Acuerdo Ministerial No. 251-14 — Declarar la plaga Maconelliccocus hirsutus como plaga no cuarentenaria reglamentada y adoptar medidas fitosanitarias
Considerandos
- 1.Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.
- 2.Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
- 3.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
- 4.Que recientemente se ha reportado la presencia de la plaga Cochinilla Rosada del Hibisco Maconelliccocus hirsutus (Green) en países centroamericanos como El Salvador, Belice, El Caribe y confirmado su presencia en años anteriores en Estados Unidos, México, América del Sur, Continente Asiático y Oceania.
- 5.Que la Cochinilla Rosada del Hibisco Maconelliccocus hirsutus (Green) (Hemiptera: Pseudococcidae) es una plaga asociada a 73 familias de plantas en más de 200 géneros, por lo que se le considera como una especie altamente polífaga y de carácter cuarentenario para Honduras.
- 6.Que en nuestro país se encuentran varios géneros y especies de plantas de la familia Malvaceae, Fabaceae, Moraceae; a los cuales la cochinilla rosada presenta marcada preferencia así como también árboles frutales, forestales y ornamentales tales como: Carica papaya L. (papaya), Mangifera indica L. (mango), Persea americana Mill. (aguacate), Coccus nucifera L. (coco), Vitis vinifera L., (uva), Psidium guajava L. (guayaba), Musa spp. (Plátanos), Cucurbita moschata Duchense (calabaza), Glycine max L. (soya), Coffea arabica L. (café), Solanum melongena L. (berenjana), Lycopersicon esculentum Mill (tomate), Phaseolus vulgaris L. (frijol), Zea mays L. (maíz), Beta vulgaris var. vulgaris L. (remolacha), Cucumis sativus L. (pepino), Daucus carota D. C. (zanahoria), Lactuca sativa L. (lechuga), Manihot esculenta Crantz. (yuca), árboles como Tectona grandis L. (teca); las ornamentales Cauleya trianaei Linden y Reichb (orquídeas), Nephrolepis sp. (Helechos), entre otras ornamentales. (Ver la lista de hospedantes que se encuentra en el anexo de este documento). CONSIDERANDO: Considerando que la cochinilla rosada es capaz de causar importantes pérdidas económicas en la Agricultura, Silvicultura, El Turismo, Parques y Reservas Naturales.
- 7.Que las pérdidas económicas han sido cuantiosas en los países donde ha infestado Maconelliccocus hirsutus (Green) por lo que se tiene el dato que las pérdidas estimadas a nivel mundial son de 5,000, 000,000.00 USD; mientras en la subregión del Caribe se informan pérdidas aproximadas de 138, 000,000.00 USD, según los datos disponibles de algunos países, sin incluir los costos y pérdidas por concepto de exportaciones.
- 8.Que el SENASA, ha ejecutado monitoreos de la plaga a nivel nacional en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y ha detectado la presencia de Maconelliccocus hirsutus (Green) en plantas de Hibiscus spp. En los municipios de Puerto Cortés, Choloma, San Pedro Sula y La Lima.
- 9.Que dicha situación constituye un alto riesgo fitosanitario, ya que el actual proceso de globalización y desarrollo económico condicionan de forma alarmante el riesgo de dispersión de la plaga para el resto del país; Asimismo, por el potencial de daño que puede causar en plantaciones comerciales.
- 10.Que SENASA ha procedido a la eliminación de los hospedantes infestados, para evitar la dispersión de la plaga hacia otras áreas del país y que mantiene una red de vigilancia a nivel nacional para la detección oportuna de brotes.
Articulos
Articulo 1
Declarar la plaga Maconelliccocus hirsutus (Green) como plaga no cuarentenaria Reglamentada.
Articulo 2
Prohibir el ingreso de material vegetativo de la familia Malvaceae principalmente de los géneros Hibiscus, fam. Fabaceae, fam. Moraceae y otros hospederos potenciales de Maconelliccocus hirsutus (Green); procedentes de áreas donde la plaga haya sido reportada.
Articulo 3
El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) a través del Departamento de Cuarentena Vegetal adoptará todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidan la introducción de la plaga en el territorio nacional, en los términos siguientes: a. Todo envío que contenga material vegetativo de la familia Malvaceae de los géneros Hibiscus, fam. Fabaceae, fam. Moraceae; procedentes de áreas no reportadas con esta Plaga, deberán ampararse con certificados fitosanitarios de exportación y origen que evidencien la ausencia de Maconelliccocus hirsutus (Green). b. Realizar aspersión externas a todos los medios de transporte provenientes de El Salvador; acción que será realizada a través del servicio internacional de tratamientos cuarentenarios del OIRSA, según convenio de delegación de servicios. c. En caso de detección de Maconelliccocus hirsutus (Green), en un envío de material vegetativo de Malvaceae u otros, se procederá a la destrucción o devolución del cargamento a su país de origen. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente.
Articulo 4
El SENASA a través del Departamento de Diagnóstico y Vigilancia Fitosanitaria continuará realizando monitoreos sistemáticos para determinar la presencia o ausencia o detección oportuna de la plaga en el resto del país.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería PAOLA GERALDINA SIERRA Secretaria General