Acuerdo Ministerial No. 0241-ARSA-2025 — Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados para la Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria de Alimentos y Bebidas Procesados
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de derecho, soberano constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social garantizando a los hondureños y extranjeros residentes en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
- 2.Que por mandato constitucional se reconoce el derecho a la protección de la salud de las personas por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley y tratados internacionales; la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos farmacéuticos y biológicos, corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
- 3.Que es imperante la implementación de las políticas y estrategias necesarias para garantizar la seguridad alimentaria nacional, inocuidad alimentaria, buenas prácticas de manufactura y la calidad de los alimentos consumidos y producidos a nivel nacional. Con el fin de vigilar el cumplimiento de la regulación sanitaria en la industria de alimentos y bebidas procesados, por lo que ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en cumplimiento del RTCA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES en su versión vigente, la ARSA debe implementar los mecanismos de vigilancia y verificación de la calidad de los alimentos y bebidas desde su fabricación.
- 4.Que la Agencia de Regulación Sanitaria creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial "La Gaceta" número 34,342, en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial "La Gaceta" número 35,361, en fecha 3 de septiembre del año 2020, ratificada mediante Decreto Legislativo 7-2021 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial "La Gaceta" número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene competencia a nivel nacional y con domicilio en el Municipio del Distrito Central.
- 5.Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) Decreto 7-2021 establece dentro de las atribuciones y competencias en el artículo 7 numeral 11; "Aprobar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios".
- 6.Que es obligación de la Administración Pública, establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados, siendo imperante la realización permanente de diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.
- 7.Que el Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Acuerdo 0632-ARSA- 2023, en su artículo 18. establece que “Los fabricantes y las bodegas de productos, alimentos, bebidas y/o materias primas, deben cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el RTCA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES y los requisitos establecidos en el RTCA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA SANITARIA A FÁBRICAS Y BODEGAS. Con elfin de verificar el cumplimiento del RTCA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES, la ARSA emitirá Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura”.
- 8.Que la Comisionada Presidenta ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo, por lo tanto, todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables.
- 9.Que los actos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida de la fórmula “ACUERDA”.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes, las “CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS A NIVEL NACIONAL” dirigido a las industrias de alimentos y bebidas procesados, con el propósito de garantizar la seguridad, calidad e inocuidad de los alimentos y bebidas que se fabrican a nivel nacional.
Articulo 2
Para efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas. 1. Alimento: Toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para ingestión humana y comprende las bebidas, las gomas de mascar y cualquier sustancia que se utilice en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan como medicamentos. 2. Buenas prácticas de Manufactura: Es el conjunto de directrices destinadas a establecer condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de alimentos, bebidas y productos afines, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según nonnas aceptadas internacionalmente. 3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Certificación validado por la OMS y emitida por la Autoridad Reguladora del país o región de origen o procedencia que evidencian las condiciones de infraestructuras y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de calidad de alimentos, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente. 4. Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se consuman de acuerdo con el uso a que se destine. 5. Planta: Es el edificio, las instalaciones físicas y sus alrededores que se encuentren bajo el control de una misma administración. 6. Procesamiento de alimentos: Son las operaciones que se efectúan sobre la materia prima hasta el alimento terminado en cualquier etapa de su producción.
Articulo 3
Con el propósito de lograr el cumplimiento de las necesidades y requerimientos que sustentarán la emisión de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria de Alimentos y Bebidas Procesados, se establecen las cuotas de recuperación detalladas en la tabla siguiente: Los parámetros para definir a qué categoría pertenece cada establecimiento se establecerán en el lineamiento denominado "Lineamiento para solicitar el certificado de buenas prácticas de manufactura para la industria de alimentos y bebidas procesados DAB-L-001" publicado por la ARSA para este fin.
Articulo 4
Los establecimientos de interés sanitario descritos en el cuadro antes indicado que cuenten con licencia sanitaria a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberán solicitar su Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la fecha de publicación del mismo. La vigencia del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura será de dos años. A partir de 24 meses de la publicación del presente acuerdo, no se podrá renovar licencias sanitarias de establecimientos de interés sanitario descritos en el cuadro antes indicado que no hayan presentado su solicitud de Certificado de BPM ante la ARSA. Los establecimientos que soliciten su Licencia Sanitaria por primera vez, contarán con un plazo de 12 meses para solicitar por primera vez su certificado de BPM.
Articulo 5
Para realizar la solicitud de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, las plantas procesadoras de alimentos deben presentar los requisitos establecidos en el artículo 18 del ACUERDO No. 0632-ARSA-2023 Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Los pasos para realizar su solicitud estarán descritos en el lineamiento denominado "Lineamiento para solicitar el certificado de buenas prácticas de manufactura para la industria de alimentos y bebidas procesados DAB-L-00 l" publicado por la ARSA para este fin. Las plantas procesadoras de alimentos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el RTCA INDUSTRIA DE ALIMENTOS y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES en su versión vigente.
Articulo 6
La certificación de buenas prácticas de manufactura en la industria nacional tendrá una implementación gradual para los establecimientos, la cual consistirá en lo siguiente: • Cumplimiento, como mínimo, del 60% la primera vez que se otorgue su certificado de BPM. • Cumplimiento, como mínimo, del 81% para obtener la renovación de su certificado de BPM. Los establecimientos que no obtengan su certificado de Buenas Prácticas de Manufactura una vez cumplido el plazo para la ejecución de su plan de mejora de las no conformidades y por lo tanto obtengan una resolución de No Conformidad estarán sujetas a suspensión de su Licencia Sanitaria y deberán parar sus operaciones.
Articulo 7
La suspensión de la Licencia Sanitaria conlleva la suspensión de actividades, so pena de las sanciones administrativas correspondientes establecidas en el Acuerdo 0633-ARSA-2023 REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN SANITARIA.
Articulo 8
En caso de que el propietario cuente con varios establecimientos o plantas de procesamiento, de los regulados en el presente Acuerdo, deberá cancelar la cuota de recuperación por certificado individual. Las disposiciones contenidas en el presente instrumento no serán de carácter vinculante u obligatorio para aquellos establecimientos debidamente acreditados y regulados bajo el Programa Emprendedores ARSA, los cuales se regirán de conformidad a la normativa sanitaria establecida en el Acuerdo 0632-ARSA-2023 (Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos y Bebidas).
Articulo 9
La Agencia de Regulación Sanitaria, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, contará con sesenta (60) días para la emisión de los protocolos, procedimientos, lineamientos y demás normativa interna sobre las disposiciones emanadas del mismo.
Articulo 10
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE . PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)