VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. SETRASS-013-2023 | 21 de febrero de 2023 | La Gaceta No. 36,161

Acuerdo Ministerial No. SETRASS-013-2023 — Nombramiento de la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 15 numeral c) de la Ley de Salario Mínimo, inviste a la titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a proceder a nombrar la Comisión para la fijación o revisión del Salario Mínimo, en cualquier actividad económica de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y del interés obrero, facultad que, de la que además quedó investida en el artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS- 308-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de Abril del 2022.
  2. 2.Que, el ya referido artículo 5 estable que, en el caso de que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras sea mayor al ajuste salarial fijado para el año 2023, mismo que corresponde al 9.80%, el cual resulta mayor al ajuste salarial aplicable para el año 2023, lo cual vuelve imperativo aplicar el ajuste salarial acordado, igual al porcentaje de inflación registrado, para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.
  3. 3.Que, para la revisión o fijación del Salario Mínimo en las diferentes actividades económicas, la Ley del Salario Mínimo, en su artículo 15 establece la designación de una comisión integrada por tres miembros propietarios representantes del interés patronal, tres miembros propietarios representantes del interés obrero y tres miembros propietarios representantes del interés público, con sus respectivos suplentes los que serán nombrados mediante Acuerdo por esta Secretaría de Estado.

Articulos

Articulo 1

Nombrar a los siguientes ciudadanos que integran la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023: POR EL INTERES OBRERO: Propietario: Benjamín Vásquez Gutiérrez, Mario de Jesús Sales Alvarenga y Constantino López Arias. Suplentes: José Humberto Lara Enamorado, Josué Jeremías Orellana Muñoz y Thomas Membreño Gutiérrez. POR EL INTERES PATRONAL: Propietarios: Fernando Alejandro García Merino, Lizanka Grisselle Guevara Canales y Paola Celenia Díaz Tomé. Suplentes: Yeny Marcela Antúnez Estrada, Vera Hilane Azize Aguilar y Gerardo José Guillén Domínguez. POR EL INTERES PÚBLICO: Propietarios: María Ubaldina Martínez Molina, María José Pagoada Gómez, Walter Armando Paguada Zúniga. Suplentes: Amílcar Virgilio Zúniga Amador, Hary Yubiny López Mejía y Nelson Jeovanny Hernández Ríos.

Articulo 2

Los nombrados previo a la toma de posesión del cargo, deberán prestar Promesa de Ley de conformidad al artículo 16 de la Ley del Salario Mínimo ante el Director General de Salarios.

Articulo 3

Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas.

Articulo 4

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABG. LESLY SARAHI CERNA Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General ACTA ESPECIAL DE REVISIÓN DEL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO AÑO 2023 SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora señalados para la celebración de la Audiencia con la Comisión para la Revisión de Salario Mínimo del año 2023, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Mario de Jesús Sales Alvarenga, Benjamín Vásquez Gutiérrez y Constantino López Arias; como Miembros Suplentes: Josué Jeremías Orellana Muñoz y José Humberto Lara Enamorado. POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios: Fernando Alejandro García Merino, Lizanka Grisselle Guevara Canales y Paola Celenia Díaz Tomé; como Miembros Suplentes: Yeny Marcela Antúnez Estrada, Vera Hilane Azize Aguilar y Gerardo José Guillén Domínguez. POR EL INTERES NACIONAL: Miembros Propietarios: Walter Armando Paguada Zúniga (Presidente), María Ubaldina Martínez Molina y María José Pagoada Gómez; como Miembros Suplentes: Amilcar Virgilio Zúniga Amador, Hary Yubiny López Mejía y Nelson Jeovanny Hernández Ríos y como garante del proceso la abogada Lesly Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y, el abogado Raúl Enrique Salgado Zelaya, Asesor Legal del Despacho, en su condición de Secretario de Actas, quien tiene las facultades establecidas en el artículo 13 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo. Quienes actuando de buena fe y demostrando la capacidad que prima en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, se transcribe el acta que da cuenta de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones siguientes: I.-Comprobación del Quórum: Mediante llamado de asistencia y dación de cuenta por el Secretario de Actas, al igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes, se constató que se encuentran los representantes enunciados en el preámbulo de esta Acta en representación de cada Sector y en consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con derecho a voz y voto sin restricción alguna, los cuales habían sido convocados en legal y debida forma de conformidad a lo establecido en La Ley del Salario Mínimo y el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo. II.- Apertura de la Sesión: Habiéndose comprobado el quórum el Presidente de la Comisión, el Lic. Walter Armando Paguada Zúniga procedió a declarar abierta la Sesión e instalada la Comisión de Revisión del Salario Mínimo para el año 2023. III.- Revisión y validación del ajuste salarial para el año 2023: Con el fin de realizar la revisión de los valores que se aplicarán para la Tabla de Salario Mínimo del año dos mil veintitrés (2023), el Presidente de la Comisión expone los nuevos valores y considerando que la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año dos mil veintitrés (2023), de 5.32% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.50% de 51 a 150 trabajadores y de 8.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 308- 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,892 del 06 de abril del 2022. En virtud que el artículo 5 del referido Acuerdo, expresa literalmente lo siguiente: “En caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.” En razón de haber revisado y validado los valores actualizados al porcentaje de inflación interanual al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022) por los representantes designados por el interés Patronal, Obrero y Público. La Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023, por unanimidad de votos acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste al Salario Mínimo para el año 2023 de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, el cual entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente:

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