Acuerdo Ministerial No. 0947-2015 — Delegación de facultad de celebrar Audiencias de Descargo para personal de la Policía Nacional de Honduras
Considerandos
- 1.Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado entre otros: "Dictar, coordinación, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a otros órganos".
- 2.Que el Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia".
- 3.Que el Artículo 4 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: "Su perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior o sea el Artículo 3 de esta Ley". "El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia a un órgano inmediato inferior".
- 4.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone: "El acto de delegación dejaría de subsistiré al órgano delegado de oficio de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para el ejercicio de la materia procedimentval. En los actos delegados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegatario no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado".
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No.67-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de octubre del 2008, vigente a partir del 31 de noviembre del 2008 se aprobó la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, y sus reformas establecidas en los Decretos 198-2011, 05- 2012, 202- 2012 y 125 2013.
- 6.Que el artículo 24 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: "Son obligacioneses de los miembros de la Policía Nacional: (...4) actuar de acuerdo con los principios de lealtad, transparencia y disciplina...".
- 7.Que el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: Que la Carrera Policial será dirigida, coordinada y administrada por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Recursos Humanos del Dirección Estratégico de Planificación y Coordinación Policial, cuya responsabilidad será la de organizar, ejecutar y controlar los procesos de administración del personal de la Carrera Policial.
- 8.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Honduras artículo 129 párrafo primero y segundo estipula: "La Audiencia de Descarago, se celebrará ante el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad al ante otro o Secretario(a) que por delegación de la Carrera Policial celebre dicha audiencia, podrá ser del Jefe(a) inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados".
- 9.Que debido a las reformas continua de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las Políticas estatals en materia de seguridad, hace necesario impartir o eficientes y agilizar los procedimientos administrativos del régimen disciplinario a los miembros de la Policía Nacional de la diferentes escalas, evitando indisciplina e impunidad debiéndose adecuar lo procesos a policías que rifan contra el honor, profesionalismo y debido aumento de los efectivos de la Policía Nacional en los últimos tiempos, siendo pore de en régimen disciplinario la Audiencia de descarago, la cual ha sido delegada para su aplicación sólo en los Directores Nacionales, Subdirectores de Recursos humanos y Jefe de Recursos Humana e 18 Jefaturas Departamentales mediante los Acuerdos 136l 2008 y 1129-2010 respectivamente, problemática que se ve reflejas al memento de no poder ejecutar de una manera más diligente es acto.
- 10.Que el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras, dispone: "Los servidores del Estada no tienen más facultades de las que expresamente le confiere la Ley. Todo acto que ejerzan fuera de la Ley y s mis e implía responsabilidad". Por lo anterior, considerando que en la República de Honduras, dispone: "Los servidores del Estada no tienen más facultades de las que expresamente le confiere la Ley. Todo acto que ejerzan fuera de la Ley y s mis e implía responsabilidad".
Articulos
Articulo 1
Delegar la facultad de celebrar Audiencias Descargas atribuida a mi investigador por Ley, para el personal la Policía Nacional de Honduras, a los miembros de la Carré Policial, que a continuación se detalla:
- a)
A los miembros del Estado Mayor Policial, será practicada p al Director General de la Policía Nacional, y en caso de conflicto de intereses, será praticada tal audiencia por el Subsecreta de Estado asignado por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad;
- b)
A los Directores Nacionales, les será practicada por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1);
- c)
A los Oficiales de Policía Personal de la Escala Básica asignados en el Sistema de Educación Policial, les será practicada por el Jefe o Subjefe de Recursos Humanos del Sistema de Educación;
- d)
A los Oficiales de Policía y Personal de la Escala Básica asignados en los diferentes Centros de Estudio, les será practicada por el Jefe o Subjefe de Recursos Humanos, de cada uno de los Centros de Estudio;
- e)
A los Jefes y Subjefes de Recursos Humanos de las Direcciones Policiales, Unidades Especiales, Unidades Departamentales y Metropolitanas, les practicada el Director o Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1);
- f)
A los Oficiales de Policía y Personal de la Escala Básica de todas las Unidades Especiales asignados al Sistema Estratégico de Recolección, Cotejamiento, Análisis y Archivo (SERCAA), le realizará el Jefe o Subjefe de Personal de Recursos Humanos nominado en esa dependencia;
- g)
A los Oficiales de Policía y Escala Básica asignados a la Torna Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES), creada mediante Decreto 103-2013, les será practicada por el Director de la Unidad TIGRES;
- h)
A los Oficiales de Policía y Escala Básica asignados a la Unidad de Operaciones (CODIR), les será practicada por el Jefe o Subjefe de Recursos Humanos asignado a la misma;
- i)
Los Cuerpos Especiales Policiales dependientes directamente de la Dirección General incluyendo INTERPOL las practicará el Director o Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1);
- j)
A los Oficiales y Personal de la Escala Básica, asignados a las Direcciones Nacionales, Unidades Departamentales y Unidades Metropolitanas o asignadas al Jefe o Subjefe de Recursos Humanos asignados a las mismas;
- k)
Los miembros de la Carrera Policíal en las diferentes escala, que no se encuentren descritos anteriormente de procedimiento disciplinario, será realizada por el Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Nacional o porsul Jefe del Departamento de Normas y Procedimentales de la Dirección de Recursos Humanos (PN-1).
Articulo 2
Las Audiencias de Descargas que se encuentren iniciadas antes de la vigencia del presente acuerdo, se sustanciarán hasta la desición final.
Articulo 3
Dejar sin valor ni efecto los Acuerdos de Delegación suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, anteriores a la vigencia del presente Acuerdo.
Articulo 4
El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO GENERAL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOL AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-03/20 El Banco Nacional de Desarrollo Agric BANADESA, invita a las empresas legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Públ No. LPN-03/2015, a presentar ofertas debidame selladas, para adquirir un ascensor de acuerdo a los térm de referencia que se anexan en el Pliego de Condiciones. El documento estará disponible a partir del día jueve de octubre 2015, en la Gerencia Administrativa, cuarto p edificio principal de BANADESA entre a 3 y avenida, 1 calle Comayagüela, M.D.C., previo el pago de UN 3 QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,500.00) reembolsables, y podrá ser consultados en la página www.honducompras.gob.hn, del Sisstema Nacional de Curr y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indic el día 24 de noviembre del 2015 hasta las 12.00 m, las serán abiertas y leidas públicamente ese mismo día, a l p.m., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en prese del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desan Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 15 de octubre 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA 19 O. 2015