VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 084-2019 | 1 de abril de 2006

Acuerdo Ministerial No. 084-2019 — Reglas de origen para ropa usada clasificada en el inciso arancelario SAC 6309.00.90.00 en el marco del RD-CAFTA

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo todo lo relacionado con el comercio interior y exterior de la República, estando tanto bajo su competencia la negociación, administración y aplicación de los tratados de libre comercio. CONSIDERANDO: que la Secretaría de Desarrollo Económico debe velar por la correcta aplicación de los tratados de libre comercio negociados y puestos en vigor por Honduras.
  2. 2.Que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) entró en vigor el 1 de abril de 2006, el cual en su capítulo cuatro establece y regula las condiciones para que las mercancías originarias de los estados parte puedan gozar de preferencias arancelarias.
  3. 3.Que la importación de ropa usada recolectada y procedente de Estados Unidos, principal exportador de ropa usada en el mundo, representa una parte significativa en el crecimiento constante en el proceso de comercialización de prendas de vestir entrando en una competencia directa con industrias fabricantes de ropa nueva en el mercado nacional.
  4. 4.Que el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), es de obligatorio cumplimiento a nivel de 6 dígitos, para países que lo adoptan y es la nomenclatura base del sistema arancelario centroamericano, estando clasificada la ropa usada en la partida 63.09 artículos de prendería.
  5. 5.Que según la Nota legal 3 del capítulo 63 del S.A., la partida 63.09 sólo comprende limitativamente los artículos a) de materias textiles: prendas y complementos (accesorios), de vestir y sus partes; mantas; ropa de cama, tocador o cocina; artículos de tapicería, excepto alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la lencería de partida 58.05; b) calzado, sombreros y demás tocados materias distintas del amianto (asbesto).
  6. 6.Que la misma Nota de capítulo indica que para que se clasifiquen en la precitada partida, los artículos antes citados deben cumplir las condiciones de, tener señales apreciables de uso y presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares. Además, deben ser acompañados de certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador y deberá estar debidamente fumigada previo a su desaduanaje conforme a los procedimientos respectivos.
  7. 7.Que a nivel de seis dígitos del sistema armonizado, la partida 63.09 es una partida que no ha sido dividida, por lo que aunque sean diferentes mercancías están clasificadas en una sola partida, lo cual no ocurre en el sistema arancelario centroamericano en el cual se crearon dos subpartidas a nivel de 10 dígitos, 6309.00.10.00 para calzado usado y 6309.00.90.00 residual que clasifica el resto de artículos comprendidos en la partida. Incluyendo, pero no limitando, a prendas y complementos de vestir y sus partes, o sea ropa usada.
  8. 8.Que el capítulo cuatro, en el artículo 4.1(b) mercancías originarias, establece que salvo que se disponga lo contrario en el capítulo, cada parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes y cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el anexo 4.1, o la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del capítulo.
  9. 9.Que la ropa usada clasificada en el inciso arancelario SAC 6309.00.90.00, para ser considerada originaria en el marco del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Anexo 4.1 del Tratado (Reglas Específicas de Origen) y las disposiciones contenidas en la nota al pie No. 6 del Artículo 3.25 del DR-CAFTA.
  10. 10.Que el Acuerdo Ejecutivo No. 0450 de fecha 21 de marzo del año 2006 contentivo del Reglamento de Procedimientos Aduaneros y de Origen en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en el Artículo 3 establece que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras) es el órgano responsable de aplicar el presente reglamento en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
  11. 11.Que es deber del Estado establecer mecanismos que garanticen la correcta aplicación de preferencias arancelarias establecidas en los distintos acuerdos comerciales en vigor en el país teniendo observancia el impacto en la recaudación de los derechos arancelarios de importación, así como el impacto en la producción en industrias nacionales.

Articulos

Articulo 1

Que la ropa usada clasificada en el inciso arancelario SAC 6309.00.90.00 proveniente de los Estados Parte del RD-CAFTA sea considere originaria, debe cumplir con las siguientes condiciones, aplicables comprendidas en el Capítulo 4 del Tratado (Norma de Textiles y sus Manufacturas) del Anexo 4.1 del Tratado; Regla 2 del Capítulo 63 del Anexo 4.1 y la nota al pie No. 6 del Artículo 3.25 del Tratado:

  • a)

    Cumplimiento de la regla de origen específica que establece "Un cambio a la partida 63.09 de cualquier otra partida";

  • b)

    Cumplimiento de la regla de transformación comprendida en la Nota 4 de la Sección XI (Materias Textiles y sus Manufacturas) del Anexo 4.1 del Tratado que establece que "Una mercancía textil del capítulo 63 ó 94 del Sistema armonizado será considerada originaria si es cortada o tejidas a la forma, o ambos y cosidas ó de otra manera ensambladas en territorio de una o más de las Partes".

  • c)

    Cumplimiento de la regla de hilo de coser comprendida en la Regla de Capítulo 2 del Capítulo 63 del anexo 4.1 del Tratado que indica "Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 1, una mercancía de este capítulo que contenga hilo de coser de las partidas 52.04, 54.01 ó 55.08 ó hilado de la partida 54.02 utilizado como hilo de coser, se considerará originario siempre y cuando dicho hilo de coser o hilado esté formado totalmente en el territorio de una o más de las partes".

  • d)

    Cumplimiento de la regla de totalmente formado o acabado comprendida en la nota al pie No. 6 del Artículo 3.25 del Tratado que indica que "Totalmente formado" significa que todos los procesos de producción y operaciones de terminado, empezando con la extrusión de filamentos, tiras, telilla, o pliego, incluyendo el corte de una telilla o pliego en una tira o el hilado de todas las fibras en hilado o ambos y concluyendo con un hilado terminado o hilado plegado, tomaron lugar en el territorio de una Parte."

Articulo 2

En caso de duda en el origen de la mercancía el Servicio Aduanero, debe someter las importaciones a procesos de verificación de origen a posteriori de conformidad a lo sealecido en el Artículo 3.24 del RD-CAFTA.

Articulo 3

Se exhorta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en materia de la política general y tributaria, diseñe en conjunto con el Servicio Aduanero los controles aduaneros pertinentes en materia de origen para la importación de la ropa usada clasificada en el inciso arancelario SAC 6309.00.90.00.

Articulo 4

Los artículos nuevos con defectos de tejedulía, teñido, rechazados por cambio de temporada o moda, entre otros, así como los artículos de exposición o de escaparate, ajados, cuya clasificación corresponde a los capítulos 61 ó 62 del SAC, se deben clasificar como artículos nuevos en los capítulos 61 ó 62 del SAC, en consecuencia, se le aplican las reglas de origen de la partida arancelaria donde son clasificados, según su naturaleza.

Articulo 5

Se instruye al Servicio Aduanero por medio de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, continuar aplicando las disposiciones de la Nota Legal 3 del Capítulo 63 del SA que establece "que para que se clasifiquen en esta partida los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: tener señales apreciables de uso y presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares"; y a su vez, la aplicación de la Nota Complementaria Centroamericana A del capítulo 63 del SAC que establece que "Los productos de las partidas 63.09 y 63.10 deberán venir acompañados de un certificado de sanidad expedido por la autoridad competente del país exportador".

Articulo 6

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General

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