Acuerdo No. 01-PROASOL-2025 — Delegación de funciones de Subgerente de Recursos Humanos a Keylen Pamela Sevilla Gálvez
Considerandos
- 1.Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece “Los servidores del Estado no tienen más facultades que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que de conformidad al artículo 41 de la Ley General de la Administración Pública establece “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone la Ley y demás normas aplicables”.
- 3.Que el artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera”. CONSIDERANDO: De conformidad al Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 4.Que el Artículo 118 numeral 1 de la Ley General de Administración Pública señala “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.
- 5.Que el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
- 6.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado”.
- 7.Que el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, establece “Los empleados tendrán derecho a gozar de licencia remunerada cuando conste acreditada y debidamente justificada la causa, enmarcada para este caso el numeral 1. Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de prevención social, de acuerdo con lo que allí se disponga”.
- 8.Que mediante Memorándum SGRH- PROASOL-No. 41-2025 de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025) la Licenciada Gina Esperanza Alvarado Guifarro, quien ostenta el cargo de Subgerente de Recursos Humanos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), notifica a la Licenciada Olga Lydia Díaz Meléndez, Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), que el periodo de Incapacidad por Maternidad dará inicio a partir del ocho (08) de febrero, según Certificado de Incapacidad emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha dieciocho (18) de enero del presente año.
- 9.Que mediante Memorándum DE- PROASOL-No.013-2025 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Licenciada Olga Lydia Díaz, Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) da el Visto Bueno para que la Servidora Pública KEYLEN PAMELA SEVILLA GÁLVEZ asuma las responsabilidades inherentes al cargo de la Subgerencia de Recursos Humanos.
- 10.Que Secretaría General a través del Memorándum SG-032-PROASOL-2025 de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025) da tramite a lo solicitado en Memorándum DE-PROASOL-No.013-2025 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025) por Dirección Ejecutiva y solicita a las unidades de Gerencia Administrativa, Departamento de Asesoría Legal y Subgerencia de Recursos Humanos ampliar la documentación de respaldo.
- 11.Que mediante Memorándum SGRH- PROASOL-No. 64-2025 del dos (02) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) la Licenciada Gina Esperanza Alvarado Guifarro, Subgerente de Recursos Humanos, informa a su superior jerárquico la Licenciada Alma Lorena Díaz, Gerente Administrativo del Programa de Acción Solidaria, la Delegación de Funciones de la Servidora Pública KEYLEN PAMELA SEVILLA GÁLVEZ, la cual debe formalizarse a través de un Acuerdo de Delegación de Funciones con el objetivo de garantizar la continuidad operativa de la Subgerencia de Recursos Humanos durante el periodo de ausencia, asegurando el cumplimiento de las responsabilidades institucionales y permitiendo que las gestiones administrativas y operativas continúen desarrollándose con normalidad.
- 12.Que mediante Memorándum SGRH- PROASOL-No. 65-2025 de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Licenciada Gina Esperanza Alvarado Guifarro, Subgerente de Recursos Humanos, en seguimiento Memorándum SGRH-PROASOL-No. 64-2025, comunica a su superior jerárquico, la Licenciada Alma Lorena Díaz, Gerente Administrativo del Programa de Acción Solidaria, que el periodo de la Licencia por Maternidad, incluyendo pre y postnatal, tendrá una duración aproximada de 84 días calendario a partir de la fecha de retiro a partir del ocho (08) de febrero del dos mil veinticinco (2025), según Certificado de Incapacidad Temporal emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticinco (2025) y que las funciones delegadas deben ser inherentes al cargo de Subgerente de Recursos Humanos las cuales se encuentran establecidas en el Acuerdo No. 004-PROASOL-2023 específicamente en los artículos 46 y 47 de la Estructura Organizativa de PROASOL.
- 13.Que la Licenciada Alma Lorena Díaz, Gerente Administrativo del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) según memorándum GA-PROASOL-014-2025 concede Visto Bueno al otorgamiento de la Licencia por Maternidad a la Licenciada Gina Esperanza Alvarado Guifarro, Subgerente de Recursos Humanos de PROASOL.
- 14.Que el Departamento de Asesoría Legal, mediante Memorándum DL-009-PROASOL-2025 fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) informa que se proceda a emitir un Acuerdo de Delegación de Funciones, en virtud que la sustitución es de manera temporal y no es un ascenso al cargo y se debe continuar con su actual remuneración.
Articulos
Articulo 1
Delegar en la ciudadana KEYLEN PAMELA SEVILLA GÁLVEZ con Documento Nacional de Identidad número 1502-1995-00513, en su condición de OFICIAL DE PERSONAL I, las facultades y funciones de la SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS siguientes:
- 1)
Las comprendidas en el Artículo 46 y 47 del Acuerdo No. 004-PROASOL-2023 Estructura Organizativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
- 2)
La operatividad en la toma de decisiones y firma administrativa en las actuaciones de sus funciones y atribuciones asignadas de la Gerencia de Recursos Humanos.
- 3)
Brindar los informes que corresponda conforme a las atribuciones y funciones atribuidas ante la Máxima Autoridad y otros.
Articulo 2
Las atribuciones delegadas será efectivas a partir del ocho (08) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) hasta el tiempo que dure la Licencia Remunerada por Maternidad, con el objetivo de garantizar la continuidad operativa de la Subgerencia de Recursos Humanos asegurando el cumplimiento de las responsabilidades institucionales y permitiendo que las gestiones administrativas y operativas continúen desarrollándose con normalidad y no se detengan por falta de firma, pudiendo ser revocado con anterioridad. Debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades y funciones delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado.
Articulo 3
El órgano delegado será responsable de realizar sus actos bajo el espíritu estricto de la legalidad y emitir informes mensuales de las actividades asignadas mediante las facultades comprendidas en el Acuerdo No. 004-PROASOL-2023 Estructura Organizativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
Articulo 4
La responsabilidad de los actos realizados en función de la delegación otorgada son imputables a la ciudadana KEYLEN PAMELA SEVILLA GÁLVEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LICDA. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de febrero del 2025, la Adecuación de la Malla Curricular del Plan de Estudio de Promoción Anual en su forma de entrega Semestral del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES DE (BCH DE DOS AÑOS) Y EL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES ACELERADO (BCH DE UN AÑO), con la Metodología a Distancia para la Educación Alternativa de Jóvenes y Adultos. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,779 Sección “B” INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IAIP