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Decreto No. 13-2021 | 29 de octubre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,749

Acuerdo No. 13-2021 — Extiende segunda etapa del truncamiento de cheques hasta el 1 de abril de 2022

Considerandos

  1. 1.Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
  2. 2.Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
  3. 3.Que en el Acuerdo No.08/2021 emitido por el BCH el 1 de julio de 2021, que contiene el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), se establecen las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH.
  4. 4.Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual el BCH definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH.
  5. 5.Que mediante Acuerdo No.05/2020 del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valores máximos para cada una de ellas, los montos siguientes:
  6. 6.Que el referido Acuerdo establece un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, estipulando que una vez finalizado ese tiempo se daría inicio a la segunda etapa y transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinaría mediante Acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total.
  7. 7.Que la primera etapa del truncamiento inició el 1 de octubre de 2020 y la segunda etapa el 1 de abril de 2021, por lo que el 1 de octubre de 2021 se cumple un (1) año desde la implementación del truncamiento de cheques; no obstante y con base en el análisis del comportamiento de cheques truncados, tomando en consideración que el Centro de Procesamiento Interbancario (Ceproban), administrador de la CCECH, se encuentra realizando cambios en el CORE de la CCECH, el cual conlleva una mejora en la firma electrónica avanzada, así como mejorar la calidad de las imágenes de los cheques transmitidos, indispensable para garantizar su buen funcionamiento para el proceso de compensación, liquidación y truncamiento de cheques de manera segura y eficiente, conforme las disposiciones legales vigentes.
  8. 8.Que la Gerencia, mediante memorándum SP-2718/2021 del 23 de septiembre de 2021, oída opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en memorándum SP-2657/2021 del 20 de septiembre de 2021, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa del truncamiento de cheques.

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