Acuerdo Ministerial No. 1089-15 — Declaración de Plaga de Importancia Cuarentenaria: Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4
Considerandos
- 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
- 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 3.Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº. 5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial.
- 4.Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
- 5.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
- 6.Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como "Mal de Panamá", constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en el mundo y en Honduras.
- 7.Que la raza 4 de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo "Cavendish", así como los cultivares susceptible a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo ha invadido Filipinas (Calinan), Taiwán (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irán Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países.
- 8.Que la agroindustria del banano y plátano en Honduras continúa siendo un factor determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón, contando en la actualidad con un área sembrada de 11,910 Hectáreas de banano y de Plátano, con una producción de 286,109 toneladas métricas de banano y 99,000 toneladas métricas de plátano, lo cual representa un valor estimado de ocho mil seiscientos millones de Lempiras (Lps. 8,600,000,000.00), (456,000 millones de dólares americanos) con un total de 10,615 pequeños productores y 8,300 medianos productores.
- 9.Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma inminente el riesgo de entrada de la enfermedad al nuestro país. Asimismo, las condiciones para el establecimiento y desarrollo de la patología en los clones susceptibles de banano y plátano son muy altos, lo que pudiera provocar el desarrollo de una epidemia de la enfermedad.
Articulos
Articulo 1
Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 de las Musáceas como Plaga de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional.
Articulo 2
Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material de reproducción de Musáceas (hijuelos, rizomas, cultivos de meristemos) procedentes de áreas donde la plaga ha sido reportada en la actualidad Filipinas (Calinan), Taiwán (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irán Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique y en subsecuentes regiones donde se presente.
Articulo 3
El SENASA, a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria y en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidan la introducción de la plaga en el territorio nacional, en los términos siguientes: a. Todo envío que contenga germoplasma y material de reproducción de Musáceas, procedentes de áreas no reportadas con esta enfermedad, ésta debe ser hecha únicamente en la forma de meristemos y debidamente certificados como libres de cualquier patógeno, particularmente por los mencionados anteriormente, por el país de origen. La transferencia debe realizarse utilizando países de tránsito intermediario como Bélgica. b. Realizar inspección y aplicar cualquier medida cuarentenaria pertinente a la entrada del material de reproducción de Musáceas al territorio nacional. c. Dirección de Migración y Extranjería a través de los inspectores de migración ubicados en los distintos puertos del país, realicen un control especial sobre los huéspedes y extranjeros que ingresen al país y cuyos vuelos se han originados en los países: Filipinas (Calinan), Taiwán (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irían Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique, que tienen reportada como presente esta enfermedad se les aplique el cuestionario anexo que forma parte integral de este acuerdo para determinar si los mismos han estado en fincas de musáceas y puedan ser vehículo de transporte del patógeno, en caso afirmativo proceder al decomiso de la ropa especialmente zapatos utilizados para realizar estas visitas por el alto riesgo de seguir la vía de ingreso del patógeno. d. Efectuar inspecciones en origen cuando se estime pertinente. e. En caso de detección de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza Tropical 4. En un envío de germoplasma o cualquier otro material de reproducción de Musáceas, se procederá a la destrucción del mismo o devolución del cargamento a su país de origen. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente.
Articulo 4
Recomendar a los viajeros a Filipinas (Calinan), Taiwán (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irián Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique: 1. Evitar visitar fincas en donde el Mal de Panamá Raza 4 Tropical ha sido reportado o se sospeche que existe. 2. Si alguno de estos países o regiones es visitado(a), aun cuando no necesariamente se haya estado en una finca infectada por la enfermedad como las mencionadas anteriormente, el calzado usado debe ser dejado en el país o región visitada. 3. No colecte o traiga suelo o plantas con suelo, o ninguna parte de plantas tales como: Muestras de hojas, partes de plantas (muestras) o plantas enteras de cualquier especie del género Musa deben cumplir con los protocolos de movimiento seguro de materiales vegetales. 4 Herramientas de campo tales como: Palas, barrenos, etc., deben quedarse en el país visitado, o desinfestados completamente antes de devolverse a utilizar. 4.1 Toda partícula de suelo o planta debe ser removida. 4.2 Lavar la herramienta con agua abundante. 4.3 Sumergir en solución desinfectante de cloro (5%) o alcohol (70%) por 5 minutos. 5 No se recomienda tomar el suelo de retorno (o cualquier medio de transporte) inmediatamente después de visitar la plantación. Se recomienda bañarse y lavar la ropa o dejarla, antes de emprender el viaje de regreso.
Articulo 5
El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Acuerdo Nº. 352-2009.
Articulo 6
Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA SECRETARIA GENERAL SAG