VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. GRD-941-2021 | 27 de diciembre de 2021
Resolución No. GRD-941-2021 — Modificación de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras… haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los criterios siguientes: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas.
- 2.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. En tal sentido, de conformidad a los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, corresponde al supervisor, establecer límites prudenciales que acoten las posiciones de las instituciones supervisadas frente a una misma contraparte o grupos de contrapartes conectadas.
- 3.Que el Artículo 14, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero.
- 4.Que con la finalidad de mantener adecuados niveles de solvencia y la estabilidad del sistema financiero nacional, corresponde a la Comisión, coadyuvar a las instituciones supervisadas a mitigar el impacto económico derivado de cualquier exceso en los límites prudenciales y legales establecidos en las normativas aplicables, por créditos o inversiones realizados en proyectos de interés nacional, en apego a cualquier disposición legal que exima del cumplimiento de cualquiera de esos límites. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,801
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