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Decreto No. 206-2015 | 24 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 206-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización de Desarrollo Love and Service

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Organización de Desarrollo Love and Service, una asociación civil sin fines de lucro dedicada a mejorar la calidad de vida de personas vulnerables mediante programas de capacitación, salud y educación. La organización queda obligada a presentar informes financieros anuales, someterse a supervisión estatal y destinar sus bienes a organizaciones similares si se disuelve.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ( O N G D ) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.

Articulo 2

La duración de la Organización será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio principal de la ORGANI- ZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, estará ubicada en barrio La Tejera, Marcala, departamento de La Paz, República de Honduras; pero podrá, por determinación de la Asamblea General a través de la Junta Directiva, establecer oficinas y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Organización tiene como finalidad desarrollar acciones que propicien la mejora en la calidad de vida de aquellas personas, grupos, comunidades, regiones etc., de escasos recursos, el bienestar común o de interés social, científicos, tecnológicos, culturales, recreativos, salud, vivienda, servicios básicos así como cualquier otro elemento determinante en el desarrollo integral de la población beneficiaria, mediante la gestión, capacitación, culturización, sensibilización, motivación, construcción e implementación de proyectos encaminados a esta finalidad. OBJETIVOS

Articulo 5

La Organización tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Ser instrumento eficaz a fin de unificar esfuerzos para preservar los derechos sociales económicos, culturales, ambientales y tecnológicos, a través de apoyo con espacios didácticos para motivar a personas y familias de escasos recursos a ser sujetos activos dentro de la sociedad. b) Promover la difusión del conocimiento social, científico y tecnológico mediante la capacitación en los sectores más humildes de la población hondureña con el objeto de mejorar sus condiciones de vida. c) Elaboración y ejecución de programas, proyectos y actividades prioritarias para el desarrollo del país, especialmente en los sectores socioeconómicos de mayor pobreza y marginación; así como promover la adquisición y/o capacitación de conocimientos científicos y tecnológicos, orientados a encontrar la solución de sus problemas más prioritarios y a la generación de su desarrollo integral. d) Colaborar con el Gobierno en la Supervisión y/o ejecución de obras públicas y de servicios propios y complementarios en los distintos sectores de la economía con la aprobación del mismo. e) Generar proyectos encaminados a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional, salud y educación de las familias más desposeídas. f) Establecer programas para rescatar, restaurar y consolidar a la juventud y la familia en riesgo social y que los incorpore a la sociedad. g) Promover programas con el objeto de que dentro de la comunidad se puedan generar empleos a nivel del núcleo de las familias. h) Gestionar proyectos en pro del desarrollo social, económico, ambiental y humanitario de Honduras. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL La Organización podrá para el cumplimiento de sus fines:

  • a)

    Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimos de lucro, gubernamentales y no gubernamentales, de carácter nacional o internacional.

  • b)

    Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la ORGANIZACION.

  • c)

    Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral de los beneficiarios de la Organización. Todas las actividades que realice la organización serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y será supervisadas y/o coordinadas con los entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Organización. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 8

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Organización.

Articulo 9

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Organización posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Organización, Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 11

Las personas jurídicas que sean miembros de la Organización, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante poder debidamente otorgado con las formalidades requeridas en el que conste dicho nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Organización:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten,

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 13

Son derechos de los miembros Honorarios: g) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. h) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. i) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 14

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Organización.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Organización. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Organización:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la Organización:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL,

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA,

  • c)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN,

  • d)

    DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA.- La convoca- toria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva de forma escrita por medio de una simple nota o por medio de correo electrónico, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

Del QUORUN: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Organización;

  • b)

    Discutir y aprobar la autorización de los planes y la inversión de los fondos de la Organización y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Discutir y aprobar la admisión de nuevos miembros;

  • d)

    Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual de la Organización; asimismo del Reglamento Interno;

  • e)

    Discutir y aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva;

  • f)

    Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización;

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización.

Articulo 2

5 . Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Discutir y aprobar la reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Discutir y aprobar las reformas del reglamento interno.

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la Organización.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro mediante delegación por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Organización y estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por varios períodos más, siempre que la Asamblea General Ordinaria así lo apruebe. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a).- Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a consideración de la Asamblea General. b).- Elaborar informe de las labores realizadas. c). - Tratar los asuntos propios de la organización. d).- Autorizar la inversión de los fondos de la Organización, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias. e).- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. f).- Representar legalmente Organización. g).- Ejercer la dirección de la ORGANIZACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades. h).- Presentar ante la Asamblea el proyecto de reforma de los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos mismos. i).- Aprobar los planes y programas a desarrollar por la ORGANIZACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el representante legal. j).- Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de la ORGANIZACIÓN, en los términos de éstos estatutos.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a: Actuar como representante legal de la Organización.

  • a)

    Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la ORGANIZACIÓN.

  • b)

    Velar por los intereses de la ORGANIZACIÓN debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la ORGANIZACIÓN; sin dicha firma tales actos no tendrán valides. Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la ORGANIZACIÓN.

  • c)

    Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la ORGANIZACIÓN los pagos, dentro de sus limitaciones.

  • d)

    Aprobar los actos y contratos que comprometan a la ORGANIZACIÓN y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.

  • e)

    Presentar a la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN informe escrito sobre la marcha de la ORGANIZACIÓN y en las reuniones Extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.

  • f)

    Hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la ORGANIZACIÓN.

  • g)

    Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

  • h)

    Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la ORGANIZACIÓN.

  • i)

    Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la ORGANIZACIÓN. Cuando éstos comprometan el patrimonio será necesaria la autorización previa de la Asamblea General.

  • j)

    Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Organización.

  • k)

    Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.

  • l)

    Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, 3. Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, y todo lo referente al archivo de la misma; 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva; 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas; 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación; 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación; 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación; 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación; 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: 1. colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspon- dientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; 2. Colaborar en la administración general de la Asociación; 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

El ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos ysu reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

La DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

  • e)

    Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 44

El patrimonio de la Organización corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la Organización, estará constituido por:

  • 1)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • 2)

    Los bienes que adquiera.

  • 3)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al

Articulo 21

de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines en beneficio del sector más vulnerable del país.

Articulo 45

Ningún miembro de la Organización podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 46

Son causas de disolución de esta Organización:

  • a)

    La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye.

  • d)

    Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 47

La disolución de esta Organización sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la Organización en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZA- CIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANI- ZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi- nada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certifi- cación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 M. 2015

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:

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