VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SEN-11-2018 | 8 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-11-2018 — Autorización a la Comisión Administradora del Petróleo para ajustes en Sistema de Precios Paridad de Importación

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo 94- 83 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 de mayo de 1983 se creó la Comisión Administradora de la compra y venta y comercialización del petróleo y todos sus derivados.
  2. 2.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
  3. 3.Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018- 2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Qu e el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de ener o del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar casa una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petroleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
  8. 8.Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combus- tibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.
  9. 9.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  10. 10.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
  11. 11.Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018- 2006 del 3 de febrero del 2006, se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.
  14. 14.Que el Decreto Ejecutivo PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su articulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar casa una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.
  15. 15.Que mediante Decreto Ejecutivo 048- 2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).
  17. 17.Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.
  18. 18.Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.
  19. 19.Que el Gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

Delegar en la Ingeniera LILIAN ALEJANDRA MORAZÁN CÁLIX para desempeñar todas las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados establecidos en Acuerdo Ejecutivo 25-2007 de fecha seis de 6 de septiembre de 2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 31,453 y las que señala la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM.02-07 publicado el 20 de enero de 2007 en La Gaceta, Diario Oficial número 31,210.

Articulo 2

El delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-11-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018- 2006 del 3 de febrero del 2006, se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su articulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar casa una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 048- 2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles. CONSIDERANDO: POR TANTO: En aplicación del artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República del Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983 y Decreto Número 41-89 del 7 de abril de 1989, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 publicado en La Gaceta el 07 de agosto de 2017. ACUERDA:

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