Acuerdo Ejecutivo No. SCGG-001-401-2015 — Actualización de Bases de la Estructura Salarial del Régimen del Servicio Civil
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, así como la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, pudiendo actuar en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Ministros.
- 2.Que el actual Gobierno de la República, promueve una sana administración de personal en el servicio público, con base en un sistema de mérito, desempeño, y el establecimiento de una política salarial acorde con el grado de responsabilidad de cada puesto y la capacidad financiera del Estado.
- 3.Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y democracia, de manera que aseguren el crecimiento sostenible del país y a la vez permitan al servidor suffragar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
Articulos
Articulo 1
Actualizar a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, las Bases de la Estructura Salarial del Régimen del Servicio Civil, aplicando los ajustes salariales que corresponden), de conformidad a los niveles siguientes: Grupo Nivel Asignación Salarial (en Lempiras) XV 49,000.00 XIV 43,400.00 Directivo XIII 37,800.00 XII 32,200.00 XI 23,900.00 Ejecutivo X 21,000.00 IX 16,800.00 Técnico VIII 15,400.00 VII 14,000.00 VI 12,600.00 Técnico V 11,200.00 IV 9,400.00 Apoyo Técnico III 8,700.00 Administrativo II 8,000.00 I 7,300.00 Queda entendido que cualquier conflicto derivado de esta disposición, será resuelto por la Dirección General de Servicio Civil.
Articulo 2
La Estructura Salarial del Régimen del Servicio Civil, será aplicable al personal de la Administración Pública Central, que a esta fecha desempeñe estrictamente las funciones del cargo para el cual fue nombrado, en consecuencia, las Subgerencias de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado, quedan obligadas a remitir dicha información debidamente depurada a la Dirección General de Servicio Civil, en el entendido, que cualquier irregularidad que se detecte en la información remitida, implicará para el funcionario proveedor de la misma, la deducción de responsabilidad civil y administrativa que corresponda.
Articulo 3
Para los efectos anteriores, se establece la siguiente descripción conceptual de cada uno de los Grupos Ocupacionales y sus respectivos niveles, en donde se concentran los diferentes puestos del Régimen del Servicio Civil: 1. GRUPO OPERATIVO /ADMINISTRATIVO: Comprende puestos cuyo trabajo exige eficacia en procedimientos de una sección especializada, o trabajos rutinarios sujetos a instrucciones de trabajo constantes. Son puestos que implican el desarrollo de una actividad en el plano operativo, proporcionando apoyo administrativo y operativo a puestos superiores. Se trata de puestos que requieren un entrenamiento formal en un oficio determinado, y centran su actividad en la realización de tareas que en determinadas ocasiones requieren un esfuerzo físico; sujetos a una estrecha o continua supervisión sobre el trabajo que realizan y al establecimiento de instrucciones y procedimientos de trabajo a seguir. 2. GRUPO TÉCNICO: Grupo profesional a quienes se les encomienda la responsabilidad de una sección especializada y/o trabajos en procedimientos técnicos y/o administrativos complejos o muy complejos, que requieren habilidades especializadas no puramente teóricas, adquiridas a través de una experiencia dilatada en el trabajo y también por calificaciones profesionales. Puestos que desarrollan su actividad dentro del plano operativo de la institución, con un enfoque técnico y en los cuales los procedimientos ejercen una fuerte influencia sobre la solución de los distintos problemas que les plantea la función, pero no proporciona todas las respuestas. 3. GRUPO EJECUTIVO: Grupo profesional que comprende puestos de dirección o jefatura, a los que se les encomienda la responsabilidad de un área especializada y que requieren un conocimiento teórico y práctico de los principios y formas de hacer de dicha área, adquiridos normalmente a través de una formación de alto nivel y/o una experiencia dilatada. Puestos intermedios entre la dirección y la ejecución del trabajo que se encuentran total o parcialmente sujetos a planes y programas establecidos, concretos y definidos, desarrollando en ocasiones, normas y procedimientos enfocados a la consecución de objetivos concretos. 4. GRUPO DIRECTIVO: Grupo profesional que comprende puestos de dirección general de las áreas funcionales clave de las Secretarías de Estado e Instituciones del Gobierno Central, con un carácter claramente estratégico y a los cuales se les encomienda la responsabilidad de un área muy amplia y para lo cual requieren un alto grado de conocimientos técnicos y de gestión, adquiridos a través de una formación de alto nivel y de una muy amplia experiencia.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de dos mil quince, los estudios técnicos y financieros necesarios para determinar la viabilidad de otorgar en el futuro un Seguro de Vida a todos los empleados de la Administración Pública Central.
Articulo 5
Designar a los titulares de las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, así como de la Dirección General de Servicio Civil, para que integren junto a la representación de los servidores públicos, una Comisión de Diálogo Bipartita, a fin que en la primera quincena del mes de diciembre de dos mil quince, continúen el proceso de negociación relativo a los siguientes puntos: Bono por Antigüedad Laboral para todos los trabajadores del sector público, Bono por Compensación Social para los empleados del Sector Salud, Revalorización del Contrato Beca para los estudiantes del Centro Nacional de Adiestramiento de Recursos Humanos (CENARH) y otras escuelas afines, así como lo referente al Bono Educativo.
Articulo 6
Con el fin de cumplir el compromiso de aplicar en el año dos mil dieciséis (2016), un Reajuste Salarial a los empleados (de la Administración Pública Central y a los servidores públicos contratados bajo la modalidad de jornal, se instruye a la representación gubernamental citada anteriormente, que en el seno de la Comisión de Diálogo Bipartita, retomen su discusión en el mes de enero del próximo año.
Articulo 7
Para el personal contratado bajo la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central, a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, se aplicará la base salarial de Siete Mil Trescientos Lempiras (L. 7,300.00), en consecuencia, ninguno de estos trabajadores podrá recibir un salario inferior a este monto. Para la revisión periódica de la base salarial de dichos trabajadores, se analizará oportunamente el mecanismo aplicable.
Articulo 8
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2016, el presupuesto requerido para garantizar la aplicación de la actualización de las bases de la estructura salarial del Régimen del Servicio Civil.
Articulo 9
Los valores acordados en la escala salarial, servirán como referencia para ser aplicados en las instituciones descentralizadas y/o desconcentradas del sector público, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello.
Articulo 10
Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince. COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno.