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24 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,102

Acuerdo — Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y el Gobierno de Honduras sobre Condiciones de Ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13

Texto completo

ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SOBRE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE GESTIÓN RESILIENTE DEL CORREDOR VIAL CA-13. TRAMO LA CEIBA - PUERTO CASTILLA”

C OMPARECE N De una parte, el Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes. De otra parte, D. Eva Granados Galiano, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que actúa en nombre y representación del Gobierno del Reino de España en virtud de su nombramiento por Consejo de Ministros celebrado con fecha 5 de diciembre del 2023. E X P O N E N I. Que el Reino de España, con fecha 8 de julio de 2025, ha autorizado al Gobierno de la República de Honduras, la concesión de un crédito (el CRÉDITO) por un importe máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y su normativa de desarrollo. II. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el “Proyecto de Gestión resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla” (“PROYECTO”), con el objetivo general definido en este expositivo. III. Que el PROYECTO tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla, mejorando así las infraestructuras viarias en el norte del país. IV. Que el organismo ejecutor del PROYECTO será la Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT) de Honduras. V. Que la República de Honduras será la PRESTATARIA del CRÉDITO. VI. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través del artículo 34 del Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 6 de febrero de 2025, autorizó la suscripción del CONVENIO de CRÉDITO del que este ACUERDO es su Anexo II y la correspondiente emisión de la garantía soberana.

Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, CONVIENEN LO SIGUIENTE: 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Este ACUERDO constituye el Anexo II del CONVENIO de CRÉDITO suscrito entre la República de Honduras y el Reino de España, quien actúa a estos efectos a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), en su calidad de agente financiero del FONPRODE, por un importe máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) y regula las condiciones de ejecución del PROYECTO, formando parte integral del CONVENIO. 1.2. La Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT), en calidad de Organismo Ejecutor (OE), será responsable de la ejecución del PROYECTO. A los efectos de la ejecución del PROYECTO, la SIT ha creado una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) para los proyectos en ejecución con financiación del BM que fortalecerá sus competencias, atribuciones y personal para la gestión de este PROYECTO. 1.3. La SIT se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO en los términos descritos en el CONVENIO y en el presente ACUERDO. 1.4. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD179,877,000.00), de los cuales CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD100,000,000) serán financiados con recursos del Banco Mundial (BM) y hasta SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) por FONPRODE. 1.5. El Reino de España y el BM han firmado un Acuerdo Marco de Financiación en el que se describen las tareas de control y supervisión que ejercerá el BM respecto de todos los proyectos cofinanciados por FONPRODE. 1.6. La aplicabilidad del citado Acuerdo Marco a este PROYECTO se materializará en la firma de un ACUERDO INDIVIDUAL DE COFINANCIACIÓN por parte de la SECI, el ICO y el BM.

1.7. El PROYECTO se ejecutará conforme a las políticas y procedimientos del BM en materia de adquisiciones, gestión financiera, salvaguardias ambientales y sociales y uso de los sistemas nacionales de adquisiciones y gestión financiera que fueran aplicables. Serán asimismo de aplicación las normas del BM en materia de elegibilidad de costes e impuestos. 1.8. La SIT colaborará con el BM para que el CONVENIO con España y el Convenio de Financiación con el BM (préstamo IDA 7879-HN) se ejecuten conjuntamente. 1.9. Con carácter general el BM desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: (i) Supervisar los procesos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo con las modalidades previstas en el Manual Operativo del Proyecto (MOP) y aprobado por el BM y la AECID. (ii) Monitorear el cumplimiento de las condiciones relativas a la gestión ambiental y social del PROYECTO. (iii) Remitir a A E C I D l a c orrespondient e recomendación en relación con cada solicitud de desembolso emitida por la SIT, a través de la UEP sobre el CRÉDITO español. (iv) Colaborar con AECID en la identificación, preparación, seguimiento y evaluación del PROYECTO. (v) Enviar a AECID los informes de seguimiento utilizados por el Banco y el informe de terminación del Proyecto. 1.10. Los documentos técnicos básicos que rigen la planificación del proyecto y que requerirán de la no objeción por escrito de la AECID son: El Manual Operativo del Proyecto (MOP), el primer Plan de adquisiciones y el Plan de Trabajo y Presupuestos Anuales (PTPA o POA, Programa Operativo Anual). El procedimiento para la no objeción por parte de la AECID de posteriores modificaciones de los documentos MOP y PTPA se recoge en el apartado 5.7 del presente ACUERDO. 1.11. El periodo de ejecución del PROYECTO estimado inicialmente es de ocho (8) años. 2. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA La entrada en vigor y vigencia de este ACUERDO deberá realizarse según lo establecido en la Cláusula Segunda del CONVENIO. 3. OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROYECTO 3.1. El objetivo general del PROYECTO consiste en mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla.

3.2. El PROYECTO está integrado por dos componentes: (i) Componente 1. Recuperación y gestión del corredor vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla. Este componente financiará las obras de rehabilitación y servicios de mantenimiento del corredor vial de 174 Km entre La Ceiba y Puerto Castilla; y la reconstrucción y refuerzo de 13 puentes determinados e infraestructuras a lo largo del corredor. (ii) Componente 2. Fortalecimiento institucional para la gestión sostenible, segura y resiliente de los activos viarios y la gestión de proyectos. Incluirá asistencia técnica, estudios, programas de formación, participación de la comunidad y la adquisición de equipos, servicios y herramientas digitales necesarios para mejorar la capacidad institucional del Gobierno de Honduras en el sector vial. 4. EJECUCIÓN 4.1 E l O rganismo E jecutor ( O E ) d e l PROYECTO será la Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT). A los efectos de la ejecución del PROYECTO, la SIT ha creado una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) para la gestión del proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras (P181166), con financiación del BM, que será fortalecida con personal, competencias y atribuciones para la ejecución de este PROYECTO. 4.2 El OE será responsable del cumplimiento de los objetivos de la operación, la administración y utilización de los recursos del CRÉDITO. 4.3 El PROYECTO se regirá por el Manual Operativo del Proyecto (MOP), en el que se detallarán las normas y procedimientos aplicables a la ejecución del PROYECTO. El MOP incluirá, al menos, (i) una descripción detallada de las actividades y de los arreglos institucionales para el PROYECTO; (ii) un plan detallado de fortalecimiento del personal de la UEP que garantice una dotación suficiente y una formación adecuada de su personal; (iii) una descripción detallada de los términos y condiciones del contrato de rehabilitación y mantenimiento basado en resultados (PBC) que el Beneficiario suscribirá, a través de la SIT, para ejecutar los trabajos comprendidos en el Componente 1.1 del PROYECTO; (iv) los criterios para seleccionar los puentes que

se reconstruirán en el marco del Componente 1.2 del PROYECTO y los tipos de obras de reconstrucción; (v) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisición y de desembolso del PROYECTO; (vi) los indicadores de seguimiento del PROYECTO; (vii) los requisitos de recopilación y tratamiento de datos personales de conformidad con las buenas prácticas internacionales; (viii) la evaluación detallada de los riesgos ambientales y sociales y las medidas y procedimientos de gestión; y, (ix) las disposiciones para prevenir, detectar, denunciar, investigar, remediar y abordar de otro modo el fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del CRÉDITO la no objeción del MOP por parte del BM y AECID. Cualquier modificación posterior del mismo también deberá ser aprobada por el BM y AECID. 4.4 La UEP contará como mínimo con los siguientes especialistas: 1) Coordinador General o Director de Proyecto, 2) Especialista Social, 3) Especialista Medioambiental, 4) Especialista en Adquisiciones y 5) Especialista en Gestión Financiera. Se podrá contratar personal adicional en función de las necesidades que puedan surgir durante la fase de ejecución. 4.5 En un plazo máximo de ocho (8) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del préstamo del BM, se deberá celebrar un acuerdo de gestión y supervisión del PROYECTO con una empresa seleccionada conforme a unos términos de referencia, cualificaciones y experiencia aceptables para el BM, para prestar apoyo técnico y operativo a la SIT y a la UEP durante toda la ejecución del PROYECTO conforme a los recursos y funciones establecidos en el MOP. Dicha empresa actuará como Agencia de Gestión y Supervisión del Proyecto. 5 . D OCUMENTOS D E P LA NI FICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO 5.1 Se utilizarán los siguientes instrumentos de planificación y supervisión: El Manual Operativo de Proyecto (MOP), el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual

(PTPA o POA, Programa Operativo Anual), el Plan de Adquisiciones (PA), los Informes de Seguimiento Semestrales (ISS), los Informes Financieros (IFRs) Auditados y no auditados, las evaluaciones intermedias y final (como parte de los correspondientes ISS) y el Informe de Cierre. En su elaboración se tomarán en consideración y actualizarán el Marco de Resultados y la Matriz de Riesgos del PROYECTO. 5.2 El PROYECTO se ejecutará anualmente con arreglo a un Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA o POA, Programación Operativa Anual) donde se enumeran las acciones que se llevarán a cabo durante cada año de ejecución para alcanzar los resultados esperados del PROYECTO, conforme a la matriz de resultados (MdR) y donde especifican los montos y tiempos asignados para cada uno de los productos y actividades. Como máximo un (1) mes después de la fecha de entrada en vigor del préstamo del BM para el año en que se produzca y en los ejercicios siguientes, el 1 de agosto de cada año durante la ejecución del PROYECTO, se preparará y entregará al BM y a AECID para su no objeción el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA o POA) que incluirá el programa anual consolidado de actividades propuestas para la ejecución del PROYECTO durante el año siguiente y un presupuesto detallado, que contendrá los recursos desglosados de ambos financiadores que estén disponibles para su desembolso, así como cualquier otra fuente de fondos que pueda estar disponible para el Proyecto. Es condición contractual previa al primer desembolso de recursos del CRÉDITO la No Objeción del PTPA por parte del BM y de AECID. Cualquier modificación posterior del mismo también deberá ser aprobada por el BM y AECID. 5.3 El PA es la herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del PROYECTO y enumera las contrataciones que se llevarán a cabo con cargo al mismo y especificará, al menos: (i) los contratos de obras, bienes y servicios de consultoría necesarios para la ejecución el PROYECTO; (ii) el método de selección o contratación a ser utilizado para cada proceso, (iii) el coste estimado de cada proceso. El PA deberá ser presentado junto con el PTPA anualmente y se actualizará su avance en los Informes de seguimiento semestrales y cuando sea necesario, durante la ejecución del PROYECTO. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del PROYECTO la presentación y No Objeción por parte del BM y AECID del primer PA del PROYECTO. Antes de iniciar cualquier proceso de adquisición, este deberá estar incluido en el PA y contar con la no objeción del BM.

5.4 Los Informes de Seguimiento Semestrales (ISS) requeridos en el apartado 6.3 del presente ACUERDO deberán incluir toda la información que sea relevante para reconocer el avance en la medición de los indicadores e identificar necesidades de mejora en el proceso de recolección de información, procesamiento, análisis y reporte de datos. Como mínimo, incluirán: (i) cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii) descripción e información general sobre las actividades realizadas previstas en el PTPA, detalle de actividades y plan de acción para el próximo semestre; (iii) nivel de ejecución y calendario de desembolsos acordado de ejecución física y desembolsos; (iv) resumen de la situación financiera del PROYECTO; (v) estado de los procesos de adquisiciones y contrataciones previstos en el PTPA; (vii) cumplimiento ambiental, social y de seguridad y salud1; (viii) proyección de ejecución física y financiera del PROYECTO; (ix) hallazgos y recomendaciones identificados en el período de ejecución y otras cuestiones relevantes para el desarrollo del PROYECTO, incluyendo problemas surgidos en cada uno de los componentes y una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del PROYECTO; (x) actualización de los documentos de planificación y seguimiento; y, (xi) nivel de cumplimiento de objetivos y resultados descritos en el Marco de Resultados. 1 Este informe incluirá el estado de los indicadores de cumplimiento ambiental, social y de salud y seguridad establecidos en el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS). 5.5 El MARCO DE RESULTADOS (MdR) es un documento fundamental para la planificación, seguimiento y evaluación del PROYECTO e incluye, (i) productos; y, (ii) resultados. Se recurrirá al MdR en cada instancia de elaboración de los PTPA. 5.6 La Matriz de Riesgos (MR) del PROYECTO enumera y clasifica los riesgos identificados para la implementación del PROYECTO. Define medidas de mitigación para aquellos considerados altos y medios, sus respectivos indicadores de seguimiento y, cuando sea el caso, del presupuesto para las actividades de mitigación. La MR deberá ser actualizada e incluida en el Informe Semestral de Progreso. 5.7 Se deberá contar con la No Objeción previa de AECID y del BM a las modificaciones del MOP y al PTPA. Cualquier otra modificación de los documentos de planificación y seguimiento requerirá de la conformidad del BM que informará puntualmente a la AECID de dichas modificaciones. A los solos efectos del otorgamiento de las No Objeciones relativas a modificaciones posteriores del MOP y del PTPA, España dispondrá de 10 días hábiles desde la recepción de dichos documentos de planificación modificados para trasladar a la UEP su conformidad sobre los mismos o sus modificaciones posteriores. La falta de pronunciamiento de España en ese plazo será interpretada como silencio administrativo

positivo y favorable a efectos de proseguir con la ejecución. 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1 El OE será responsable del seguimiento y evaluación del PROYECTO. Para la evaluación, podrá contratar consultorías independientes acordadas con el BM y AECID. 6.2 El seguimiento se realizará sobre la base de, al menos, los siguientes documentos de planificación: MOP, PTPA, PA y Marco de Resultados del PROYECTO. 6.3 El OE se compromete a remitir a AECID, los Informes de Seguimiento semestrales en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de cierre del periodo sobre el que informan, con el contenido mínimo indicado en el apartado 5.44. anterior. 6.4 El OE deberá presentar al BM y a la AECID, a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre los Informes Financieros Intermedios no Auditados (IFRs) del PROYECTO correspondientes al semestre previo. 6.5 El OE deberá presentar al BM y a la AECID los Informes Financieros Auditados (IFAs) del PROYECTO, incluyendo todas sus fuentes de financiación, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y el final dentro de los seis (6) meses siguientes al término del período de desembolso del CRÉDITO (coincidente con el completion date del BM), debidamente auditados por una firma de auditoría independiente, que deberá ser elegible por el BM y bajo los términos de referencia previamente acordados entre el BM y el OE. La no recepción de los IFAs en el plazo indicado en el punto anterior podrá ser causa de suspensión de los desembolsos del CRÉDITO. El IFA relativo al término del periodo de desembolso del CRÉDITO deberá reflejar el reparto de los recursos del CRÉDITO en los distintos componentes y subcomponentes del PROYECTO, a los efectos de la verificación del cumplimiento de la cláusula 14.3 del Convenio. 6.6 El OE, a través de la UEP, realizará una evaluación intermedia del PROYECTO de acuerdo con las políticas y procedimientos del BM, a mitad de ejecución del PROYECTO o cuando se alcance el 50% de los desembolsos; y, una evaluación final del PROYECTO. En ambos casos, los ISS correspondientes recogerán las conclusiones de dichas evaluaciones. 6.7 La AECID podrá establecer, con carácter extraordinario, los procedimientos de inspección que considere

necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del PROYECTO. 6.8 El OE deberá permitir a AECID, previo aviso, que inspeccione en cualquier momento el PROYECTO, los equipos y materiales correspondientes y revise los registros y documentos que AECID estime pertinente conocer. El personal enviado o designado por AECID para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costes relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán asumidos por AECID. 6.9 El OE deberá proporcionar a la AECID, si un representante autorizado de ésta lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que AECID pueda razonablemente solicitar. Adicionalmente, el OE deberá poner a la disposición de AECID, si así se les solicita con anticipación suficiente, su personal para responder a las preguntas que el personal de AECID pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El OE deberá presentar los documentos en el plazo acordado, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. 6.10 Si el OE se negara a atender la solicitud presentada por AECID, o de alguna otra forma obstaculizara la revisión del asunto por parte de AECID, ésta bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere oportunas contra del PRESTATARIO, incluyendo la instrucción al ICO para que suspenda los desembolsos o declare una causa de vencimiento de CRÉDITO, tal y como se recoge en el CONVENIO. 7 MODIFICACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO 7.1 En caso de requerirse la modificación del PROYECTO, el BM aprobará la correspondiente reestructuración del PROYECTO conforme a sus políticas y procedimientos. Cuando la modificación conlleve una “reestructuración” del PROYECTO, ésta deberá ser aprobada por el Banco conforme a sus políticas y procedimientos. 7.2 En el caso de AECID, dependiendo del alcance de la modificación, sería o no preciso elevarlo a autorización de Consejo de Ministros, que solo sería requerida si el cambio sustancial y fundamental del PROYECTO (i) transforma el PROYECTO en otro diferente al originalmente aprobado o (ii) utiliza una proporción importante de los recursos aprobados originalmente o se agregan nuevos recursos (préstamos

o financiamiento no reembolsable por un monto igual o superior al 40% del monto original de la operación) para financiar nuevas actividades o ampliar la escala de las actividades originales. 8 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO El contenido de este Anexo II podrá ser modificado a petición razonada de las partes mediante carta en lo referente a la cláusula 1.11, al contenido del Apéndice I, la denominación del PRESTATARIO, del OE y su adscripción o de cualquier interviniente de los que aparecen en la cláusula PRIMERA del CONVENIO. 9 USO DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO 9.1 Los recursos del CRÉDITO se podrán destinarse a pagar obras, adquirir bienes y servicios necesarios para la ejecución del PROYECTO y asociados a los Componentes 1 y 2 financiados, reflejados en el apartado 3.2. del presente ACUERDO y que sean adquiridos mediante procesos de licitación que cumplan con los principios de transparencia, concurrencia, calidad, eficiencia y publicidad establecidos en el MOP. A efectos aclaratorios, los usos del crédito comprenden también los recursos destinados a satisfacer los gastos asociados a la administración del PROYECTO según el presupuesto recogido en el Apéndice I. 9.2 La adquisición de obras, bienes o servicios, así como todas las contrataciones efectuadas con cargo al CRÉDITO serán realizadas por el OE siguiendo las políticas y procedimientos de adquisiciones del BM y en los términos que se determinen en el MOP. A este respecto, se utilizarán los documentos estándar del BM. 9.3 El OE, a través de la UEP, será responsable de llevar los registros contables requeridos y de conservar los originales de toda la documentación de soporte, con oportunas referencias cruzadas a las correspondientes solicitudes aprobadas. 9.4 La finalidad de la rendición de cuentas es demostrar el avance financiero del PROYECTO y el uso de los recursos para cada componente y no significará una aprobación por parte de la AECID de los gastos efectuados. 9.5 La periodicidad de la rendición de cuentas anuales requeridas para el PROYECTO deberá ser acordado entre el OE, el BM y la AECID. 9.6 Salvo autorización expresa de la AECID, en el caso de que con cargo a los recursos del CRÉDITO se procediera a la adquisición de bienes por parte de la OE, estos deberán dedicarse exclusivamente para

los fines del PROYECTO. Concluida la ejecución del PROYECTO, los equipos y maquinaria que hubieran sido utilizados en dicha ejecución quedarán en poder del OE y podrán emplearse para otros fines institucionales. 10. DERECHO APLICABLE El derecho aplicable y resolución de diferencias de este ACUERDO se ajustará a lo establecido en la Cláusula 17 del CONVENIO. 11. PRÁCTICAS PROHIBIDAS 11.1 La definición de Práctica Prohibida en relación con la ejecución del PROYECTO a efectos de este ACUERDO incluirá las siguientes actuaciones: 11.1.1. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente las acciones de otra parte; 11.1.2. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; 11.1.3. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influir indebidamente las acciones de una parte; 11.1.4. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influir en forma inapropiada las acciones de otra parte; 11.1.5. Una práctica obstructiva consiste en: (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación de AECID o el BM, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación; (ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación de AECID o del BM o que prosiga con la investigación; o, (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección de AECID o del BM o sus derechos de acceso a la información; y, 11.1.6. La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos de AECID para un propósito

indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. 11.2 Si se determinase que el OE o cualquiera de sus empleados o agentes han cometido una Práctica Prohibida, la AECID podrá instruir al ICO para que (i) suspenda los desembolsos; o, (ii) declare una causa de vencimiento anticipado del CRÉDITO, conforme a la cláusula 12 del CONVENIO. 11.3 Si se establece que cualquier entidad o persona que participe en cualquier actividad del PROYECTO financiada por el CRÉDITO, incluyendo el personal del PRESTATARIO y del OE, incluyendo a la SIT, a la UEP y a la empresa consultora contratada en apoyo a la gestión, ha cometido una práctica prohibida, AECID, de común acuerdo con el BM, podrá tomar las acciones contra esa entidad o persona que considere apropiadas, incluyendo (i) declarar una contratación no elegible; (ii) declarar a una empresa o persona inelegible para recibir financiación por parte de España; (iii) poner el tema en manos de las autoridades correspondientes; (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas y que estén permitidas por la regulación vigente. 12. VISIBILIDAD INSTITUCIONAL 12.1 El OE tomará todas las medidas apropiadas para dar a conocer el hecho de que el PROYECTO ha recibido financiación de la Cooperación Española. La información proporcionada a la prensa o en actos y eventos, así como todo material publicitario relacionado, avisos oficiales, informes y publicaciones, deberá mostrar el logotipo de la AECID de manera apropiada. De tal forma, todas las publicaciones relacionadas con el PROYECTO, en cualquier forma . 12.2 El OE se asegurará de que los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relevantes para el PROYECTO se comuniquen a la AECID. Las Partes consultarán de inmediato y se esforzarán por remediar cualquier deficiencia detectada en la implementación de los requisitos de visibilidad establecidos en esta cláusula. Madrid, 18 de julio de 2025 POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Fdo.: Dª. Eva Granados Galiano Tegucigalpa, 7 de agosto de 2025 POR EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Fdo.: Ldo. Christian David Duarte Chávez

APÉNDICE I: PRESUPUESTO ESTIMADO POR COMPONENTES La siguiente tabla presenta el presupuesto del Proyecto por componente y subcomponente. Cualquier modificación posterior excepcional del presupuesto deberá quedar reflejada en el MOP y en los PTPA y tendrá que contar con la no objeción por escrito de BM y AECID y será el presupuesto actualizado el que se tendrá en cuenta de conformidad con la cláusula 14.3 del CONVENIO:

ANEXO III SOLICITUD DE PRORROGA DEL PERIODO DE DISPOSICIÓN Tegucigalpa, 7/8/2025 (lugar y fecha) En aplicación de la Cláusula cuarta del Convenio de Crédito formalizado entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. del Gobierno de España como agente financiero del FONPRODE y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, actuando en nombre y representación de la República de Honduras, con fecha […], por importe de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD79, 877, 000.00 ), solicitamos formalmente la prórroga del período de disponibilidad del Crédito hasta […]. Agradeceríamos la comunicación del ICO sobre la concesión de dicha prórroga y la fecha de entrada en vigor de la misma. Los términos del presente documento tendrán el significado atribuido a los mismos en el Convenio de Crédito. Firmado D.______________________________ Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el convenio de crédito, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este convenio de crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 04 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ELVIN RUBEN GOMEZ BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de los ciudadanos IVETTE JAQUELINE DERAS ENAMORADO, GLADYS ROSARIO SOLORZANO MONTOYA, SANDRA IRASEMA CORTES FERNANDEZ, KARLA PATRICIA SALGADO ZAVALA Y DENIS JUVAL SUAZO VELASQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00003 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo presunto de carácter particular emitido por el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder. Se acompañan documentos y se señala donde obran originales. Cuantía indeterminada situación jurídica individualizada. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C., 26 de Enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSUE MIGUEL LEIVA LIZARDO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ANTON JACOB KILIAN OBERHOLZER PADGETT, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00079, contra el Estado de Honduras a través del PROGRAMA RED SOLIDARIA. Para que se declare la nulidad del acto tácito administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la NOTA DE DESPIDO de fecha 08 de diciembre del 2025, emitida por parte del Programa Red Solidaria (PRS), por no ser conforme a derecho, que se declare su ilegalidad y nulidad, que se declare reconocimiento, de una situación jurídica individualizada, reintegro al cargo, pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta e ilegal hasta la fecha de ejecución de la sentencia firme respectiva, pago de incrementos salariales, quinquenios, aumentos selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, cotización de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injusta e ilegalmente, se anuncian medios de prueba, especial condena en costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Jennifer Alexia Mejía, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.52- 2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00050 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de resolución No.17- TGU-2026 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintiséis emitido por la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (conocida como Sistema Nacional de Emergencias Uno Uno), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia desde la fecha que se notificó del cese de las labores hasta la fecha de reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inicio labores mediante contrato. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado Ario Angel Ayala Marzi, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Ruby Alberto Castro Sanchez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 51-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SE- IP-487-2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causa legal justificante; asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se reconozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones y demás beneficios y derechos y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de febrero del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Ernesto Ferrera Cisneros, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 43-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00041 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un Acto Administrativo, se impugna el Acuerdo de Cancelación No. 060-2026 por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidas en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además, que se condena a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de febrero del año dos mil veintiséis, el señor Asdruval Roberto Aguilar Orellana, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 45-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo No. 063-2026, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de fecha seis de enero de dos mil veintiséis, por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidos en la Ley y la Constitución de la República; asimismo solicita el compareciente, el reconocimiento de una reconozca la situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, que se condene a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de febrero del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel Lopez Barahona Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre comercial: EMUFON 50 WG Ingrediente activo: 40% Lufenuron, 10% Emamectin Benzoate Grupo al que pertenece: Benzoilurea, Avermectina Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Clasificación toxicológica:

Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO, LTD./CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2408-2805 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., martes 10 de febrero de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-4708 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SELCO HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: 13 y 14 calle, antiguo local de transporte Hedman Alas, Comayagüela, CP 04001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE RAMON RAMIREZ MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENERAL POWER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "GENERAL POWER", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ventas de transformadores eléctricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-3558 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: BATERIAS MEGA CROMOS Domicilio: COL. SANDOVAL SORTO, UNA CUADRA AL NORTE DEL TANQUE DE AGUAS DE SAN PEDRO, HONDURAS.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL OLIMPIA JANETH PALMA POSADAS

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (9)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXTRA MAX

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EXTRA MAX", en su conjunto. Se da protección a la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección sobre el vehículo presente en la misma.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026.

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor JAVIER ISAAC RIVERA CASCO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00178 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 016-SG-2026 de fecha veintitrés (23) de enero de 2026, notificado en fecha 26 de enero de 2026, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos, salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1810 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL FREDY LEÓN CALLE GALLO

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (9)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULTÁN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores de computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 úmero de Solicitud: 2025-5729 Fecha de Presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: Biologische Heilmittel Heel GmbH Domicilio: Dr.Reckeweg-Str. 2-4,76532 Baden-Baden, Alemania.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

        • D)

          APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (5)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

        • G)
        • H)

          Reservas / Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas, medicamentos y remedios naturales, así como preparaciones biológicas para fines médicos humanos y veterinarios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, todos los bienes antes mencionados para la activación y el fortalecimiento del sistema inmunológico inespecífico, particularmente en infecciones similares a la gripe y enfermedades virales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ENGYSTOL Número de Solicitud: 2025-2737 Fecha de Presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: Zhejiang Meto Electrical Co., Ltd. Domicilio: No. 187 Jingwu Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing, Wenzhou, Zhejiang, República Popular China.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (9)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERTAL

          • G)
          • H)

            Reservas / Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Interruptores de circuito eléctrico; cajas de distribución [electricidad]; pararrayos; interruptores eléctricos; alambre de fusible; tomas eléctricas; contadores de electricidad; conectores [electricidad]; cables eléctricos; enchufes eléctricos; fusibles; terminales [electricidad]; cables eléctricos; baterías eléctricas; medidores de corriente eléctrica; aparatos de corriente residual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4282 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (1)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas / Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércoles; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en suelos; feromonas, no para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés en plantas; preparaciones para mejorar el suelo; preparados para promover el crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ANAPRIA _______ Número de Solicitud: 2025-5153 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTAVIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO VITAL FRUTICEREAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra vital. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Process Cyan, Process Mag, Process Yellow, Process Black, PMS 185 185 C, PMS 286 C, PMS 249 C, Blanco, BOPP Transo. J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Marcas de Fábrica

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-4038 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZTECA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "AZTECA" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3462 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla; yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3453 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NETA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3466 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 _______

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-2982 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sprays aromatizantes para habitaciones; fragancias para aromatizar el ambiente, a saber, tarjetas perfumadas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2983 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-2984 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; herrajes y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiquetas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2986 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC, Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejia E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cucharas y tazas medidoras; termómetros para el clima; pluviómetros; guantes resistentes al fuego, a saber, guantes para parrilla, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ______

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-3155 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CAUTIVADOR de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LeCleire CAUTIVADOR Número de Solicitud: 2025-3685 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LeCleire FLORBELLA ______ Número de Solicitud: 2025-3430 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de La Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREE TEA" en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas y zumos de frutas mezclados con té; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a té, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 FREE TEA Número de Solicitud: 2025-5169 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PREBEL S.A. BIC Domicilio: CALLE 10 N° 58 59 MEDELLIN ANTIOQUIA., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para la fabricación de cosméticos; materiales químicos para la fabricación de cosméticos; composiciones químicas utilizadas en la fabricación de cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos, emolientes para la fabricación de cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; principios activos químicos para la fabricación de cosméticos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 EXOREVAGE ______

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-1954 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término CARMÍN. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de maquillaje para el rostro, bases de maquillaje, primer, máscara para pestañas, lápiz labial, rubor en barra, rubor en crema, delineadores de ojos, lápices para cejas, iluminadores, spray protector de maquillaje, perlas bronceadoras, brochas de maquillaje, contornos para rostro, corrector de ojeras y rostro, polvo compacto, esmalte de uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire CARMÍN D'LECLEIRE Número de Solicitud: 2025-1955 Fecha de Presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre el término CARE. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuidado de la piel para dama y para caballero, a saber, jabón para el rostro para dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; mascarillas humectantes, desmaquillantes gel contorno de ojos, crema para ojeras, mascarillas peel-off; suero facial, cremas exfoliantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire CLEIRE CARE ______ Número de Solicitud: 2025-3145 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BE LOVED de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para dama y para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes para dama y para caballero; crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara para dama y para caballero; crema para el cuidado del rostro para dama y para caballero; protector solar para dama y para caballero; productos para cuidado de la barba, específicamente espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 LeCleire BE LOVED ______ Número de Solicitud: 2025-3065 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo-19200, AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara), España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos y sustancias veterinarias; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 LYNDELLE

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-3820 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L. Domicilio: Edificio torre Agalta, piso 11, nivel 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con finalidad a las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, centro de negocios que arrendará oficinas espacios, salas de conferencias por hora, día, semana o mes para emprendedores, empresas PYMES y público en general brindando todos los servicios que estas requieran para operar de una manera costo-eficiente, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ EASYOFFICE Número de Solicitud: 2025-3822 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EASYOFFICE, S. DE R.L. Domicilio: Torre Agalta, piso 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EasyOffice G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EasyOffice" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores paleta de color principal: CMYK: 12 8 9 23 RGB: 191 192 193 HEX:#BFC0C1, CMYK: 5 64 100 17 RGB: 201 102 6 HEX:#C96606 CMYK:0 0 0 0, RGB: 255 255 255 HEX: #FFFFFF. Así mismo se reivindican los colores paleta de color secundario. CMYK: 0 0 0 100 RGB: 0 0 0 HEX:#000000 CMYK. 100 100 0 0 RGB: 49 39 131, HEX:#312783 CMYK: 84.02 40.11 9.95 0 RGB: 2 126 183 HEX: #027EB7. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, salas de reuniones y espacios de trabajo, gestión y administración de bienes inmuebles para centro de negocios, alquiler de espacios comerciales equipados para emprendedores y empresas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2023-8189 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Mol-Mart Domicilio: La Entrada Copán, CP 41202, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angélica María Arita Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos de cuero, botas, sombreros, zapatos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-7167 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS E INVERSIONES SANABRIA, S. DE R.L. Domicilio: Condominio Centro Morazán, piso 16, local 19, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GO PALMEROLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GO PALMEROLA" en su conjunto, sin dar protección al término "PALMEROLA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para el transporte de personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026.

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-2988 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores; bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera portátil, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-2987 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas terapéuticas con peso; protectores de colchón para incontinencia, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2989 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4303 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2985/2025 de la marca "re" en clase 8. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadores de queso, cortadores de pizza, peladores de frutas y verduras operados manualmente; pinzas; tenedores, cucharas; herramientas para barbacoa, a saber, tenedores y pinzas; cubiertos, a saber, cuchillos para cena, cucharas para cena, tenedores para cena, cuchillos para servir, cucharillas de té, cucharas para el azúcar, cuchillos para mantequilla, cuchillos para pastel y tenedores para postre; cubiertos; cuchillos de cocina; herramientas manuales para uso en la cocina, a saber, pinzas, abrelatas, cortadores de pizza, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-2967 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la hipercolesterolemia primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o dislipidemia mixta, en adultos como adyuvante a la dieta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ PROCAPS BEMLIPIC Número de Solicitud: 2025-3956 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp. Domicilio: 1065 SW 8th Street, PMB 5132, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Playeras (camisetas), sudaderas, mandiles, filipinas y gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-2966 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiparasitarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ NYTAX READY Número de Solicitud: 2025-3533 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Spring Technology Services, Ltd. Domicilio: P. O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYl-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de herramientas de desarrollo de software informático no descargable en el ámbito de la inteligencia artificial; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] que contienen software que utiliza inteligencia artificial para uso en el aprendizaje automático; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de asesoramiento sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. DOLA

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-1907 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Bazooka Companies, LLC. Domicilio: 200 Vesey Street, 25th Floor, New York, NY 10281, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dulce, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-3952 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. SAVOIL Número de Solicitud: 2025-1666 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro N°. 147481 de la marca FURY en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. ____ ENERGÍA QUE TE ACOMPAÑA Número de Solicitud: 2025-3617 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l35525 de la marca ULTRAKLIN en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. TU DÍA LIMPIO Y BELLO

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-4458 Fecha de presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHILE BALIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa de chile picante; condimento de chile; aceite de chiles como condimento o aderezo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5676 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Interbai Agroindustrial, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la administración comercial de empresas y negocios, dirección de empresas industriales y comerciales, gestión y organización comercial, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. RIBALT Número de Solicitud: 2025-5178 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quanzhou Humtto Outdoor Products Co., Ltd. Domicilio: No.8 Hebin East Road, Shuanggou, Meiling Street, Jinjiang City Quanzhou City, Fujian Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H HUMTTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; albas; trajes de baño; ropa impermeable; zapatos; sombreros; medias; guantes [ropa]; corbatas; cinturones [ropa], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-2775 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "LAB". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento a terceros, de cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todo tipo; provisión de información en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026. GENOMMA LAB

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-356 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones del Caribe, S. de R.L. Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza Anexo, piso 6, oficina 607, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cinthya Paola Barahona Sierra E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA DEL ZAMORANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "AGUA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5052 Fecha de presentación: 2025-07-25 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO HONDUREÑO DE TEOTERAPIA INTEGRAL (CENHTI) Domicilio: Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. 3674, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNÁN BERRIOS QUINTERO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENHTI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CENHTI" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, religiosos, culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-1831 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio el Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FREDY LEÓN CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto "SUPER HILUX", sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "SUPER". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4227 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTEK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Carretera CA5, KM7, colonia Dos Caminos, Villa Nueva, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PLASTEK" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas, muebles, gaveteros de plásticos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2026. SUPER HILUX

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-1508 Fecha de presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L’ OREAL. Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARÍS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L’OREAL PARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PARIS”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha que no sean para propósitos médicos; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos propiamente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, para cuerpo y manos; preparaciones para cuidado del sol (productos cosméticos); preparaciones para maquillaje, champús, geles, sprays, mousses y bálsamos para estilizar y cuidado el cabello; lacas para cabello; preparaciones para colorar y decoloración del cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizado; aceites esenciales para uso personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1226 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH. Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 023692025 de fecha 19/02/2025 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color azul marino HEX: #051461 RGB: R:05 G:20 B:97 J.-Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; aplicaciones de software de computadora descargables; software de computadora grabado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3606 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aviko B.V. Domicilio: Dr. A. Ariënsstraat 28, 7221 CD Steenderen Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIKO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Papas fritas refrigeradas o congeladas; productos de papa refrigerados o congelados, concretamente papa procesada; productos y comidas refrigeradas o congeladas, principalmente a base de papa, también en combinación con carne, pescado, aves de corral o verduras; frutas y verduras preservadas, congeladas, deshidratadas y cocidas; hamburguesas vegetarianas; croquetas y nuggets, principalmente a base de papa, carne, pescado, mariscos, camarones, aves de corral, queso y verduras en combinación con pimientos y hierbas; aros de cebolla, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-850 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH. Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Tornillos no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-353 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Associated Hygienic Products LLC. Domicilio: 8020 Arco Corporate Drive, Suite 200, Raleigh, NC 27617, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DryNow G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-8409 Fecha de presentación: 2024-12-26 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pepsico Food. Drinks. Smiles G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. No se da exclusividad sobre las palabras food, drinks, smiles en forma aislada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; batidos; jarabes, polvos y otros preparados para hacer bebidas no alcohólicas; refrescos; té listo para beber; café listo para beber; té helado; bebidas energéticas; bebidas deportivas; bebidas isotónicas; aguas de bebida, aguas saborizadas; bebidas congeladas no alcohólicas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-5355 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farma D G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias orgánicas de vitamina D, prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-7913 Fecha de presentación: 2024-12-02 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NANSEN INSTRUMENTOS DE PRECISÃO, LTDA. Domicilio: Av. Dr. Antônio Chagas Diniz, 1500, Cidade Industrial - Brasil - CEP 32210- 160, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN nansen G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Supervisión [dirección] de obras de construcción; consultoría sobre construcción; información sobre reparaciones; colocación de cables; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; reparación de líneas eléctricas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-4231 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aseo de animales, asistencia veterinaria y servicios de aseo para animales de compañía, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4230 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de perrera para animales y servicios de residencias para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4232 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aseo de animales, asistencia veterinaria y servicios de aseo para animales de compañía, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-4229 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Comerciales Velcar, S. de R.L. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona 2, Super MZ 6, bloque 22, casa 4414, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELPETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da uso exclusivo sobre la palabra PETS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de perrera para animales y servicios de residencias para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-5575 Fecha de presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACOSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de útiles escolares y de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1862 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. MEDINA, 8 AVE., 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVO PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se protege color verde y grafía del diseño. J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres conservadas, congeladas y secas, como ser: fresas congeladas, piña, manzana, banano, congelados o deshidratados, garbanzos secos, lentejas secas y elotes; jaleas y mermeladas, como ser: de fresa, de mango, manzana, naranja, uva, jaleas mixtas o combinadas; aceites y grasas comestibles como ser: aceite de soya, de girasol, de maíz, de palma, manteca vegetal, margarina, mantequilla, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1861 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. MEDINA, 8 AVE., 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVO PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: Se protege el color verde y diseño gráfico. J.-Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio de uso doméstico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5260 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMERICA, BLOQUE 8, CASA 29, COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLAMINGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FLAMINGO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas de papel, papel de cocina y bolsas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-3217 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de asesoramiento espiritual; servicios benéficos, a saber, proporcionar asesoramiento espiritual cristiano para niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber, proporcionar ropa a las víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda en casos de desastre, a saber, proporcionar asesoramiento espiritual cristiano a las víctimas de desastres naturales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3216 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos, a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, suministro de alimento, agua y artículos del hogar en la naturaleza de muebles y utensilios para víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, proporcionar refugio temporal para víctimas de desastres naturales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4302 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2984/2025 de la marca “re” en clase 6. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; herrajes y accesorios decorativos de metal, a saber, ganchos para ropa; etiquetas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4693 Fecha de presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Globos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026

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              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-4382 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OBETIDE ELEA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N° P-286 C, PANTONE N° 3005 C y PANTONE N° 2197 C. J.-Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, trastornos del metabolismo y obesidad; medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de cardiopatías y riesgo cardiovascular; medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales y neurológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4959 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL STYLE” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alfombras de baño, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2066 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC. Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98854428 de fecha 14/11/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINIHEARTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-2067 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC. Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98854450 de fecha 14/11/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONEY HEART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-3239 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COMAYAGUA, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULLTRAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Motores de arranque; carburadores; alternadores de arranque; arranque de pedal para motocicleta; pistones para motores de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3240 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KM MOTOS HN S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COMAYAGUA, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MRF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas; neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5953 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:LENAR MOISES RAJO ARGUELLO Domicilio: Ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Travesía Rent A Car G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad a “RENT A CAR”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-996 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. Domicilio: Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINTURAS AMERICANAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Pinturas; colores; lacas; barnices, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F. 9 y 24 M. 2026

              La G aceta

              Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 Número de Solicitud: 2025-6722 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PDUNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; programación, diseño y mantenimiento de páginas web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5671 Fecha de presentación: 2025-08-21 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles (incluyendo gasolinas para motores), aditivos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-2331 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN VAMOS AL PARQUE. Domicilio: Residencial Las Cumbres, Primera Avenida, tercera calle, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACION VAMOS AL PARQUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNDACION VAMOS AL PARQUE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y esparcimiento en parques recreativos y áreas de esparcimiento social, así como también parques de diversiones y/o atracciones, incluyendo servicios educativos y capacitaciones o formaciones afines, alquiler de canchas de fútbol; alquiler de saltarines, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-2330 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN VAMOS AL PARQUE. Domicilio: Residencial Las Cumbres, Primera Avenida, tercera calle, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACION VAMOS AL PARQUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNDACION VAMOS AL PARQUE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de espacios publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2026

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