ReformadaCategoria: Ambiental
Decreto No. 072-2012 | 24 de enero de 2012 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 072-2012 — Exclusión de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos del país.
  3. 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional y hacer cumplir las actividades pesqueras ordenadas en sus respectivas licencias de pesca, con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cuyos de pesca que se ha comprobado su inactividad manifiesta y con facultades suficientes para otorgar los cuyos cancelados a nuevos adjudicatarios.
  4. 4.Que es política y deber del Estado velar por la seguridad de la inversión y mantener las fuentes de trabajo.

Leyes relacionadas