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Decreto No. A-003-2011 | 1 de julio de 2009

Acuerdo Ministerial No. A-003-2011 — Establece períodos de veda para pesquerías de langosta, camarón, concha reina, caracol, tiburones, pépinos de mar y mero nassau

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, es la autoridad facultada para dictar normas, procedimientos administrativos, fijar épocas de veda y demás restricciones necesarias para garantizar aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.
  2. 2.Que es de utilidad y necesidad pública, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
  3. 3.Que el establecimiento de períodos de veda es importante que contribuya a la recuperación de algunas especies sujetas a explotación, y a la vez permite que la reproducción de las poblaciones ocurra libremente. CONSIDERANDO: El Reglamento de Pesca establece el período de licenciamiento en que deben registrarse los sujetos a aguzar los trámites administrativos, siendo una necesidad ordenada por actividad.
  4. 4.Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, y algunas especies de escama son recursos transfronterizos de la Región Centroamericana y del Caribe por lo que se necesita la ampliación y unificación de los períodos de veda.
  5. 5.Que a partir del 01 de julio de 2009 entra en vigencia del SICX OSPESCA y el "Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).
  6. 6.Que las poblaciones de las especies de pepino de mar, son vulnerable a la sobrepesca siendo la principal amenaza al agotamiento son crías que pone en peligro la exposición natural de las poblaciones.
  7. 7.Que se ha reconocido a nivel mundial un declive considerable en las poblaciones de algunas especies de tiburones, dado que por sus características biológicas son muy susceptibles a la sobrepesca, encontrándose varias de sus especies en la lista roja de la Unión Internacional de la Naturaleza (UICN) y en los apéndices de la Convención, sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES,
  8. 8.Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) valoró al mero de nassau Epinephelus striatus como "especie en vías de extinción" y, asimismo TNC (The Nature Conservancy, 2008) concluyó que "es probable que las reservas del mero nassau colapsaran comercialmente y que se encuentran al borde de extinción en la Costa Atlántica de Honduras".

Articulos

Articulo 1

Que el período de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la flota industrial hasta el momento de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cierra la faena).

Articulo 2

Que la flota pesquera industrial deberá zarpar a las 00:00 horas, del día de inicio de las operaciones pesqueras y deberá atracar en Puerto con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horas, el día de cierre de las operaciones pesqueras.

Articulo 3

Que desde la fecha de inicio del período de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco deberá ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deberán ser inspeccionadas por empleados de la DIGEPESCA, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas.

Articulo 4

Que los inspectores de pesca además de inspeccionar los barcos pesqueros, los puertos de desembarque, y los sitios de comercialización de mariscos, también deberán inspeccionar los talleres de construcción de naves, a fin de constatar que éstas reúnen los requisitos exigenstorados.

Articulo 5

Declarar como período de veda para la pesca de langosta espinosa Panulirus argus del Caribe Hondureño, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1º. de marzo a las 23:59 horas del 30 de junio del 2011.

Articulo 6

Declarar como período de veda para la pesca de camarón blanco Litopenaeus schmitii, camarón café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, comprendido desde las 00:00 horas del día 1º. de abril del 2011, siendo condicionada la fecha de su reapertura con los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que serían realizados durante la segunda quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, caso contrario procederá vedada hasta realizar dicho estudio.

Articulo 7

Declarar como período de veda de la Concha Reina (Crassostrea rhizophorae), el comprendido desde las 00:00 horas del 1º de septiembre del 2011 hasta las 23:59 horas del 31 de marzo del 2012.

Articulo 8

Mantener la veda indefinida para el caracol gigante Strombus gigas. Quedando sujeta a las condiciones y regulaciones que surjan de la investigación científica que realiza el gobierno en apoyo a la industria pesquera, como base para la suspensión de la medida a través de las recomendaciones declarada por la convención CITES.

Articulo 9

Se continuará con la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburones en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, siendo permitida, terminantemente prohibidas, la captura, tenencia, la comercialización y exportación de todas sus partes (aleta, vértebra, diente, carne, cuero, piel, etc.).

Articulo 10

Declarar como período de veda para la pesca de todas las especies de Pépinos de Mar, el comprendido de las 00:00 horas del 1º de octubre del 2011 hasta las 23:59 del día 31 de diciembre del 2011.

Articulo 11

Se declara veda temporal para la pesca del mero (mero Nassau) Epinephelus striatus en lugar conocido como "Caldereta Diablo" en la Isla de Utila, en Islas de la Bahía, a partir del 1 de diciembre del 2011 al 30 de marzo del 2012.

Articulo 12

La pesca de langosta utilizando nasas o por buceo, deberá cumplir con los siguientes experimentos: a) La talla mínima de captura de langosta será de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm. b) Todas las embarcaciones industriales langosteras deberán llevar a bordo y hacer uso de los calibradores para la medida mínima de langosta. c) Se prohíbe la captura de hembras ovadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola. d) Queda terminantemente prohibido la comercialización de cierre de cola de la langosta sin caparazón. e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener a bordo o regular a los marinos u buzos cualquier cantidad de langosta inferior a la talla mínima legal o langosta ovada. f) Las armadoras capitanes de barcos langosteros al finalizar el período de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto, deberán notificar al llegada al inspector de pesca a fin de que éste proceda a realizar el inventario de los aportes que viajen a bordo. g) Se prohíbe el almacenamiento y desembarque de productos de la pesca en bolsas oscuras o negras, además de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas actividades en bolsas plásticas transparentes y recipientes sin sello. h) Se prohíbe el almacenamiento y desembarque de productos de la pesca en bolsas oscuras o negras, además de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas actividades en bolsas plásticas transparentes y recipientes sin sello, anterior con el objetivo de facilitar las inspecciones del producto capturado. La pesca de langosta continúa deberá cumplir con las normas siguientes:

  • a)

    Setulizarán un número máximo de dos mil quinientas (2.500) nasas por barco y por período de pesca.

  • b)

    Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 3 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera rejilla inmediatamente superior al piso de la misma o efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas.

  • c)

    Las nasas deberán ser colocadas durante el período de pesca correspondiente y levantadas y llevadas con cemento a puerto al último día de pesca.

  • d)

    Las nasas deberán ser liberadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitirá el decomiso de las mismas y su sanción conforme a ley. La pesca de langosta por buceo:

Articulo 16

Las embarcaciones pesqueras dedicadas a la Actividad de Bucana serán inscritas en el Registro de Julio del año 2011, por lo que deberán permanecer en puerto para su respectiva inspección. La Constancia extendida en dicha inspección servirá de requisito para el trámite de renovación para el año 2012. Caso contrario se procederá conforme a Derecho.

Articulo 17

Los trámites para la solicitud y renovación de licencias deberá presentada la siguiente: 1. La escuaña del 01 de febrero al 01 de abril del 2011. 2. La langosta del 01 de marzo al 15 de abril del 2011. 3. El camarón del 15 de abril al 31 de mayo del 2011. 4. El caracol estará sujeto a las condiciones del Estudio de Investigación Científica.

Articulo 18

Los propietarios que incumplan con la cláusula anterior quedarán sujetos a renovación tardía después del 31 de mayo del 2011.

Articulo 19

El inventario pesquero, quedará sujeto a las condiciones y tiempos que la DIGEPESCA considere oportuna.

Articulo 20

Queda abrogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Número 002-2010 del 05 de enero del 2010.

Articulo 21

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 22

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE; JACOBO REGÁLADO WEIZEMBLUTT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ SECRETARÍA GENERAL

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