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4 de julio de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 149-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación para el Desarrollo Educativo Integral Profesor Rafael Bardales Bueso

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 149-2015
  • Publicación: 4 de julio de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución aprueba que la Fundación para el Desarrollo Educativo Integral "Profesor Rafael Bardales Bueso" sea reconocida como una organización privada sin fines de lucro. La fundación podrá operar legalmente en Honduras y desarrollar programas educativos, siempre que respete las leyes del país.

Considerandos

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, se constituyó mediante instrumento público número treinta y cuatro (34), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público JAVIER ARMANDO MEDINA VERDE, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el Citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDA- CIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.