Acuerdo Ministerial No. 0256-2021 — Autorización de cierre del Banco de Materiales Río Selguapa y aprovechamiento de materiales aluviales para proyecto de construcción de carriles en Comayagua
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 88-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las entidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructuras públicas.
- 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los derechos de terceros continuos o esporadicos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora cargo del proyecto como idónico.
- 3.Que de no existir composición alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una explotación con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que señale INIGEOMIN en sus respectivas normas técnicas que emiten para tal efecto.
- 4.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INIGEOMIN, para que ésta comprometer el estado ambiental, técnico y valoración de los lineamientos, es donde posicionarán de minería favorable al cierre de la normativa técnica para el banco de préstamo determinado Síguase, SE PRONUNCIAN FAVORABLE AL CIERRE del Banco de Materiales denominado: Banco Anual RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento del material utilizado en el Proyecto: "CONSTRUCCION DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA I: ROTONDA FRENTE A CURCUNAH-HACIA INTERSECCIÓN CON BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA".
- 5.Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la unidad ejecutora a cargo del proyecto para servir como bancos de materiales, estén obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá autorizar a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acopio de los materiales de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2021
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera consignada, siempre que no exista un banco o de igual provisión. La explotación simultánea haga al Estado y concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emite el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INIGEOMIN).
- 8.Que de no existir composición alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una explotación con al aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que señale INIGEOMIN en sus respectivas normas técnicas que emiten para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INIGEOMIN, para que ésta comprometer el estado ambiental, técnico y valoración de los lineamientos, es donde posicionarán de minería favorable al cierre de la normativa técnica para el banco de préstamo determinado Síguase, SE PRONUNCIAN FAVORABLE AL CIERRE del Banco de Materiales denominado: Banco Anual RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento del material utilizado en el Proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA I: ROTONDA FRENTE A CURC/UNAH-HACIA INTERSECCIÓN CON BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA", procede a la explotación y Aprovechamiento de los Materiales aluvial denominado Banco RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, mientras durante la ejecución del proyecto.
- 10.Que en fecha 05 de mayo del año 2021, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas AÑOS TREINTA LEÍDA AEDA Carpeta Temporal ÓRGANO DE LA PRENSA OFICIAL EMPRESA NACIONAL TIPOGRÁFICA Salud, Hortense Impresa Nacional de Honduras CIRCULO NO. 2008 DEPARTAMENTAL
- 11.Que es nota de no existir composición alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una explotación con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que señale INIGEOMIN en sus respectivas normas técnicas que emiten para tal efecto.
- 12.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INIGEOMIN, para que ésta comprometer el estado ambiental, técnico y valoración de los lineamientos, es donde posicionarán de minería favorable al cierre de la normativa técnica para el banco de préstamo determinado Síguase, SE PRONUNCIAN FAVORABLE AL CIERRE del Banco de Materiales denominado: Banco Anual RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento del material utilizado en el Proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA I: ROTONDA FRENTE A CURCUNAH-HACIA INTERSECCIÓN CON BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA", procede a la explotación y Aprovechamiento de los Materiales aluvial denominado Banco RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, mientras durante la ejecución del proyecto.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto "CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA I: ROTONDA FRENTE A CURCUNAH-HACIA INTERSECCIÓN CON BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA", para que proceda al CIERRE del banco de préstamo aluvial denominado Banco RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, fer haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento de dicho banco de material.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá tomar por cumplidas todas las medidas de mitigación y extracción del presente ACUERDO DE CIERRE a la Empresa SERMACO.
Articulo 3
Notificar al presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INIGEOMIN) y a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del proyecto "CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA I: ROTONDA FRENTE A CURCUNAH-HACIA INTERSECCIÓN CON BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA", para que de cumplimiento a lo establecido en este acuerdo.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE: ROBERTO ANTONIO PIÑEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ADA AMALIA PUERTO RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos