Acuerdo No. 006-2013 — Reformar Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública - Artículos 24, 25, 26, 29 y 30
Congreso Nacional
- Decreto: 006-2013
- Publicación: 23 de enero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, reformada con posterioridad por dicho Poder Legislativo mediante Decreto Legislativo número 40-2007, y publicada en el mismo Diario Oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
Que en el contexto de la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso a los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas cuando a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
Que entre las atribuciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública le concede al Instituto de Acceso a la Información Pública, está la de reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno.
Que mediante Acuerdo No. 009-2008 de fecha 10 de noviembre del 2008, el Pleno de Comisionados del IAIP, emitió el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública.
Articulos
Reformar el Artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, el cual se redacta así: "Artículo 24 - La Gerencia de Verificación y Transparencia será responsable directa de la elaboración de la información obligada en el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Reglamento. Son atribuciones de la Gerencia de Verificación y Transparencia:
- a)
Coordinar y supervisar el trabajo de los Oficiales Verificadores de Portales de Transparencia.
- b)
Vigilar que las instituciones obligadas cumplan con los lineamientos establecidos por el IAIP;
- c)
Diseñar el método de evaluación de los portales de transparencia de las instituciones obligadas;
- d)
Vigilar que en las páginas electrónicas de las instituciones obligadas se encuentre la información que la Ley de Transparencia determina como información pública de oficio;
- e)
Vigilar que la información que se encuentre en esas páginas electrónicas esté actualizada, y f) Realizar las demás tareas afines que se le asignen".
Derogar el artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública.
Reformar el Artículo 26 del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública, el cual se redacta así: "Artículo 26 - La Subgerencia de Recursos Materiales, Bienes y Servicios es responsable de: Dirigir, coordinar el proceso de compra y contratación de bienes y servicios del IAIP. Asimismo asignar, dirigir y supervisar las labores de mantenimiento, vigilancia, transporte, aseo, seguridad, bodega, limpieza, alimentación y otros servicios conexos que desarrolle. Es responsable de controlar los bienes del IAIP, que en su poder o en poder de terceros se encuentre debidamente utilizado. Asimismo administra por la procedencia a su custodia. Son atribuciones de la Subgerencia de Recursos Materiales, Bienes y Servicios, las siguientes:
- a)
Dirigir el proceso de adquisición de bienes y servicios (compras) de conformidad a los procedimientos establecidos en los reglamentos vigentes;
- b)
Establecer y mantener actualizado un registro detallado de compras de bienes y control de proveedores que brinden servicios adecuadas;
- c)
Proporcionar información y servicios puntuales del IAIP de precios de nómina de los diferentes la elaboración de sus Listas Operativas Anuales; e) Proporcionar datos, comentarios, con necesarios en el IAIP; f) Velar por la conservación de óptimas condiciones de las oficinas y equipo del IAIP; g) Llevar registros que evidencian el mantenimiento de vehículos y equipo del IAIP; mantener registros y controles para asegurar en un recuento del cumplimiento; h) Verificar que las entradas y salidas de equipo y materiales se haya en base a los procedimientos establecidos; i) Realizar inventarios financieros de la existencia para conciliarios contra las tarjetas y los saldos de las cuentas mayores que maneje la Subgerencia de Presupuesto; j) Mantener un inventario totalmente actualizado y clasificado por rubros, los diferentes tipos de la institución; k) Atender en forma coordinada según requisitos de activos que surjan en las diferentes áreas de la institución; l) Controlar, pesar y llevar cargos y asignar en la unidad a la unidad a que pertenezca; m) Mantener actualizado un registro de la asignación de activos, así como de los sinuosos y trasladables que ocurren frecuentemente; n) Custodiar una copia de las llaves de escritorio, archivos y otros inmuebles de la Subgerencia de Presupuesto, en la conciliación de los diferentes casillas de activos fijos; o) Llevar actas del equipo dañado o desaparecido;
Reformar por adición el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, agregando segundas los Artículos 29 y 28, los cuales se redactan así: "Artículo 29-A - La Unidad de Servicios Legales, coordinada por la Secretaría General, tiene las atribuciones siguientes:
- a)
Prestar asesoría legal a los servidores que se presente el Instituto sobre la actualizaciones relacionadas al Estatuto que soliciten;
- b)
Elaborar respuestas a las consultas que presenten los particulares de instituciones Estatales sobre los 2 y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y de acceso a la información, así como de protección de datos personales;
- c)
Presentar al Fondo Informes, Opiniones y/o Dictámenes Legales que se le soliciten;
- d)
Todas las demás que le encomiende la Ley, el Reglamento Interno, así como las derivadas de otros acuerdos tomados por el Pleno Artículo 29-B - La Unidad de Tecnología, es la dependencia del Pleno de Comisionados encargada de formular y poner en marcha planes informáticos según los objetivos del IAIP acorde, mediano y largo plazo, así como supervisar proyectos, diseñar planes de formación tecnológica y perfeccionamiento de planes lógicos, así como atribuciones siguientes:
- a)
Brindar el apoyo informático que requieran los diferentes áreas del Instituto en sus funciones operativas, mantenimiento de la infraestructura tecnológica de información;
- b)
Asesorar al Pleno sobre la infraestructura de computo y telecomunicaciones eficiente y segura, apariencia integridad, confidencialidad y disponibilidad del equipo informático y del equipo que se disponibilidad a un equipo informatico; d) Asegurar al Pleno sobre la infraestructura de computo y telecomunicaciones; e) Prevé mantenimiento y actualizado del equipo que se determina en las políticas y procedimientos que se definen; f) Desarrollo de políticas y procedimientos para el costo seguro y eficiente de la tecnología; g) Proporcionar y administrar soporte técnico necesario para al buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica, informática y comunicaciones mantenida operativa y actualizada conforme se les exija por la Ley, al Reglamento del presente Reglamento Interno, así como las derivadas de los acuerdos tomados por el Pleno.
- a)
Derogar el artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose proceder a su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. (F) S/S DORIS IMELDA MAURICIO ZERÓN, Comisionada Presidenta. (F) S/ MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, Comisionada. (F) S/DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES, Comisionado Secretario". Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente certificación a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil trece (2013). DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES Secretario del Pleno 5 A. 2013