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Decreto No. 234-2013 | 2 de mayo de 2006

Acuerdo Ministerial No. 234-2013 — Proyecto de investigación y evaluación para el monitoreo de poblaciones de caracol gigante Strombus gigas en el Caribe hondureño

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
  2. 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
  3. 3.Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida que se encuentra en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y que está sujeta a restricciones en cuanto a su captura y comercialización, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes a todas las recomendaciones que la CITES emite sobre el uso y comercio internacional de esta especie.
  4. 4.Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobierno de Honduras y la industria pesquera, se han logrado avances significativos en lo relativo al otorgamiento por la CITES de una cuota científica como consta en Oficio de fecha 2 de mayo del 2006 de este organismo, donde el país debe mantener la moratoria indefinida, mientras el país no cuente con las cuotas de captura y exportación científicamente justificados para la especie.
  5. 5.Que el Gobierno de Honduras solicitó a la CITES en el mes de noviembre de 2012 un cupo nacional de 210,000 Kilogramos de carne de S. gigas que corresponde a una captura comprobadamente sostenible para poder llevar a cabo las exploraciones de las embarcaciones caracoleras en los bancos de pesca del Caribe Hondureño durante el 2013.

Articulos

Articulo 1

Dar seguimiento a partir de abril del 2013 al PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL MONITOREO DE LAS POBLACIONES DE CARACOL GIGANTE Strombus gigas EN EL CARIBE HONDUREÑO que conducza a la determinación de las cuotas anuales de pesca. Para tal fin, se utilizarán seis embarcaciones que serán seleccionadas por la DIGEPESCA.

Articulo 2

Las embarcaciones seleccionadas que participarán en el Estudio de Caracol Gigante Strombus gigas de detalla a continuación:

  • a)

    CAPT. DAGO,

  • b)

    ÁNGEL JUNIOR,

  • c)

    CAPITANEY JR.,

  • d)

    THE QUEEN,

  • e)

    JR MARCO; y,

  • f)

    QUEEN ASHLEN.

Articulo 3

Las embarcaciones seleccionadas deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de Monitoreo Satelital que constituirá en la colocación de una valiza para corroborar de una forma georreferenciada las áreas en las que operan, dando seguimiento al plan de muestreos científificado por densidades y por banco de pesca que se le proporcionará a los capitanes.

Articulo 4

La DIGEPESCA asignará personal de apoyo a bordo de cada barco para garantizar el cumplimiento del protocolo de investigación de los monitoreos de S. gigas, que consiste en la pesca experimental de corroboración de la captura obtenida, la toma de la información sobre el esfuerzo pesquero y la recolección de las muestras biológicas, las cuales deberín ser conservadas para realizar los muestreos biométricos en la(s) planta(s) procesador(s) seleccionada(s) para tal fin; bajo los lineamientos señalados por el Doctor Nelson Ehrhardt, científico responsable del Proyecto de Investigación y José Antonio Romero, biólogo encargado de la ejecución de los trabajos de campo.

Articulo 5

Que la investigación científica se enmarque en el Plan de Acción Presentado por Honduras ante la CITES y el cual fue comprometido con la CITES en 2005 (Plan estratégico de evaluación de las exigencias de Caracol en Honduras y determinación de las cuotas anuales de pesca sostenible), siguiendo los criterios establecidos por el Gobierno de Honduras y en base a las recomendaciones establecidas por la Convención cumpliendo con las exigencias de este órgano.

Articulo 6

Que las faenas de pesca se realizarán en los bancos pesqueros Rosalinda y Middle Bank; y en las zonas de Oneida y Gorda Bank que se encuentran dentro de las aguas hondureñas a partir del fallo de la Haya del 2008. Asimismo en los Cayos Vivorios, Costa Cumi, Cabo Falso, Coral Cum, Arrecife Media Luna, Arrecife Alargado y Coral Patch, los cuales han sido poco evaluados anteriormente. Además para efecto de aumentar el territorio submarino explorado se permitirá la pesca en las zonas aledañas a los bancos antes mencionados siempre y cuando éstas provean las condiciones necesarias para una práctica segura del buceo. LIC. MARTÍN GARCÍA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Gobernador y Supervisor Colonia Mirasflores TeleFax: Gerencia 2230-4966 Apartado Postal 1747 Planta: 2230-6747 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 7

Que la cuota de 210,000 Kg de carne de S. gigas declarada a la CITES por el Estado de Honduras corresponderá la cantidad máxima de exportación de las capturas provenientes de las embarcaciones seleccionadas según lo planeado en el marcó del Proyecto de investigación científica.

Articulo 8

Declarar adicionalmente una cuota de captura para el mercado nacional de 60,000 libras de caracol (S. gigas) limpio, la cual únicamente y exclusivamente se comercializará para su venta en el mercado local hondureño, la misma en adición a la cuota declarada a la CITES y que también provendra solo de las embarcaciones participantes del "Proyecto Caracol 2013".

Articulo 9

Que en cumplimiento del Reglamento de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado las embarcaciones participantes en el estudio deberán enviar los reportes de producción mensualmente a la Unidad de Estadísticas a través de las oficinas regionales, indicando el nombre de la planta a que les vendieron su producto.

Articulo 10

Permitir temporalmente a las embarcaciones que poseen cupo en la actividad de Caracol Gigante S. gigas y que no formen parte de los trabajos de estudio, realizar captura de langosta espinosa Panulirus argus.

Articulo 11

Los propietarios de las embarcaciones a que se refiere el numeral segundo deberán obtener su correspondiente permiso, observando los procedimientos que la Ley establece.

Articulo 12

Las Reservas de Cupo que posean las embarcaciones que participen en el Proyecto, no podrán reactivar su cupo en otras embarcaciones, mientras dure el estudio.

Articulo 13

Al reactivarse la pesca comercial de Caracol aquellas embarcaciones que posean licencia de pesca temporal en la actividad de Langosta espinosa Panulirus argus deberán regresar a su actividad original que es la pesca de caracol, con la salvedad que quedarán sujetas a la cuota y las condiciones que la CITES y el Gobierno de Honduras establezcan. DECIMOCUARTO: La exclusión definitiva o suspensión temporal de las embarcaciones en el Proyecto quedará sujeta a faltas en el cumplimiento de los procedimientos para la investigación, a la práctica de pesca prohibida, al transporte de sustancias y especies ilícitas, a la apertura de investigaciones por hechos dudosos y por cualquier otra actividad que vaya en contra de las Leyes y Reglamentos del Estado de Honduras. La reincorporación de la embarcación al Proyecto deberá realizarse una vez se solucione y escllareza cualquier situación anómala, no teniendo las actividades de investigación por que pararse esta problemática. De ser necesario por la ausencia de una o varias de las naves en el Proyecto, la cuota de captura de caracol restante de éstas deberá distribuirse a los barcos que queden funcionando en el estudio. DECIMOQUINTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 579-2012 en todas y cada una de sus partes.

Articulo 16

Hacer las transcripciones de Ley. DECIMOSÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CÚMPLASE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUTT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO SECRETARIO GENERAL

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