VigenteCategoria: Telecomunicaciones
14 de octubre de 2024 | Poder Judicial

Resolución — Marco regulatorio sobre Indicadores de Género del Sector Telecomunicaciones

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 11 de abril del año 2000, el Soberano Congreso Nacional aprobó con mayoría de votos, el Decreto Legislativo 34-2000, publicado el 22 de mayo del 2000 en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, de fecha 28 de abril del año 20006 , que entre sus articulados establece lo siguiente: Artículo 2: “Integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder”; El Artículo 5: “El Estado, por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y, debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombres y mujeres y su evolución en los distintos ámbitos de la vida 6 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10637.pdf social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de igualdad de oportunidades.”; en temas económicos, el Artículo 57: “El Estado velará por una efectiva incorporación de la mujer a la producción y garantizar su participación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional, en su acceso a los programas de crédito, a la tierra y a la tecnología, así como una forma justa y directa de los beneficios y oportunidades que brinda un desarrollo sostenible, como es el de capacitarse y adiestrarse en las diferentes áreas de la economía.” y el Artículo 62, que: “El Estado debe reconocer y estimular a la mujer, tanto en su función de Usuaria, como de agente de cambio en la ciencia y la tecnología, a fin de contribuir a desarrollar en ellas aptitudes tecnológicas y empresariales.”
  2. 2.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir una normativa de carácter general, mediante la cual se disponga de información desagregada por género del uso de los diferentes Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con el objetivo de detectar asimétricas o diferencias en cuanto al género, para poder diseñar políticas acertadas que contribuyan a una mayor equidad en la población hondureña. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución NR002/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTU BRE D E L 2024 N o . 36,663 el Anteproyecto de la presente Resolución Normativa, en el período comprendido del 12 al 16 de agosto de 2024; y por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.

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