracción la Dirección General de la Marina Mercante declarara resuelto de pleno derecho el contrato suscrito con dicha entidad, sin responsabilidad alguna para la administración; además cualquier controversia que se suscitara entre las partes por el incumplimiento de este contrato será sometido a los tribunales y legislación hondureña aplicable a la materia.
Articulo 13
Las entidades autorizadas deberán suministrar a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier información que les sea requerida por la misma, con respecto al reconocimiento, examen y emisión de Certificados Técnicos Provisionales expedidos a los barcos de registro hondureño.
Articulo 14
El Departamento de Seguridad Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, supervisará el trabajo de las entidades autorizadas en lo relativo a los reconocimientos, inspecciones y expedición de certificados técnicos a los barcos de registro hondureño. Asimismo el Departamento de Seguridad Marítima tendrá la facultad y responsabilidad de mantener una comunicación eficiente y expedita con las mismas.
Articulo 15
A requerimiento de la Dirección General de la Marina Mercante, en caso de siniestro ocurrido a buques de matricula hondureña, las entidades autorizadas deberán colaborar en la medida de lo posible, con la misma, en el proceso de investigación que se lleve a cabo, y proporcionar la información que se le solicite relacionado con la nave accidentada. *Reforma del artículo 11, según Acuerdo Número 000768, del 17 de enero de 1997, Gaceta Núm. 28,163 CONTENIDO DEL ARTÍCULO ANTERIOR
Articulo 11
Las entidades autorizadas a realizar inspecciones a nombre de la administración deberán cumplir con los requisitos que ordena la ley y las directrices emanadas de la Dirección General de la Marina Mercante, dichas organizaciones deberán suscribir un contrato de servicio con la Dirección General de la Marina Mercante previo al inicio de sus funciones cuyos términos y condiciones serán los establecidos en el presente reglamento. Dos copias debidamente autenticadas de los Certificados Técnicos Provisionales y los documentos justificados de la emisión de éstos, que las entidades autorizadas emitan en nombre y bajo la responsabilidad de la autoridad marítima de Honduras, deberán ser enviadas dentro de un término de setenta y dos (72) horas a la Dirección General de la Marina Mercante para su examen y correspondiente emisión del certificado definitivo. En los casos de siniestros graves, principalmente cuando se trate de hundimiento o pérdidas de vidas, las entidades autorizadas deberán además suministrar a la Dirección General de la Marina Mercante la siguiente información:
- a)
Un reporte de la última inspección ejecutiva por el personal de dicha entidad.
- b)
Un reporte de la última inspección en dique seco.
- c)
Un reporte de la última inspección especial a la que la nave fue sometida.
Articulo 16
Las entidades autorizadas, se abstendrán de otorgar Certificados Técnicos Provisionales a las naves que se encuentran incumpliendo disposiciones legales vigentes, promulgadas por el Estado de Honduras. Para este fin la Dirección General de la Marina Mercante suministrará periódicamente una lista con el nombre de dichas naves, igualmente notificará, tan pronto como sea posible, el nombre de las naves que deban ser exclusivas de esa prohibición.
Articulo 17
Las entidades autorizadas deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, una lista de sus inspectores y personal facultado a firmar los Certificados Reglamentarios en nombre y en representación de cada entidad, así como los facsímiles de sus firmas, un número de un registro será asignado a cada inspector autorizado, en la cual deberá ser incluido en cada certificado que emita la entidad respectiva, de igual forma, las entidades autorizadas deberán indicar con la mayor brevedad posible, cualquier cambio en las listas mencionadas.
Articulo 18
Los certificados técnicos provisionales que expidan las entidades autorizadas deberán observar los siguientes requisitos:
- a)
Forma y dimensiones: Los certificados técnicos deberán seguir el formato establecido en los anexos de las convenciones marítimas y deberán estar redactadas en español con la traducción entre líneas al inglés. Las dimensiones de los formatos de los certificados técnicos será de 216 mm x 330 mm. (8-1/2 pulgadas por 13 pulgadas).
- b)
Muestras: Las entidades autorizadas deberán enviar a la Dirección General de la Marina Mercante, diez muestras en blanco de cada tipo de certificado técnico que expedirá en nombre de la autoridad marítima de la República para su previa aprobación.
- c)
Identificaciones de Firma: Todos los certificados técnicos provisionales que se expidan, deberán mostrar claramente el nombre del inspector o inspectores que efectúen la inspección así como sus firmas respectivas y el número de registro conocido por la Dirección General de la Marina Mercante. Todos los certificados reglamentarios deberán estar firmados por personas debidamente autorizadas para ello.
- d)
Los certificados técnicos que emitan las entidades autorizadas no podrán calzar el escudo ni la bandera de la República de Honduras, lo mismo que toda alusión que lleve a confundir el ente privado mercantil con la propia autoridad marítima publica de Honduras.
Articulo 19
las entidades autorizadas deberán suministrar periódicamente a la Dirección General de la Marina Mercante, un directorio de sus inspecciones ubicándolos por áreas geográficas, e indicando su dirección, número de teléfono y fax.
Articulo 20
La Dirección General de la Marina Mercante Hondureña, podrá ordenar el retiro de los certificados técnicos provisionales de a bordo de una nave, cuando considere que los mismos han sido expedidos sin que esta reúna los requisitos exigidos por la ley hondureña y los convenios de que Honduras forme parte. La Dirección General de la Marina Mercante, concederá un plazo que no exceda de sesenta (60) días a los responsables de la nave para que corrijan las deficiencias encontradas en la misma. Si pasado este plazo, la Dirección General de la Marina Mercante, considera que las deficiencias no han sido corregidas, procederá a revocar la validez de los certificados retirados. SECCION CUARTA DEL CONTRATO DE DELEGACION DE INSPECCION A BUQUES DE REGISTRO HONDUREÑO
Articulo 21
Las entidades especializadas de reconocido prestigio internacional que pretendan actuar como delegatarias de la administración marítima hondureña en la inspección de buques de registro nacional deberán suscribir un contrato de delegación con la Dirección General de la Marina Mercante y acreditar que reúnen los requisitos que se enumeran a continuación:
- a)
Acreditar una amplia experiencia en la evaluación, diseño y/o construcción de buques mercantes.
- b)
Acreditar que mantiene en su clase una flota de al menos 100 buques oceánicos de más de 100 toneladas brutas (100 TRB), con un total no inferior a cincuenta mil toneladas brutas (50,000 TRB).
- c)
Contar con un personal técnico de por lo menos cincuenta (50) inspectores.
- d)
La organización deberá contar con reglas y normas completas para el diseño, construcción y control periódico de buques mercantes, publicados y permanentemente actualizado y mejorados mediante programas de investigaron y desarrollo.
- e)
Comprometerse a remitir anualmente su registro de buques a la Dirección General de la Marina Mercante.
- f)
Poseer una importante nomina técnica de gestión de apoyo y de investigación proporcional a las tareas y a los buques clasificados y que se ocupe al desarrollo de la competencia y del respecto de las normas y reglamentos.
- g)
Tener una cobertura mundial, con su propio personal técnico o sea exclusivo o recurriendo al personal técnico de otras organizaciones autorizadas.
- h)
La entidad autorizada estará gestionada y administrada de forma tal que garantice la fidelidad de la información proporcionada a la administración.
- i)
La entidad deberá comprometerse a facilitar cualquier información técnica pertinente a la administración.
- j)
La dirección superior de la entidad autorizada determinará y documentará sus políticas y objetivos, y su compromiso en materia de calidad y garantizará que esta política sea aplicada y mantenida en todos los niveles de su organización.
Articulo 22
Las entidades autorizadas para actuar como delegatarias de la Dirección General de la Marina Mercante, desarrollarán, aplicarán y mantendrán un sistema operacional de calidad óptimo fundamentado en niveles cualitativos de acuerdo a las normas internacionales reconocidas, que se garantice entre otros los aspectos siguientes:
- a)
Que las reglas y normas estatutarias y planes operativos de la entidad autorizada sean elaborados y mantenidas de forma sistemática.
- b)
Que se respeten las reglas y normas de la organización.
- c)
Que se cumplan los requisitos de la fundación oficial para la que está autorizada la organización.
- d)
Que se defina y documenten las responsabilidades autoridades e interrelaciones del personal, cuyo trabajo afecta a la calidad de los servicios de la organización.
- e)
Que todo el trabajo se realice en condiciones controladas.
- f)
Que exista un sistema de supervisión que vigile las actuaciones y las labores efectuadas por los inspectores y por el personal técnico y administrativo directamente empleado por la entidad.
- g)
Que los requisitos de los principales trabajos oficiales para los que esté autoriza la entidad, solo sean ejecutados o supervisadas por los propios inspectores actuando en forma exclusiva o por los inspectores exclusivos de otras entidades autorizadas.
- h)
Que se aplique un sistema de evaluación a los inspectores y actualización permanente de sus conocimientos.
- i)
Que se lleven registros que prevean el cumplimiento de los estándares exigidos internacionalmente por los servicios realizados, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad en la entidad.
- j)
Que exista un sistema global de auditorías internas planificadas y documentadas, de las actividades relacionadas con la calidad en todos los lugares de trabajo que utilice la entidad autorizada.
Articulo 23
La organización autorizada deberá acreditar plena capacidad para:
- a)
Desarrollar y mantener al día una serie completa y adecuada de normas propias sobre el mantenimiento técnico casco, la maquinaria, el equipo eléctrico y de control de los buques; Y velar que éstos posean la calidad de estándares técnicos internacionalmente reconocidas; en base a la cual se puedan expedir Certificados de Seguridad del Convenio SOLAS y de seguridad para buques de pasaje (en lo que se refiere a la adecuación de la estructura del buque y de los sistemas vitales, maquinaria abordo) y certificados de línea de carga (en lo que se refiere a la adecuación de la resistencia del buque).
- b)
Efectuar todas las inspecciones y peritajes exigidos por los convenios internacionales para la expedición de certificados incluidos los medios para valorar mediante personal profesional calificado, la aplicación de los sistemas de gestión de seguridad tanto de los ubicados en tierra como los que se encuentren a bordo de los buques que se pretende incluir en el certificado. La entidad autorizada estará sujeta a la auditoría y calificación de sus sistemas de calidad por un cuerpo independiente de auditores nombrados por la administración Marítima Hondureña. La entidad autorizada permitirá la participación de representantes de la administración en el desarrollo de sus normas técnicas y proyectos operativos.
Articulo 24
El contrato que se suscribe entre la Dirección General de la Marina Mercante y la entidad autorizada tendrá como fundamento las guías para la autorización de entidades actuando en nombre de la Administración promulgadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), las partes que contengan dicho contrato serán las que se señalen en el anexo III del Reglamento.
Articulo 25
Todas las entidades autorizadas para actuar en representación de la autoridad marítima hondureña a la fecha entra en vigencia este Reglamento, deberán suscribir el contrato de delegación previsto en esta Sección para poder continuar operando en nombre de la autoridad marítima Hondureña. Incumpliendo esta disposición dará lugar a la cancelación definitiva de al autorización para operar como entidad autorizada de la Dirección General de la Marina Mercante. SECCION QUINTA DE LA CONSTITUCION DE UN FONDO EN FEDEICOMISO DE LA MARINA MERCANTE
Articulo 26
Se establece un Fondo de Fideicomiso de Marina Mercante el cual tiene por objeto proporcionar la administración marítima, la disponibilidad económica oportuna el pago de los servicios de inspección e investigación de accidentes que la Dirección General de la Marina Mercante, cumpliendo con sus obligaciones debe asegurar a nivel mundial cuerpo de inspectores de buque de la bandera hondureña.
Articulo 27
Para la formulación del Fondo en Fideicomiso previsto en el Artículo precedente, deberá suscribirse contrato entre la Dirección General de la Marina Mercante actuando en carácter de Fideicomitente; el Banco Central de Honduras en carácter de Fiduciario y el Estado de Honduras, a través de la Tesorería General de la República como Fideicomiso.
Articulo 28
El Fondo de Fideicomiso de la Marina Mercante será constituido o formado con los valores percibidos mundialmente, como producto del pago de las tarifas de recuperación por los servicios de inspección previstas en el presente Reglamento. Los valores provenientes de dichas inspecciones previa dedicación de los gastos, pagos por servicio, comisiones de corresponsales y cualquier otro gasto que se incurra en el exterior, permanente será ingresado directamente al Fondo de Fideicomiso de la Marina Mercante, constituido en el Banco Central de Honduras. El Banco Central de Honduras, queda autorizado para celebrar los contratos de corresponsalía internacional con los bancos del exterior en los lugares que considere convenientes para la formación del Fondo de Fideicomiso.
Articulo 29
Los recursos provenientes del Fondo en Fideicomiso de la Marina Mercante, estarán afectos a los fines siguientes:
- a)
La remuneración de la red de inspectores de bandera que a nivel mundial establezca y contrate la Dirección General de la Marina Mercante.
- b)
A la investigación científica y de accidentes de la Marina Mercante Nacional.
- c)
Al pago de los costos de administración del Fondo en Fideicomiso de la Marina Mercante; y,
- d)
A la transferencia de fondos a la Tesorería General de la República en forma Trimestral.
Articulo 30
La remuneración a cada inspector de bandera que a nivel mundial contrate la Dirección General de la Marina Mercante, será al menos igual al cuarenta y cinco (45%) por ciento del monto que cause la inspección de cada buque que inspeccione dicho inspector. Dicho pago lo hará en forma puntual el Fiduciario cada tres (3) meses, el día 30 del mes que termine el trimestre, y en la misma divisa en que se pagó la inspección y en que se ingresó al Fondo en Fideicomiso; también este pago podrá ser efectuado en los mismos términos por la corresponsalía bancaria internacional que para tal efecto designe el Banco Central de Honduras.
Articulo 31
De los ingresos provenientes de las inspecciones previstas en este Reglamento, se destinará un porcentaje del cinco (5%) por ciento a la investigación científica y de accidentes de la Marina Mercante.
Articulo 32
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA.” COMUNÍQUESE CARLOS ROBERTO REINA IDIAQDUEZ Presidente de la República JUAN F. FERRERA Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público ANEXO I TARIFAS DE RECUPERACION POR SERVICIOS DE EMISION DE CERTIFICADOS QUE EMITE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.) Clases de certificados Valores en $ EUA
- a)
Certificado de clasificación 200.00 $
- b)
Certificado de Tonelaje 400.00 $
- c)
Asignación de Línea de Flotación 80.00 $
- d)
Certificado Internacional de Línea de Carga 80.00 $
- e)
Certificado de Seguridad de Construcción para Buques de Carga 80.00 $ (17)
- f)
Certificado para Seguridad de Equipo de Buques de Carga 80.00 $ (17)
- g)
Certificado de Seguridad de Radio para buques de carga 80.00 $
- h)
Certificado IOPP 100.00 $
- i)
Certificado Internacional para el Transporte de materiales químicos a granel 120.00 $
- j)
Certificado Internacional para el Transporte de gases licuados a granel 120.00 $
- k)
Certificado para el Transporte de Químicos peligrosos a granel 120.00 $
- l)
Certificado para el Transporte de gases licuados a granel 120.00 $
- m)
Certificado Internacional de Prevención de contaminación para el transporte de substancias liquidas nocivas 120.00 $
- n)
Certificado de Exención 200.00 $ o) Certificados de equipos de carga 150.00 $ p) Libro de equipo de carga (19) 80.00 $ q) Aprobación de validez de los Certificados de SOLAS 80.00 $ r) Aprobaron de SOPEP 530.00 $ s) Emisión del Servicio de Respuesta de Emergencia 4,000.00 $ t) Aprobación de los planos de estabilidad de grano 2,500.00 $ u) Certificado de Tonelaje 400.00 $ ANEXO II TARIFA DE RECUPERACION POR SERVICIO DE INSPECCIONES QUE REALIZA LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M) A NIVEL MUNDIAL Inspecciones para mantener la clase Inspecciones especiales 1. - CASCO EQUIPO Cargo a ser determinado por la formula: F=AXBXC A.- Tonelaje Bruto Cargos en USA $ Hasta 100 400 “ 300 500 “ 500 890 “ 1,000 1,050 “ 2,000 1,550 “ 4,000 1,850 “ 6,000 2,150 “ 10,000 2,550 “ 15,000 2,950 “ 20,000 3,450 “ 30,000 3,950 “ 50,000 4,450 B- Edad del Buque Hasta 10 Años Factor 1 15 Años Factor 1.5 20 Años Factor 2.0 25 Años Factor 2.5 Mayor de 25 Años Factor 3.5 C- Tipo de Buque Buque Carga General Factor 1 Buque Contenedor Factor 1.2 Buque Transportador de Carros Factor 1.2 Buque Granelero Factor 1.5 Buque Tanquero Factor 1.5 Buque Quimiquero /Gasero Factor 2.1 Buque Pasajero Factor 2.5 Inspección Intermedia 2.- Casco y Equipo Cargos a ser determinados por la Formula F=AXBXC A- Tonelaje Bruto Cargos en US $ Hasta 100 250 300 300 500 350 1,000 410 2,000 485 4,000 560 6,000 635 10,000 745 15,000 855 20,000 965 30,000 1,075 50,000 1,085 B- Edad del Buque Hasta 10 Años Factor 1 15 Años Factor 1.5 20 Años Factor 2.0 25 Años Factor 2.5 Mayor de 25 Años Factor 2.5 25 Años Factor 3.5 C- Tipo de Buque Buque Carga General Factor 1 Buque Contenedor Factor 1.2 Buque Transportador de Carros Factor 1.2 Buque Granelero Factor 1.5 Buque Tanquero Factor 1.5 Buque Quimiquero Factor 2.1 Buque Pasajero Factor 2.5 Inspección Especial Para maquinas de combustión interna Cargos a ser determinados por la Formula F=AXBXC A- Total Salida (BHP) Cargos en US$ US$ Hasta 250 260 500 600 1,000 850 2,500 1,050 5,000 1,850 10,000 2,450 15,000 3,150 20,000 3,950 B- Numero de Maquinas Factor 1 1 2 1.2 3 1.5 C. Números de Ejes Factor 1 1 2 1.2 3 1.5 Inspección Intermedia 4. - Para maquinas de combustión interna y equipo eléctrico cargos a ser determinadas por la Formula F= AXBXC A Total Salida (PS) Cargos en US$ Hasta 250 90 500 110 1,000 150 2,500 200 5,000 250 A. Total Salida cargos en US$ (PS) “ 10,000 310 “ 15,000 370 “ 20,000 430 B. Número de Maquinas Factor 1 1 2 1.2 3 1.5 C. Número de Ejes Factor 1 1 2 1.2 3 1.3 Inspección en Dique 6. Tonelaje Bruto Cargos en US$ Hasta 3,000 305 Hasta 5,000 340 Hasta 10,000 405 Hasta 20,000 490 Hasta 50,000 590 Hasta 70,000 740 Hasta 100,000 820 Hasta 150,000 920 7. Inspección del Eje y alojamiento de Diámetro de Eje Cargos US$ Por Eje Hasta 400 260 Hasta 600 300 Hasta 800 360 Hasta 1,000 390 Mayor de 1,000 435 8. Inspección anual Caso y Equipo Los cargos son determinados por la Formula F0AXBXC. A. Tonelaje bruto Cargos en US$ Hasta 100 190 Hasta 300 260 Hasta 500 295 Hasta 1,000 350 Hasta 2,000 420 Diámetro del Eje Cargos en US$ (Por Eje) Hasta 4000 510 Hasta 6000 550 Hasta 10,000 600 Hasta 15,000 650 Hasta 20,000 720 Hasta 30,000 800 Hasta 50,000 910 B. Coeficiente para Quimiqueros = Graseros=1.30 C. Coeficiente para buques excediendo 15 años de edad =1.50 20 años de edad = 2.00 9. Inspección anual para maquinas de combustión interna = plantas eléctricas Total Salida Cargos en US$ Hasta 250 80 Hasta 500 110 Hasta 1,000 140 Hasta 2,500 190 Hasta 5,000 240 Hasta 10,000 300 Hasta 15,000 360 Hasta 20,000 420 10. Inspección de calderas Para calderas compuestas F=AXB. A. Evaporación Calentada Cargos en US$ (t/h) Hasta 20 340 Hasta 40 400 Hasta 60 460 Hasta 80 520 Hasta 100 580 B. Coeficiente de Calderas compuestas 11. Inspección para instalaciones de carga refrigerada. Inspecciones periódicas y otras inspecciones. Los cargos determinados de la formula F=AXB. Capacidad total de Inspección Inspección Inspección Cámaras refrigeradas especial anual e de puerto Inspección de puerto (M3) Continua A. Hasta 400 440 290 Hasta 500 480 330 Hasta 600 510 350 Hasta 700 545 370 270 Hasta 800 575 390 Hasta 900 595 410 Hasta 1,000 615 430 Hasta 1,500 655 460 Hasta 2,000 725 510 Hasta 3,000 835 590 350 Hasta 4,000 950 670 Hasta 5,000 1,065 730 Hasta 6,000 1,155 800 Hasta 7,000 1,225 840 460 Hasta 8,000 1,320 880 Hasta 10,000 1,410 920 Más de 10,000 120 90 65 (Por cada 10,000 M3 ) B. Coeficiente para buques excediendo 15 años de edad = 1.5 Coeficiente para buques excediendo 20 años de edad = 2.0 NOTA: Test de perforación de espacios de aislamiento a cuenta del armador. 12. Inspección para instalaciones Prevención de la Contaminación Marina. Inspecciones periódicas bajo el Anexo I de MARPOL 73/78 Tanqueros Cargos a ser determinados por la formula F=AXBXC A. Tonelaje de peso Inspección Cargos en US$ Inspección Muerto (DWT) Especial de Inspección Anual Renovación Intermedia Hasta 750 650 400 300 2,000 850 530 400 4,000 1,150 660 475 6,000 1,315 730 550 10,000 1,550 840 630 15,000 1,775 950 700 20,000 1,975 1,030 770 30,000 2,075 1,070 840 40,000 2,175 1,110 910 70,000 2,275 1,160 980 B. Coeficiente para buques excediendo 15 años de edad = 1.5 C. Buques equipados con “sistema de lavado con crudo” verificación de efectividad de la escala anterior = 17%. 13. Otros buques que no sean Tanqueros bajo el Anexo I MARPOL 73/78. Cargos a ser determinados por la formula F=AXB. A. Tonelaje bruto Inspección Inspección Inspección (TB) Especial de Intermedia Anual Renovación Hasta 500 325 200 150 Hasta 1,000 365 225 180 “ 2,000 405 270 225 “ 4,000 460 310 255 “ 6,000 490 345 275 “ 10,000 525 370 305 “ 15,000 570 402 320 “ 20,000 600 425 340 “ 30,000 635 460 370 “ 50,000 695 510 410 B. Coeficiente para buques excediendo 15 años de edad = 1.2. 14. Inspecciones periódicas e inspecciones ocasionales bajo el anexo II MARPOL 73/78. Cargos a ser determinados por la formula F= AXB A. Tonelaje peso Inspección Inspección Inspección Muerto (DWT) Especial de Intermedia Anual Renovación Hasta 750 250 105 85 “ 2,000 320 140 110 “ 4,000 380 170 135 “ 6,000 430 195 145 “ 10,000 480 210 160 “ 15,000 510 230 180 “ 20,000 570 255 195 “ 30,000 600 270 210 “ 40,000 620 280 220 “ 70,000 650 300 235 “ 100,000 680 315 245 B. Coeficiente para buques arriba de 15 años de edad = 1.2. 15. Inspecciones periódicas para verificación del sistema de lavado con crudo sin la inspección de MARPOL. Tonelaje peso Inspección Cargos en US$ Inspección Muerto (DWT) Especial (Renovación) Intermedia Hasta 30,000 800 300 “ 40,000 825 315 “ 70,000 890 345 Tonelaje peso Inspección Cargos en US$ Inspección Muerto (DWT) Especial (Renovación) Intermedia 16. Inspección para instalaciones de radio. Clase de Inspección Cargos en US $ Cargos en Inspección Especial 350$ (Renovación) Por Hora Inspección Ocasional 17. Inspección para equipo de seguridad, línea de carga, seguridad de construcción** Tonelaje Bruto Cargos en US$ Inspección Especial Inspección Intermedia (Renovación) (Obligatoria) Inspección anual Hasta 750 645 415 “ 1,500 830 575 “ 2,500 950 630 “ 5,000 1,100 720 “ 7,500 1,250 820 “ 10,000 1,300 980 “ 15,000 1,550 1,010 “ 20,000 1,680 1,090 “ 30,000 1,800 1,090 “ 40,000 1,910 1,250 * Coeficiente 0.5 de lo anterior si la inspección de línea de carga es realizada simultáneamente con la inspección de clase del casco. ** Ningún cargo si la inspección es desarrollada simultáneamente con la inspección de clase. 18. INSPECCIONES OCASIONALES Y REPARACION Está basado en un cargo de 95.-US$/h. Si la inspección excede un día 8 horas de tiempo normal de trabajo, aplicará una tarifa diaria de 650.00 US$. Para horas entre las 18:00 horas y la siguiente mañana a las 06:00 horas o domingo / feriados un sobrecargo del 50% será agregado a la anterior tarifa. 19. INSPECCION DE APARATOS DE MANEJO DE CARGA Inspecciones Inspecciones a través Examen de carga Quinquenales y del año por unidad Tetranales _____________________________________________________________________________________ 10 unidades y menos 10 unidades y menos Hasta 50 T S.W.L. 48. _$ Hasta 50 T. S.W.L. hasta 50 T. S.W.L. hasta 20 T. S.W.L. 96. -$ 720. - $ 400.-$ Cualquier unidad cualquier unidad hasta 30 T. S.W.L. 110.-$ Adicional 60.-$ adicional 40.-$ hasta 50 T. S.W.L. 125.-$ 50 T a 100 T S.W.L. 50 T. A 100 T. S.W.L. sobre 50 T. S.W.L. +10.-$ Por unidad 100. -$ por unidad 80. -$ por cada cinco T en exceso CARGO MINIMO 500.-$ CARGO MINIMO 300.-$ MANEJO DE CARGA Por unidad hasta por unidad hasta unidad hasta 500 T. S.W.L. 50T. S.W.L. 160.-$ 50T. S.W.L. 110.-$ 350.-$ por unidad 50 a por unidad 50 a unidad hasta 50 a 200 T 200T S.W.L. 190.-$ 200T. S.W.L. 140.-$ S.W.L. 480.-$ INSPECCION DE DAÑOS Y REPARACIONES 20. Basado por hora ver inspección ocasional + reparación. ANEXO III MODELO DE CONTRATO
- 1)
PROPOSITO
- 2)
CONDICIONES GENERALES
- 3)
INTERPRETACIONES, EQUIVALENCIAS Y EXCEPCIONES
- 4)
INFORMACION E INTERRELACION
- 5)
SUPERVISION
- 6)
OTRAS CONDICIONES: 6.1 REMUNERACION 6.2 CONFIDENCIALIDAD 6.3 INSPECTORES 6.4 ENMIENDAS 6.5 LEY PREVALECIENTE Y NEGOCIACION DE DISPUTAS 6.6 RESPONSABILIDAD 6.7 CANCELACION
- 7)
FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO
- 8)
CLAUSULA PENAL POR ORGANIZACIÓN RECONOCIDA POR ADMINISTRACION
- 1)