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Decreto No. 1052-2014 | 13 de febrero de 2015 | Poder Judicial

Resolución No. 1052-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución por mutuo acuerdo - PUMA ENERGY BAHAMAS y SERVICENTRO ATLAS VAL

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Resumen

Esta resolución cancela la licencia de distribuidor No. 452-1989 que tenía Servicentro Atlas Val para distribuir combustibles y productos relacionados de Esso Standard Oil (ahora Puma Energy Bahamas). Ambas empresas solicitaron mutuamente terminar esta relación comercial, dando por finalizado todos sus compromisos y derechos entre ellas.

Considerandos

  1. 1.Que según Instrumento Público No. 86, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la Matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad.
  2. 2.Que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 86 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSE VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número cien (100) autorizado por el Notario Carlos Antonio Martínez Villela en fecha dos (2) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUEL ANGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras, según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier otro tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco, prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos.
  3. 3.Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
  4. 4.Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 574- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 452-1989, inscrita en el Tomo IV, de los Libros de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido; en forma no exclusiva, asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre ninguno de los términos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] Solicitud: 2013-042012 [2] Fecha de presentación: 22/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará exclusividad sobre CHICKEN. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015

C ERT IFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Certifica la Resolución que literalmente dice:

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