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27 de marzo de 2017Vigente Descargar PDF original

Resolución — Modificación del Capítulo IX sobre Vacaciones del Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas

  • Publicación: 27 de marzo de 2017
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICÀ. La modificación al contenido del CAPÍTULO IX "VACACIONES", artículo 61 del Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), aprobada por los señores Magistrados de este Ente Contralor, en sesión de Pleno Administrativo Nº. 002/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, el que literalmente dice: CAPÍTULO IX. VACACIONES. ARTÍCULO 61. Todos los funcionarios y empleados del Tribunal, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido, de la siguiente forma: por el primer año de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre, hasta cumplirse el período en enero del siguiente año. Y, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa. -Por el segundo año de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre, hasta cumplirse el período correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa; y, cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario, previa autorización del jefe inmediato. -Por tres años o más de tiempo de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre hasta cumplirse el período correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa y, diez (10) días hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario previa autorización del jefe inmediato.

Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete. DOY FE.

ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ. SECRETARIO GENERAL TSC

8 S. 2017.