VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-046-2016 | 5 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo

PCM No. PCM-046-2016 — Prórroga de la intervención del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentarias y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en consejo de ministros.
  3. 3.Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y de afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional, dio inicio al proceso de transferencia las municipalidades de la titularidad de los servicios de agua potable y saneamiento con el fin de ampliar la calidad y cobertura de los servicios mediante las buenas prácticas de gestión y participación local.
  4. 4.Que dicho proceso de transferencia ha requerido, entre otros, el aseguramiento financiero y administrativo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2015, de fecha 5 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de agosto de 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó: Intervenir el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) por razones de interés público, autorizando para ese efecto, una Comisión Interventora por un término de ciento ochenta (180) días, ampliados posteriormente mediante Decreto 013-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha once (11) de marzo del 2016.
  6. 6.Que para asegurar el cumplimiento de la Ley Marco es necesario continuar con el proceso de traspaso y/o transferencia financiero y administrativo del SANAA, y en coordinación con la Secretaría de Finanzas, agilizar la operatividad de los Artículos 3 y 34 de ese cuerpo legal.

Articulos

Articulo 1

Prorrogar la intervención del Servicio Autónomo Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA), hasta el 31 de diciembre del 2016, con el propósito de continuar con el proceso de traspaso de los sistemas que aún está operando el SANAA, tal como los bienes directamente afectados a su prestación de las municipalidades correspondientes, encontrar los mecanismos y modalidades que permitan la mayor cobertura y calidad de los servicios de agua y saneamiento a la población nacional y la reestructuración del SANAA como entidad técnica para el cumplimiento de sus obligaciones atribuidas por Ley.

Articulo 2

La Comisión Interventora tendrá las facultades nombramientos del garante para que ejerza las atribuciones que la Comisión Interventora le asigne conforme al Artículo 25 de la Ley Constitutiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillados SANAA, contenida en el Decreto Legislativo número 91 del 26 de abril de 1961, y el nombramiento del Sub gerente en apoyo a la Comisión Interventora, las cuales serán ejercidas bajo supervisión de la misma.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón Constitucional de la Presidencia de República, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

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