VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 3224 | 27 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 3224 — Aprobación de la nueva categorización y tipificación de establecimientos de salud del primer nivel de atención

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para la cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamento los procedimientos para lograr tal fin.
  2. 2.Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción, ejecución, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su complejidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el Acuerdo No 1000-2013 de fecha 20 de mayo 201, en el ejercicio de su función rectora y su responsabilidad indelegable de conducir el desarrollo del sistema nacional de salud, y de asegurar su efectivo desempeño para responder a las necesidades sanitarias y expectativas de la población, aprobó el nuevo Modelo Nacional de Salud que contiene los aspectos conceptuales, estratégicos, metodológicos e instrumentales para la organización y administración de las redes de servicios de salud. definidas en el Modelo Nacional de Salud, en sus componentes de atención/provisión y gestión.
  4. 4.Que lo anterior constituye la respuesta a los compromisos de país, siendo necesario un nuevo modelo organizacional y funcional capaz de promover e incentivar la eficiencia y la mejora de la calidad de los servicios prestados en base a una nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención tomando en cuenta los nuevos niveles de atención, la capacidad instalada, aplicación del sistema de referencia y respuesta en correspondencia a los recursos financieros disponibles.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 406-2014, de fecha 15 de mayo de 2014 , se emitió el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud, en la que se establece la estructura orgánica, las competencias, las funciones y las atribuciones de las instancias y unidades en sus distintos niveles de responsabilidad que conforman a la Secretaría de Salud, constituyéndose en un desafío excepcional y complejo, para conducir un proceso de cambio organizacional continuo, que deberá ir acumulando innovaciones periódicas y progresivas realizadas en función de la responsabilidad con que la Secretaría de Salud asuma las competencias, funciones, atribuciones que le corresponden en su rol de autoridad sanitaria del sector salud.
  6. 6.Que la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud, es la instancia de apoyo a la conducción superior responsable de dirigir y organizar la red de provisión de servicios en sus diferentes modalidades de gestión
  7. 7.Que la calidad en salud debe ser considerada como un derecho ciudadano pues el Estado tiene la obligación de garantizar la provisión de servicios de calidad a la población, a los individuos y familias.

Articulos

Articulo 1

APROBAR LA NUEVA CATEGORIZACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, EN EL MARCO DEL MODELO NACIONAL DE SALUD. INTRODUCCIÓN La Secretaría de Salud a través del Modelo Nacional de Salud (MNS) promueve la organización de los servicios de salud en torno a la Atención Integral, Continua y Complementaria de la Salud de la persona, la familia y la comunidad y en el marco de la Atención Primaria de la Salud Renovada (APS), procurando el acceso oportuno y adecuado, principalmente de las poblaciones más vulnerables y sub atendidas. El proceso de categorización ha sido concebido a partir de aspectos teórico conceptuales relacionados a la organización de servicios de salud adecuados a nuestra realidad nacional. De acuerdo al MNS la organización de la oferta de servicios de salud, deberá configurarse a partir del análisis de las necesidades y demandas de salud de la persona, la familia y la comunidad, para facilitar la gestión, la prestación y la calidad de los servicios de salud; lo que implica analizar las características de la población en general, identificar las necesidades de salud (percibidos o no), reconocer a los que demandan (de forma espontánea o inducida) y a los que obtienen o no atención satisfactoria en la oferta de servicios de salud. Por otro lado, la APS como enfoque transversal del MNS, señala que las necesidades de salud deberán ser atendidas de manera holística por lo que, las Redes Integradas de Servicios de Salud y los Establecimientos de Salud que las constituyen deberán organizarse de manera creciente para asegurar a la población, la provisión de servicios orientados a la promoción, la atención y la rehabilitación de la salud y a la prevención de enfermedades y daños a la salud, de manera integrada, continua y complementaria (a través de la Referencia y Respuesta).

Articulo 2

La nueva Categorización y Tipificación de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Sistema Nacional de Salud será: Tipo de Establecimiento de Salud Nueva Categorización y Tipificación de los Establecimientos del Salud del Primer Nivel de Atención (Ambulatorios) Nivel de Complejidad (MNS) 1 Unidad de Atención Primaria de Salud (UAPS) 1 2 Centro Integral de Salud (CIS) 2 3 Policlínico 3

Articulo 3

Definición de la nueva Tipología del Primer Nivel de Atención. Secretaría de Salud Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención Nivel de Atención, Categoría, Escalón de Complejidad y nueva Denominación Recursos Humanos Servicios de: Categoría Ambulatorio del Primer Nivel de Atención con Escalón de Complejidad 1. UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (UAPS) Establecimiento de salud, del Primer Nivel de Atención, de Complejidad 1, ambulatorio. Su horario es de 8 horas, con servicios integrales de medicina general, con énfasis en la promoción y protección de la salud, prevención, atención y control de enfermedades, riesgos y daños a la salud de menor severidad, y de rehabilitación basada en la comunidad. Fomenta la participación de la comunidad, mantiene contacto directo y permanente con Medico (a) General Auxiliar de enfermería. Un promotor (a) de Salud por cada 300 familias. 1. Medicina general. 2. Promoción de la Salud y Prevención de riesgos y enfermedades. 3. Visita y Atención domiciliaria. 4. Rehabilitación con Base Comunitaria 5. Vacunación 6. Terapia Respiratoria (Nebulización) 7. Terapia de rehidratación Oral. 8. Toma de muestras para autoridades locales. Agentes intersectoriales, organizaciones comunitarias vinculadas o no al sector salud, y con los Agentes Comunitarios de Salud, en el marco de la APS. Todo el personal del Establecimiento de Salud es el Equipo de Salud Familiar, responsable del cuidado de la salud de las familias asignadas bajo su responsabilidad. Este funcionara de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SESAL. 9 diagnóstico temprano. (Pruebas rápidas, Pruebas de esputo y otras) 10 Dispensación de medicamentos Categoría Ambulatorio del Primer Nivel de Atención con Escalón de Complejidad 2. CENTRO INTEGRAL DE SALUD (CIS) Establecimiento de Salud, del Primer Nivel de Atención, de complejidad 2, ambulatorio, centro de referencia de la Red a la que pertenece, por lo que atiende referencias de Establecimientos Tipo 1 (Unidad de Atención Primaria de Salud (UAPS)). Su horario de atención es de 8 horas, con servicios integrales de medicina general para atención de la morbilidad prevalente de la red a la que pertenece, odontología general, laboratorio, farmacia; hace énfasis en la promoción y protección de la salud, prevención y control de enfermedades, riesgos y daños a la salud, de mediana severidad, y rehabilitación con base comunitaria. Fomenta la participación de la comunidad, mantiene contacto directo y permanente con autoridades locales. Agentes intersectoriales, organizaciones comunitarias vinculadas o no al sector salud, y los Agentes Comunitarios de Salud, en el marco de la APS. Todo el personal del Establecimiento de Salud es el equipo de Salud Familiar, responsable del cuidado de la salud de las familias asignadas bajo su responsabilidad. Medico (a) General Licenciada (o) en Enfermería Auxiliar de enfermería. Un promotor (a) de Salud por cada 300 familias. Odontólogo (a) General Técnico (a) Laboratorio Asistentes ( farmacia, archivo, estadistica y administrativo) 1. Medicina general. 2. Promoción de la Salud y Prevención de riesgos y enfermedades. 3. Visita y Atención domiciliaria. 4. Rehabilitación con Base Comunitaria 5. Vacunación 6. Terapia Respiratoria (Nebulización) 7. Terapia de rehidratación Oral. 8. Dispensación de medicamentos 9. Odontología General. 10. Laboratorio Clínico I 11. Atención de partos de bajo riesgo Si cuenta con atención de parto, deberá contar además con servicio de Transporte de pacientes. Puede o no brindar atención de partos de bajo riesgo, las 24 horas, como un servicio excepcional. Categoría Ambulatorio del Primer Nivel de Atención con Escalón de Complejidad 3. POLICLINICO Establecimiento de Salud, del Primer Nivel, de Atención de mayor complejidad de la Red (Complejidad 3), ambulatorio, urbano, cabecera y centro de referencia de la Red a la que pertenece, por lo que atiende referencias de Establecimientos Tipo 1 (Unidad de Atención Primaria de Salud (UAPS)) y del Tipo 2 ((Centro Integral de Salud (CIS)). Cuenta con un horario extendido de consulta externa de 12 horas (7:00 am a 7:00pm), todos los días, incluyendo sábados y domingos, con servicios de apoyo diagnóstico de: laboratorio, radiología simple y ultrasonido, atención de partos de bajo riesgo; atiende urgencias, y estabilización las emergencias para ser referidas a otro establecimiento de salud de mayor complejidad del Segundo Nivel de Atención. Este Establecimiento de Salud, es responsable de satisfacer las necesidades y demandas de salud del espacio-población bajo su responsabilidad, realiza acciones de promoción, y protección de la salud; de prevención control de enfermedades prevalentes y de daños a la salud y; de diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de enfermedades de mayor severidad a las que atienden el UAPS y el CIS, así como la atención del parto normal o de bajo riesgo, puerperio, así como la atención inmediata y de calidad del recién nacido (+) Algunos, debidamente seleccionados, dispondrán de quirófano para cirugías ambulatorias programadas (+) Medico (a) General Pediatra Internista Gineco-obstetra Odontólogo (a) General Doctora en Química y Farmacia Licenciada (o) en Enfermería Psicólogo (a) Microbiólogo (a) Trabajador (a) Social Técnico (a) en Terapia Física Funcional Auxiliares de enfermería. Promotores (as) de Salud. Técnicos (as) Laboratorio *Auxiliar de Farmacia *Técnico (a) Radiología *Administrador (a) *Director (a) *Asistentes (farmacia, archivo y estadística) 1. Pediatría. 2. Medicina Interna. 3. Gineco-obstetricia. 4. Medicina general. 5. Promoción de la Salud y prevención de riesgos y enfermedades. 6. Visita y Atención domiciliaria. 7. Rehabilitación con Base Comunitaria 8. Vacunación 9. Terapia Respiratoria (Nebulización) 10. Terapia de rehidratación Oral. 11. Farmacia I 12. Odontología General. (servicios de endodoncia y otros) 13. Laboratorio Clínico I. 14. Servicio de Cirugía ambulatoria(+) 15. Nutrición. 16. Psicología. 17. Transporte Asistencial I Básico ATAB. 18. Urgencias I. 19. Radiología Convencional (Rayos X). 20. Ultrasonido I. 21. Obstetricia I (Atención de partos de bajo riesgo) (+)

Articulo 4

Los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención bajo esta nueva categorización, cumplirán el Conjunto Garantizado de Prestaciones de Servicios de Salud que le corresponde. priorizando las nuevas necesidades en base a la nueva categorización.

Articulo 5

El proceso de transición de los Establecimientos de Salud actual a la nueva Categorización, deberá realizarse a través de un proceso de habilitación establecido por la Secretaría de Salud como ente rector y regulador de este proceso, para ello se desarrollarán las actividades siguientes: Los nuevos proyectos de sustitución/ampliación de Establecimientos del Primer Nivel se realizan en base a la nueva categorización. Los proyectos de adquisición de equipo médico y otros relacionados a la provisión de servicios para el Primer Nivel de Atención deben ser sustentados en esta nueva categorización. La distribución de medicamentos se realizará en base a la nueva categorización. Los planes estratégicos de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) deberán ser actualizados en base a la categorización. En el Plan Operativo Anual- Presupuesto de cada Establecimiento de Salud y de la RISS, deberá ir

Articulo 6

El Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención adscrito a la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud, será la instancia que lidera el proceso de implementación de la nueva Categorización y Tipificación de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, y para ello coordinará con las diferentes instancias de la Secretaría de Salud relacionadas en el proceso.

Articulo 7

El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE: DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA ELIDA MARIA AMADOR MARCIA SECRETARIA GENERAL, POR LEY Derecho Reservados ENAG

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