VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 967-2011

Acuerdo Ministerial No. 967-2011 — Medidas sanitarias para importación de animales bovinos y productos de origen animal

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce al derecho a la protección de la salud.
  2. 2.Que con el Decreto No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de febrero de 1995, se aprobó mediante Decreto No. 344-2003, Artículos 2, 6, 7, 8, 11, 32, 45 y 47 del Reglamento de Comercialización de Ganado y en la Resolución Ministerial SAG 008-2001.
  3. 3.Que la empresa y cumplimiento de normas sanitarias promueve el desarrollo y calidad de vida de nuestros ciudadanos, en cuanto al resultado elegible como sujeto de importación y exportación de productos y sub-productos de origen animal.
  4. 4.Que es necesario implementar nuevas medidas sanitarias para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, así como el establecimiento de logísticas para el traslado en el país de éstos, facilitando el comercio internacional.
  5. 5.Que es necesario que Honduras, en su recordación de patologías de riesgos insignificante, establezca por la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE), para la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

Articulos

Articulo 1

Declarar de carácter obligatorio y estricto cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias: 1. Toda persona natural o Jurídica que importe animales bovinos, al momento de tramitar su respectivo certificado zoosanitario de importación, deberá presentar al Departamento de Epidemiología e Inocuidad del Producto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Alimentación Agrícola Pecuaria (SENASA), copia fiel de la documentación que avale su origen y procedencia, así como las características de los mismos, que permita rastrear su destino y el registro de su descendencia por un término de 8 años. 2. El importador deberá mantener una copia de la documentación descrita en el numeral anterior, que avale los registros en la finca por él mismo plazo. 3. Al momento del ingreso de los bovinos, deberá permitir a los oficiales del SENASA la identificación individual oficial mediante porte o otra que se exima conveniente. En caso de gestión de identificación individual, deberá notificar al SENASA para su reposición. 4. La cuarentena de los animales importados deberá cumplirse en las instalaciones de los animales importados, ya sea durante su tránsito o a llegada a la finca, o durante su estancia en la finca de permiso la investigación epidemiológica correspondiente, la toma de muestras para diagnóstico de EEB y la supervisión de la disposición sanitaria de los cadáveres. 5. Comunicar cada seis (6) meses al SENASA, sobre el estado de salud de los animales. 6. Permitir que los oficiales de SENASA, inspeccionen sin previo aviso la finca donde se encuentran los bovinos importados, para verificar el estado de salud de los mismos. 7. Con el propósito de evitar que los animales sean afectados por la EEB, queda terminantemente prohibida alimentar a los bovinos, alimentos que contengan harinas de carne y hueso procedente de rumiantes, cumpliendo así con la normativa que al respecto ordena la ley. 8. Solicitar al SENASA la autorización de movilización de los animales importados a otra finca o a un rastro o matadero con fines de sacrificio. 9. Dar aviso al SENASA de las bajas correspondientes, ya sea por movilización a otra finca o al establecimiento de sacrificio, indicando el estado en que se presenta la inserte del animal importado o de su descendencia.

Articulo 2

El incumplimiento de las medidas sanitarias antes enunciadas dará lugar a que el SENASA aplique las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la Ley Fitozoosanitaria y sus Reglamentos.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 4

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA SALVADOR POLANCO SECRETARIO GENERAL

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