Acuerdo Ministerial No. 349-13 — Medidas sanitarias para exportaciones de camarón de cultivo a México
Considerandos
- 1.Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce el derecho a la protección de la Salud.
- 2.Que con el Decreto No. 157-98 del 4 de noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, acerca la Ley Fitosanitaria, con el fin fundamental de normar toda legislación que protegerá al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimento en el sector agropecuario de nuestras economía.
- 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, sanidad animal, sus mecanismos de información e inocuidad de alimentos. Para tal efecto, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
- 4.Que recientemente la Autoridad Competente de México (SENASICA) reportó oficialmente un evento sanitario en los Estados de Sonora, Nayarit y Sinaloa, que produce un alta prevalencia de morbilidad en camarones juveniles, similar al Síndrome de Mortalidad Temprana / Síndrome de la Necrosis Hepatopancreatica Aguda (EMS /AHPNS, por sus siglas en inglés) diagnosticada en Asia a partir del año 2009.
- 5.Que no se ha establecido por parte de la Autoridad Sanitaria Mexicana ni la comunidad científica internacional, el agente etiológico causante de dicho evento sanitario que ha afectado severamente la industria camaronera mexicana.
- 6.Que el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias reafirma que los países deberán tomar las medidas sanitarias al nivel adecuado de protección, basado en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos para la vida y la salud de animales. CONSIDERANDO: El riesgo sanitario que representan los medios de transporte (contenedores) incluyendo los equipos ubicados en su interior, procedentes de dichos puesto y que ingresarán a nuestro territorio a recoger camarón de cultivo y que las inspecciones realizadas en la frontera por el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) a éstos, se ha reflejado una falta de higiene y sanitización, encontrándose restos líquidos y detritus orgánicos favoreciendo el crecimiento bacteriano, constituyéndose en un riesgo sanitario para la producción de camarón de cultivo.
- 7.Que el SENASA ejecuta un plan de medidas sanitarias de prevención para contrarrestar cualquier riesgo potencial del ingreso de tan peligrosa enfermedad, que puede causar pérdidas económicas significativas al sector camaronero y por ende a la Economía Nacional.
Articulos
Articulo 1
Establecer que las exportaciones de camarón de cultivo para México se harán única y exclusivamente en congelado.
Articulo 2
Esta medida tendrá vigencia temporal de 60 días calendario a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", misma que podrá ser modificada en función de los hallazgos y evolución del evento sanitario en México.
Articulo 3
El SENASA con el apoyo de ANDAH permanentemente revisará la implementación del Manual de Buenas Prácticas Acuícolas, procedimientos de bioseguridad en granjas camaroneras y fortalecerá las actividades de programa de vigilancia epidemiológica en esta especie.
Articulo 4
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de esta fecha y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLU SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL