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Decreto No. 242-2013 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 242-2013 — Regulación del ingreso de pequeñas cantidades de productos y subproductos de origen animal, alimentos concentrados y medicamentos veterinarios por vía postal y pasajeros

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
  2. 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional en general, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. Para tal efecto, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como una Dirección General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).
  3. 3.Que corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por intermedio del SENASA, regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna, y existencia de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Acuerdo No. 242-2013. A: 1-3 AVANCE A: 4 Sección B Avisos Legales B: 1-20 Dispendible para su comodidad agropecuario, medios de transporte y demás medios que pueden ser portadores o transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, la sanidad vegetal y el ambiente.
  4. 4.Que las Subdirecciones técnicas actualizarán y publicarán periódicamente aquellas partidas y subpartidas arancelarias cuya importación requiere requisitos fitosanitarios y zoosanitarios. Así como los listados de productos, subproductos de origen animal y vegetal no incluidos en las partidas y subpartidas arancelarias.
  5. 5.Que la Ley Fitozoosanitaria tiene por objeto velar por la protección de la salud de las personas, animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  6. 6.Que para adecuar la aplicación de la legislación sanitaria hondureña a otras legislaciones internacionales análogas es necesario implementar nuevas medidas sanitarias que tengan como fin primordial regular el ingreso de pequeñas cantidades de productos o subproductos de origen animal, liga como humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios, llegados por vía postal, sistemas de correos especializados, o traídas por los pasajeros procedentes del exterior, previamente declarada y certificada la calidad sanitaria e inocuidad alimentaria de los mismos por el Oficial de Cuarentena.

Articulos

Articulo 1

Permitir el ingreso de pequeñas cantidades de productos o subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios, llegados por vía postal, sistemas de correos especializados o traídas por los pasajeros procedentes del exterior y expresamente declaradas en el formato de aduanas correspondiente previa verificación del estatus zoosanitario del país de origen y procedencia, así como la inspección de la calidad sanitaria e inocuidad alimentaria de los mismos por el Oficial de Cuarentena.

Articulo 2

Aprobar las cantidades de productos y subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios que no requieren Permiso Zoosanitario de importación y del Certificado Zoosanitario de exportación del País de Origen y que literalmente dice: "CANTIDADES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA CONSUMO HUMANO, ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA Y MEDICAMENTOS PARA USO VETERINARIO QUE INGRESAN AL PAÍS QUE NO REQUIEREN DEL PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN Y DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA".

  • a)

    Hasta diez (10) kilos de carne cruda y ahumada de bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aviares.

  • b)

    Hasta 10 kilos de carnes varias procesadas de diferentes especies animales (ejemplo carnes condimentadas, ahumadas, listas para asar, Chicharrones, burritos de carne, Etc.)

  • c)

    Dos (2) pavos de un peso aproximado de 15 Kgs.

  • d)

    Hasta diez (10) kilos de productos pesquero, acuícola, mariscos, moluscos y crustáceos, crudos o procesados (camarón, atún, cangrejo, caracol, langosta, pulpo, calamar, anguila, salmón, pescado fresco y seco u otros).

  • e)

    Hasta diez (10) kilos de Lácteos o sus derivados.

  • f)

    Hasta cinco (5) latas o cajas de un kilo cada una de Leche Maternizada para uso humano.

  • g)

    Hasta diez (10) latas de carnes enlatadas de diferentes especies (Atún, mejillones, ostras, sardinas, chorizos u otras carnes).

  • h)

    Hasta Tres (3) frascos de Huevos de codorniz.

  • i)

    Hasta diez (10) kilos de jamón y embutidos en todas sus presentaciones.

  • j)

    Hasta tres (3) botellas de miel de 750 ml. cada una.

  • k)

    Dos frascos o cajas conteniendo 100 pastillas para tratamientos de uso veterinario especificos como antibióticos, analgésicos, vitaminas, antiinflamatorios. Etc.

  • l)

    Dos frascos de aerosoles o spray, pomadas, talcos, cremas de uso tópico, dermatológico, gotas óticas y oftálmicas.

  • m)

    Hasta quince (15) Kilos de alimento para perros o gatos en sus diferentes presentaciones.

  • n)

    Dos cajitas o 6 pipetas de garrapaticida para aplicación tópica en perros y gatos. ñ) Hasta cuatro collares antiparasitos para perros y gatos. o) Hasta seis (6) bolsas de huesitos, bizcochos o snacks para mascotas de 1,5 K.g. cada una. p) Hasta seis (6) frascos de champú o jabón medicado. q) Hasta diez (10) kilos de alimento balanceados para aves de ornato. r) Hasta 2 kilos de alimento para peces y tortugas. s) Hasta 5 latas de leche maternizada para mascotas de 1 Kg. cada una. t) Hasta 5 latas de carne para perro y gato de 500 gramos cada una

Articulo 3

El oficial de cuarentena deberá verificar que los productos y subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios descritos en el cuadro que antecede vengan en buen estado, empacados al vacio cuando corresponda, debidamente etiquetados, con su respectiva fecha de vencimiento (sin vencerse) y que los productos cárnicos crudos o lácteos perecederos vengan perfectamente en refrigeración.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 5

Hacer las Transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los 08 días del mes de abril de dos mil trece. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZÉMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfonos: Gerencia 2230-4955 Administración: 2230-3035 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL

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