VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 167-1946 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 167-1946 — Autorizar suma de L 212.77 para reparación del Museo Arqueológico de Copán

Articulos

Articulo 46

—Durante los dos primeros años de labores de la Empresa, ésta deberá atender con preferencia a los problemas relacionados con el servicio de energía eléctrica del Distrito Central.

Articulo 47

—En vista de que la "Empresa de Agua y Luz Eléctrica de Tegucigalpa", ha tenido a su cargo la ejecución y administración del sistema de abastecimiento de agua potable Distrito Central, la Empresa está autorizada para continuar acatando funciones durante el plazo máximo de los años, con efectos a partir del primero de enero de 1957.

Articulo 48

—Este decreto entrará en vigencia veinte días de su publicación en la Gaceta. Dado en Tegucigalpa, D. C., a los veinte días del mes de febrero de 1957. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO: H. CARACCIOLL ROQUE J. RODRIGUEZ. ROBERTO GALVEZ B. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por la ley, SALVADOR AGUIRRE H. El Secretario de Estado, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, JORGE FIDEL DURÓN. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, O. LÓPEZ A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, JORGE FIDEL DURÓN. El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda, por la ley, JACINTO OCTAVIO DURÓN. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, R. CLAUE VEGA. El Secretario de Estado en los Despachos de Sanidad y Beneficencia, R. LÁZARUS. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, ROGELIO MARTINEZ A. El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, A. ALVARADO F. venta y un centavos de lempira, que por la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, se hará efectiva al señor Inspector del Museo Arqueológico y de las Ruinas de Copán, señor Jesús Núñez, valor que invertirá en la reparación y levantamiento de dicho Instituto, durante las semanas comprendidas del 5 al 31 del presente mes. El gasto se imputará a la Partida 9ª, Gastos Diversos, Capítulo VII, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández.

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. SAG-199-2026 — Delegación temporal de atribuciones como Secretario de Estado en Agricultura y Ganadería
Decreto SAG-199-2026 | 2026
Decreto Legislativo 220-2003 de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central
Este decreto reorganiza el sistema de salarios del gobierno central hondureño. Establece nuevas normas para determinar, ajustar y pagar los sueldos de los empleados públicos, incluyendo incrementos salariales, beneficios como décimo tercer y cuarto mes, vacaciones y otras prestaciones, afectando a todos los trabajadores del sector público.
Decreto 220-2003 | 2021
Acuerdo Ministerial No. 1408-2014 — Autorizar el pago de pensiones a personas naturales por período abril-junio 2014
Este acuerdo autoriza el pago de pensiones a 377 ciudadanos hondureños por el período de abril a junio de 2014, incluyendo el decimocuarto mes. Cada persona recibe entre 500 y 20,000 lempiras según su situación. Beneficia a pensionados y jubilados del país.
Decreto 1408-2014 | 2015
Ley del Isv - Texto Consolidado (2018)
Esta ley crea un impuesto del 15% sobre ventas de bienes y servicios en Honduras, aplicado en importaciones y cada etapa de venta. Los vendedores cobran el impuesto al cliente final y lo entregan mensualmente al Estado. Hay excepciones para productos básicos, medicinas y servicios esenciales como educación y salud.
Decreto 24-1963 | 2018
Acuerdo Ejecutivo No. 167-2025 — Nombramiento de Raúl Alexis Fuentes Borjas como Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional
La Presidenta nombra a Raúl Alexis Fuentes Borjas como Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional desde enero hasta el 26 de enero de 2026. Debe prestar juramento, presentar declaración de bienes ante la Contraloría en 30 días y cumplir con códigos de ética y leyes anticorrupción durante su gestión.
Decreto 167-2025 | 2026