VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 407-2017 | 6 de mayo de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,149

Acuerdo Ejecutivo No. 407-2017 — Aprobación de Contrato de Trabajos de Construcción de Obras Complementarias de Protección en Estanques de Cosechas de Agua

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocbo de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel once (11) Departamentos de la República de Honduras.
  2. 2.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos provendrán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
  3. 3.Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
  4. 4.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior de la República. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo 407-2017 A. 1-4 Sección B Avisos Legales B. 1-16

Articulos

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE PROTECCIÓN EN ESTANQUES DE COSECHAS DE AGUA, UBICADOS EN: EL CENSO (FLOR AZUL), MUNICIPIO DE MOROCELI, FRIJOLARES, MUNICIPIO DE GÜINOPE, EN EL DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO; SAN ANTONIO Y EL LIMON, MUNICIPIO DE CANDELARIA; QUEZUNGUAL, MUNICIPIO DE GUALCINSE, EN ELDEPARTAMENTO DE LEMPIRA, LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN. No. 058-2017 Nosotros: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnico, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014 quien en lo sucesivo se denominará "LA SECRETARÍA", por una parte y JULIO CESAR POSADAS MEDRANO, mayor de edad, Ingeniero Civil, casado, de nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Tarjeta de Identidad No. 0801-1975-02925, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSTRUCTORES Y CONSULTORES DE HONDURAS, S. DE R.L. (INCOCOH) constituida mediante Instrumento Público Número 6 de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha 27 de diciembre del 2004 ante los oficios del Notario Público, Julio Adán Posadas Villalta, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con No. 3120 y con registro en la Honorable Corte Suprema de Justicia No. 1378; Sociedad Inscrita en el Registro de la Propiedad Mercantil con N° 31, Tomo 579 del Registro de Comercio, Sociedades Comerciales y en la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa con el N°. 15537, Folio 8022, Tomo XIX del Libro de Sociedades, con RTN 0801900500676 8, Permiso de Operación No. 001680, extendido por la Alcaldía Municipal de San Juan de Ojojona, departamento de Francisco Morazán y quien en adelante y para los efectos legales, se denominará "EL CONTRATISTA", hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE PROTECCIÓN EN ESTANQUES DE COSECHAS DE AGUA, UBICADOS EN: EL CENSO (FLOR AZUL), MUNICIPIO DE MOROCELI, FRIJOLARES, MUNICIPIO DE GÜINOPE, EN EL DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO; SAN ANTONIO Y EL LIMON, MUNICIPIO DE CANDELARIA; QUEZUNGUAL, MUNICIPIO DE GUALCINSE, EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN No. 058-2017; de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Ministros en fecha 28 de septiembre del 2016, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de septiembre de 2016, mediante el cual declaró situación de emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras para enfrentar los efectos de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en la zona afectada. Según Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,331 de fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2016, contenitivo de la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamento de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático, extendiéndose este período de vigencia al 31 de Diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas. Asimismo para enfrentar esta situación de emergencia, autorizo Ejecutar el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, elaborado por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo por Sequía, que permite proporcionar asistencia técnica y alimentaria al menos a 76,712 familias de pequeños productores afectados por el fenómeno de la sequía, en aproximadamente 64 municipios de 10 departamentos el todos, bajo un esquema de alimentos por trabajo, el cual deberá estar coordinado con el Programa de Vida Mejor. En este Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, se encuentran priorizados los municipios con alta probabilidad a ser afectados por sequía severa, de los cuales para la ejecución del Proyecto Cosechas de Agua, se ha Seleccionado los siguientes municipios: Francisco Morazán, El Paraíso, Choluteca, Valle, Olancho, La Paz, Intibucá, Lempira, Copán, Ocotepeque y Santa Bárbara; pudiéndose ampliar esta situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas. Además, contribuir a la disminución de los efectos de la sequía en la seguridad alimentaria y nutricional, así como propiciar acciones que contribuyan con el establecimiento de condiciones y las capacidades que favorezcan (a mediano y largo plazo) a las comunidades afectadas con la presencia del fenómeno del Niño y la sequía meteorológica del año 2014, a través de mecanismos operativos interinstitucionales en apoyo a las familias más vulnerables dos municipios afectados del corredor seco. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, como ente responsable de la Producción Agrícola y la Seguridad Alimentaria y en respuesta a la problemática antes descrita, ha iniciado la ejecución del Proyecto de Cosechas de Agua, por el fin de captar aguas pluviales en estanques y lagunas artificiales, que serán utilizadas para irrigar los cultivos durante el período de sequía y asegurar la producción de alimentos básicos. Es lo adecuado, que durante los dos primeros años de vida de la construcción del embalse, se tengan en observación permanente, con la finalidad de adicionar algún refuerzo en la estructura o de reparación alguna falla que se observe en sus componentes. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El presente Contrato tiene por objeto realizar los trabajos de ingeniería para la construcción de obras complementarias de protección de los estanques de cosechas de agua. Las obras objeto de este contrato, están ubicadas en: EL CENSO (FLOR AZUL), MUNICIPIO DE MOROCELI, FRIJOLARES, MUNICIPIO DE GÜINOPE, EN EL DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO; SAN ANTONIO Y EL LIMON, MUNICIPIO DE CANDELARIA; QUEZUNGUAL, MUNICIPIO DE GUALCINSE, EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, LINACA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN No. 058-2017 para lo cual "EL CONTRATISTA", se compromete a realizar las actividades enmarcadas en las especificaciones técnicas generales listadas a continuación y en las especificas para cada sitio, emitidas por el técnico del Proyecto. Especificaciones Técnicas Generales de Obras Complementarias de Protección 1.- Construcción de vertederos. 2.- Construcción de Desagües. 3-Construcción de Desarenadores. CLÁUSULA TERCERA. MONTO DEL CONTRATO "LA SECRETARÍA", pagará a "EL CONTRATISTA", la cantidad de Dos Millones, Cuatrocientos Noventa y Ocho mil, Doscientos Diez y Ocho Lempiras con 60/100 (L. 2,498,218.60), monto que podrá sufrir variaciones en ambos sentidos, hasta por una (10%) del valor del artículos indicado, según las condiciones de construcción encontradas en el sitio. La Secretaría hará las retenciones que por Ley corresponden. El monto del contrato será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso del Programa Nacional para Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras y de las donaciones y créditos que financian la Alianza para de Corredor Seco Para una Vida Mejor y del Convenio suscrito entre FIRSA-SAG. CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO "LA SECRETARÍA", se compromete a la cancelación de la cantidad estipulada en el Contrato en pagos parciales o totales de acuerdo a los requerimientos presentados por "EL CONTRATISTA", según la cantidad de obras complementarias, registradas para la construcción de cada obra requerida por el proyecto y previa autorización del Director de PRONAGRI. El pago de los trabajos se realizará por obra terminada. "EL CONTRATISTA", podrá cobrar el monto equivalente al valor de las cantidades de obras invertidas en la construcción de obras complementarias de protección en estanques de cosecha de agua. Las cantidades de obra, deberán ser registradas y aprobadas por el Personal Técnico asignado por el Proyecto de Cosechas de Agua. Este registro deberá acompañar los requerimientos de cada pago parcial o total. CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DEL CONTRATO El plazo para la finalización del Contrato, será de treinta (30) días calendarios a partir de la emisión de la orden de inicio. Dicho plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados por escrito por el Director de PRONAGRI, siempre y cuando existan causas que justifiquen el cambio del plazo, tal como, fuerza Mayor, caso fortuito y otros inconvenientes, que estén fuera del control de "EL CONTRATISTA". CLÁUSULA SEXTA. MONTO DEL CONTRATO "LA SECRETARÍA", pagará a "EL CONTRATISTA", la cantidad de Dos Millones, Cuatrocientos Noventa y Ocho mil, Doscientos Diez y Ocho Lempiras con 60/100 (L. 2,498,218.60), monto que podrá sufrir variaciones en ambos sentidos, hasta por una (10%) del valor del artículos indicado, según las condiciones de construcción encontradas en el sitio. La Secretaría hará las retenciones que por Ley corresponden. El monto del contrato será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso del Programa Nacional para Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras y de las donaciones y créditos que financian la Alianza para de Corredor Seco Para una Vida Mejor y del Convenio suscrito entre FIRSA-SAG. CLÁUSULA SÉPTIMA. CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO. Antes de que "LA SECRETARÍA" emita la orden de inicio, "EL CONTRATISTA" presentará a "LA SECRETARÍA" un listado con la identificación del equipo que utilizará para el trabajo, el nombre del operario(s) y constancia de que el equipo se encuentra en buen estado; estos documentos originales debidamente firmados y sellados pasarán a formar parte del contrato. CLÁUSULA OCTAVA. PERSONAL Y EQUIPO "EL CONTRATISTA", para cumplir con los servicios objeto de este contrato, suministrará el equipo y el personal adecuado que sea necesario para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS "EL CONTRATISTA", deberá rendir las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, extendida a favor de la Secretaría de estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras exhibirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato, por la garantía de la calidad. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días,contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías Bancarias, deberán ser emitidas por institución debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. "LA SECRETARÍA", recibirá los servicios objeto de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda.- Objeto del Contrato y Descripción de los Servicios. Verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a "EL CONTRATISTA" el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación del problema, objeto de la controversia por una de las partes, será sometido a los tribunales de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas por las que se podrá rescindir este contrato mediante notificación por escrito a "EL CONTRATISTA", con DIEZ (10) días de anticipación, en los casos siguientes:

  • a)

    El incumplimiento de las cláusulas convenidas dentro del contrato;

  • b)

    Incumplimiento de las cláusulas convenidas dentro del contrato;

  • c)

    Caso Fortuito o Fuerza Mayor;

  • d)

    Cuando por atraso injustificado, "EL CONTRATISTA" tarde en dar comienzo a las obras, por más de QUINCE (15) días calendarios, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio;

  • e)

    Cuando "EL CONTRATISTA" incumpla en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período contínuo durante más de QUINCE (15) días;

  • f)

    Cuando "EL CONTRATISTA" ceda, traspase transmita a cualquier título, el presente contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de PRONAGRI;

  • g)

    Cuando en caso de mala calidad de la obra, siempre que SUPERVISOR hubiese solicitado por escrito su certificación, por lo menos cinco (5) veces sin que "EL CONTRATISTA" haya procedido a efectuar los cambios y/o certificaciones respectivas;

  • h)

    Cuando por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere oportunamente "LA SECRETARÍA" o por las causales establecidas en el Artículo 127, reformado de la Ley de Contratación del Estado;

  • i)

    En caso de rescisión del contrato antes de la finalización de la obra, se tendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de "LA SECRETARÍA", por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de "LA SECRETARÍA". De lo antes señalado, "EL CONTRATISTA" expondrá las razones que al efecto se encuentren para que éste, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso "LA SECRETARÍA" resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que hubiére recibido el escrito de contestación de "EL CONTRATISTA". CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INTEGRIDAD. Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.33,120 de fecha 23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES. Leído íntegramente el presente Contrato por ambas partes y enterados del Contenido, valor, objetivos y demás efectos legales, lo aceptamos y firmamos en dos (2) originales de contenido idéntico, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 13 del mes de Septiembre del 2017 (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, (F) JULIO CESAR POSADAS MEDRANO, Contratista.

Articulo 2

El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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