Acuerdo Ministerial No. 725-2008 — Declarar como Información Reservada estudios técnicos de proyectos de energía renovable e hidrocarburos en SERNA
Considerandos
- 1.Que resulta necesario en aras de garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley,
- 2.Que el Estado de Honduras es signatario de Convenios internacionales que protegen los derechos de autor y derechos conexos,
- 3.Que la Ley de Hidrocarburos claramente establece la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a Estudios de la materia,
- 4.Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y habiendo seguido los procesos administrativos establecidos por la Ley para la clasificación correspondiente,
- 5.Que en fecha 27 de mayo del 2008 fue emitida la Resolución No. 0023-2008, por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública, considerando como reservada la información contenida en los estudios de caracterización técnica contenida en las solicitudes de proyectos de Generación de Energía con Recursos Renovables y de Hidrocarburos, los Levantamientos de Estudios Geofísicos y lo relativo a ilustraciones, Planos, Bosquejos, Mapas, Obras Infraestructurales relativas a la Geografía, Topografía, Arquitectura o las Ciencias; que estén contenidas en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), sin excepción de la información relacionada en forma directa a los estudios o evaluación de impacto ambiental del desarrollo de proyectos, ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Información Reservada la relativa a los siguientes procesos administrativos: Estudios de caracterización técnica contenida en las solicitudes de Proyectos de Generación de Energía con Recursos Renovables y de Hidrocarburos, los Levantamientos de Estudios Geofísicos, y lo relativo a ilustraciones, Planos, Bosquejos, Mapas, Obras infraestructurales relativas a la Geografía, Topografía, Arquitectura o las Ciencias; que estén contenidas en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con excepción de la información relacionada en forma directa a los estudios o evaluación de impacto ambiental del desarrollo de proyectos, SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado para los fines legales pertinentes, TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil ochocientos. TOMAS EDUARDO YAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO LUIS ALBERTO ESPINOZA BOLANCO SECRETARIO GENERAL
Articulos
Articulo 1
Declarar como Información Reservada la relativa a los siguientes procesos administrativos: Estudios de caracterización técnica contenida en las solicitudes de Proyectos de Generación de Energía con Recursos Renovables y de Hidrocarburos, los Levantamientos de Estudios Geofísicos, y lo relativo a ilustraciones, Planos, Bosquejos, Mapas, Obras infraestructurales relativas a la Geografía, Topografía, Arquitectura o las Ciencias; que estén contenidas en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con excepción de la información relacionada en forma directa a los estudios o evaluación de impacto ambiental del desarrollo de proyectos,
Articulo 2
Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado para los fines legales pertinentes,
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil ochocientos. TOMAS EDUARDO YAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO LUIS ALBERTO ESPINOZA BOLANCO SECRETARIO GENERAL POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 72 y 80 de la Constitución de la República; 1, 2 numeral 6, 3 numerales 7, 9, 8, 16 numerales 1 y 2, 17 numeral 4, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 2 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; 12 del Decreto No. 494-98 de la Ley de Hidrocarburos; 116, 120 y 136 de la Ley de Procedimiento Administrativo,